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miércoles, 21 de octubre de 2020

CONSTITUCIÓN Y CGPJ

 El autor explica por qué el actual sistema de renovación del Consejo General del Poder Judicial viola el mandato constitucional de que no sea un reparto de cuotas entre los grandes partidos políticos

 

JAVIER OLIVARES 


Últimamente, el Gobierno, sus socios parlamentarios y varios juristas están tildando al Partido Popular y a su presidente de «inconstitucionales» por no querer sentarse a renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), caduco desde diciembre de 2018. Dado que parece evidente que el PP lo hace por estrategia política y no por convicción democrática, estoy seguro de que acabará sentándose (otra vez) y renovando el órgano de gobierno del Poder Judicial. Pero, entre tanto, quiero defender que la verdadera inconstitucionalidad está en renovar el CGPJ con el actual sistema.

Es cierto que ya debería haberse renovado y es verdad que, mientras no sea así, estamos ante una anormalidad institucional. Pero llamar «inconstitucional» a quien no alcanza el acuerdo para ello es, cuanto menos, semánticamente exagerado. La misma Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) exigen una mayoría cualificada de tres quintos de cada Cámara del Parlamento para dicha renovación y la LOPJ prevé qué debe pasar mientras esa mayoría cualificada no se alcance: nada. El CGPJ sigue funcionando con normalidad. Es decir, no alcanzar los acuerdos para la renovación de un órgano es algo posible y previsto. Es algo no deseable, claro; la CE dice que debe renovarse cada cinco años. Pero de ahí a decir que es «inconstitucional» cuando la propia CE ha previsto esa mayoría tan difícil de lograr, es un salto muy grande, al alcance tan sólo de aquellos que se apropian de la palabra democrático para defender sus ideas frente a las de los demás.

De hecho, como decía, lo verdaderamente inconstitucional es preservar el actual sistema de elección del CGPJ. Veamos por qué.

La CE dispone en su art. 122.3 que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más ocho juristas. Indica que, para elegir a estos últimos, el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que disponga la LOPJ. Ésta dispuso inicialmente que los 12 vocales judiciales fuesen elegidos por los propios jueces. Pero, en 1985, a iniciativa del Gobierno socialista, se modificó la LOPJ para que también fuesen elegidos por los partidos mediante votación en Congreso y Senado, igualmente por mayoría de 3/5. Se pasó, por tanto, a un sistema en el que el Legislativo, dominado por los grandes partidos, decidía íntegramente la composición del órgano de gobierno del Poder Judicial. Y así hasta hoy.

No hace falta ser un experto constitucionalista para darse cuenta de que este sistema chirría en su acomodo a la CE. Ésta diseñó un CGPJ mixto, no sólo en su composición, sino también en su elección. Así, mientras indica expresamente que los ocho vocales juristas deben de ser elegidos por las Cortes, no dice lo mismo de los 12 vocales judiciales cuando es evidente que, de haber querido otorgar también al poder político esta elección, lo habría dicho. Pero no, claramente diferencia, alejando a los partidos de los vocales judiciales. Por eso, esta LOPJ de 1985 fue llevada al Tribunal Constitucional, que en la famosa STC 108/1986, de 29 de julio, avaló la constitucionalidad del sistema de elección política. A pesar de ello, su Fundamento de Derecho nº 13 dice dos cosas que, a mi modo de ver, son muy importantes.

Una es una obviedad: si la finalidad de la CE es asegurar que la composición del CGPJ refleja el pluralismo existente en el seno de la sociedad y del Poder Judicial, esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces la elección de los 12 vocales judiciales. «Es cosa que ofrece poca duda», dice el TC.

A continuación, sin embargo, señala que ese fin no se impide con un procedimiento de elección política, sobre todo, dice, si se adopta la cautela de exigir una mayoría calificada de 3/5 en cada Cámara. Pero añade lo que, a mi juicio, es lo más relevante. Deja escrito que el fin pretendido por la CE se pone en riesgo si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas de renovación, «atienden sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos». A continuación, de forma muy ingenua, apostilla que la lógica del Estado de partidos empuja a este proceder, «pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial».

Muchos creemos que esta advertencia es la clave. Se trata de una condición. Lo que dice el TC es que el actual sistema es constitucional siempre que los partidos no se repartan los vocales por cuotas, según su representación parlamentaria. Que es justo lo que lleva sucediendo desde 1985.

Si la CE y la LOPJ han dispuesto la «cautela», en palabras del TC, de exigir esa mayoría cualificada para renovar el CGPJ, es evidente que lo que se quiere es que los partidos alcancen grandes consensos sobre quiénes han de ser vocales del CGPJ. Que vayan más allá de siglas y, forzados a llegar a acuerdos, se centren en el perfil técnico y profesional de los candidatos, y no en su presunta adscripción ideológica.

Nada de esto ha sucedido nunca. Jamás los partidos se han puesto de acuerdo sobre quiénes van a ser los vocales del CGPJ, sino sobre cuántos le corresponden a cada uno. En ésta y en las anteriores negociaciones para renovar el CGPJ, se lucha por el número de vocales que corresponde a cada partido, asumiéndose que quien tiene la mayoría parlamentaria debe acaparar más vocales que el resto, con las correspondientes cesiones a aquellos partidos que desean su parte en el CGPJ y son necesarios para alcanzar el acuerdo de renovación. Luego, cada partido es libre de colocar en sus plazas a quien quiera, pues el compromiso es votar en bloque a los de los demás y que los demás voten a los de uno. Y salvo algún veto alguna vez, muy alejado del deseado fin constitucional de que se elijan a los mejores (el veto serviría para esquivar a los peores), quiénes sean finalmente los votados es indiferente.

En definitiva, el TC dice que la CE no quiere un reparto por cuotas, de lo que se colige la inconstitucionalidad del sistema. Se está burlando el mandato constitucional: donde la CE quiere consenso, los partidos ofrecen conchabeo. A esto hemos de añadir la evidencia europea de que este sistema de designación política es, por sí mismo, contrario a la separación de poderes y a la independencia judicial establecidas en la misma CE.

Lo ha dicho el Consejo de Europa a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso de Ramos Nunes de Carvalho y otros contra Portugal, sentencia de 21 de junio de 2016), en la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez y a través del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), que en su último informe de evaluación a España, de junio de 2019, ha vuelto a pedir que abandonemos el sistema de elección política de los vocales judiciales por ser el mismo un factor de corrupción (literalmente, «tiene un impacto inmediato y negativo en la prevención de la corrupción»).

Últimamente también lo ha dicho la UE con relación a Polonia, que recientemente ha reformado sus leyes para que, como en España, la totalidad de miembros de su Consejo sean elegidos por los parlamentarios, lo que «hace dudar de su independencia» y se considera que infringe la normativa europea (STJUE del Asunto C-169/18). Europa es muy clara, pero nuestros políticos no quieren escucharla.

Por cierto, ante el bloqueo del PP, son varias las voces que se alzan ahora sobre la necesidad de reformar la LOPJ a fin de facilitar la renovación del CGPJ, ya sea reduciendo la mayoría necesaria para renovar a los vocales judiciales (inútil, a mi modo de ver, pues los vocales no judiciales seguirán requiriendo del voto favorable de 3/5 por imposición de la CE), ya sea acordando una extinción automática del CGPJ una vez cumplidos los cinco años (sería el único órgano constitucional que dejaría de funcionar pasado su mandato, a pesar de que el interés público exige que siga actuando con normalidad). Dejando de lado la más que probable inconstitucionalidad de esas y otras reformas, que buscan facilitar los acuerdos de mínimos en vez de los grandes consensos propios de las instituciones democráticas, sería paradójico que, para esto, sí se alcanzara el acuerdo de modificar la LOPJ, en vez de reformarla para alejar a los partidos políticos del órgano de gobierno del poder judicial, tal y como pide Europa y llevamos años reclamando los jueces.

Pero ya se sabe, quien hace la Ley hace la trampa.

 

                                                     FERNANDO PORTILLO RODRIGO*  Vía EL MUNDO

  • *Fernando Portillo Rodrigo es juez decano de Melilla.

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