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lunes, 26 de octubre de 2020

UN GOBIERNO SIN CONTRAPESOS

 No le gustan a Pedro Sánchez los contrapesos a su poder, ni tampoco tener que realizar concesiones a la oposición para ejercerlo. Estamos en puertas de una gran cacicada

 Pablo Iglesias y Pedro Sánchez en el Congreso 

Pablo Iglesias y Pedro Sánchez en el Congreso Europa Press

 

Frente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, en un Estado liberal y democrático de Derecho el ejercicio del poder es limitado. Y la mejor manera de hacer efectiva esta premisa es atomizarlo: crear distintos núcleos de poder, con competencias bien delimitadas, de forma que para que las decisiones de los unos sean efectivas sea necesaria la intervención o el aval de los otros. Es lo que conocemos como contrapesos. Algunos de ellos no se materializan en una autoridad o institución, sino que aparecen en forma de procedimientos, plazos o requisitos. Los contrapesos son a un Estado democrático de Derecho lo que los leucocitos al cuerpo humano. Mientras que estos últimos combaten y destruyen a los virus, bacterias y demás sustancias extrañas que atacan el sistema inmune, los contrapesos pugnan contra quienes quieren subvertir las reglas del juego democrático para conseguir un poder omnímodo.

A este respecto, dijo nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia 124/2018, de 14 de noviembre de 2018, que: “La Constitución establece un sistema de relaciones entre órganos constitucionales dotados de competencias propias, un sistema de distribución de poderes que evita su concentración y hace posible la aplicación de las técnicas de relación y control entre quienes lo ejercen legítimamente. En definitiva, un entramado institucional y normativo, de cuyo concreto funcionamiento resulta un sistema de poderes, derechos y equilibrios sobre el que toma cuerpo una variable del modelo democrático que es la que propiamente la Constitución asume al constituir a España en un Estado social y democrático de Derecho”.

Pues bien, la pretensión del Ejecutivo de Pedro Sánchez de prorrogar el estado de alarma declarado ayer por un periodo de seis meses aniquilaría todos los contrapesos efectivos previstos por el sistema para controlar la actuación del Gobierno. Cierto es que estamos es una situación excepcional provocada por una pandemia mundial, pero ello no puede servir como pretexto para demoler los pilares de la democracia: si el virus sanitario produce muertes, el virus totalitario también. La libertad nunca muere sin que se derrame sangre en su nombre. Por ello rechazo categóricamente esa falacia del falso dilema en cuya virtud se pretende hacernos elegir entre la ley y la salud. Ambas pueden y deben ir de la mano y la labor de los políticos es, o debería ser, hacerlo posible.

El único tribunal competente para pronunciarse sobre el contenido del decreto del estado de alarma es el Constitucional, que ni es poder judicial, ni suele tener prisa por publicar sus resoluciones

Dispone la ley orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración inicial del estado de alarma no puede superar, por mandato legal, los quince días, y ha de estar sustentado en una emergencia sanitaria. Este plazo constituye, en sí mismo, uno de esos contrapesos inmateriales a los que me refería. Básicamente porque para declarar la alarma basta un decreto del Consejo de Ministros que, una vez entra en vigor, confiere al Ejecutivo de la nación unas facultades extraordinarias, en base a las que puede limitar derechos y libertades fundamentales de los españoles sin recurrir a los instrumentos legislativos ordinarios y sustrayéndose del control del poder judicial. Porque el único tribunal competente para pronunciarse sobre el contenido del decreto del estado de alarma es el Constitucional, que ni es poder judicial, ni suele tener prisa por publicar sus resoluciones (la sentencia de la ley del aborto está pendiente desde hace unos diez años, por ejemplo). Así que su función como check & balance en todo este asunto es, cuanto menos, relativa.

¿Y qué sucede si los quince días iniciales resultan insuficientes para poner fin a la crisis sanitaria? Pues la ley contempla la necesidad de que el Gobierno obtenga la autorización del Congreso para las prórrogas, y existe un debate jurídico sobre cuál ha de ser la duración máxima de cada una de éstas. Algunos, entre quienes me incluyo, creen que las prórrogas no pueden superar la duración de la declaración inicial, esto es, quince días.

Otros argumentan que, aunque la declaración inicial tiene una duración máxima establecida expresamente por la ley, las prórrogas no, lo que determinaría que su duración constituya una mera decisión gubernativa fundada en la valoración que el propio Ejecutivo haga de la situación sanitaria.

Habilitación legal

Quienes apoyan esta última postura sostienen que, dado que la ley no lo prohíbe expresamente, debe interpretarse que lo permite. Sería una suerte de in dubio, pro gobierno, que choca con la necesidad de que toda la actividad administrativa encuentre su fundamento en una previa habilitación legal, más aún en materia de restricción de libertades y derechos.

Y señalan, además, que en la sentencia de la crisis de los controladores aéreos -el único precedente jurisprudencial respecto a esta cuestión- el TC no declaró inconstitucional la prórroga, que fue de un mes.

Pero yo no estoy de acuerdo con esta última postura, y me van a permitir que dedique unas líneas a rebatirla. En primer lugar, es cierto que la ley no estipula una duración máxima, pero también es cierto que la autorización del Congreso conforma el único contrapeso efectivo a la labor del Gobierno (no se puede esperar a que el TC haga antes acto de presencia). Cuanto más larga sea la duración de la prórroga, de más tiempo gozará el Ejecutivo para gobernar a base de decretos sin necesidad de que su actuación sea convalidada por las mayorías requeridas en una situación normal. Porque la ley establece que el Gobierno tendrá que “dar cuenta” de su actuación en la sede de la soberanía nacional, que no es lo mismo que requerir de su aprobación. Efectivamente, una vez aprobada una prórroga del estado de alarma, la posibilidad de interrumpir su duración y hacer decaer la medida no está en manos del Congreso, sino del Gobierno.

Algunas mentiras

Ya sé que Sánchez en su comparecencia se comprometió a poner fin a la alarma si la situación mejora antes de transcurridos los seis meses, pero eso es apostarlo todo a la palabra de un mentiroso patológico. Porque Sánchez es ese señor que aseguró que jamás gobernaría con Podemos porque no podría dormir por la noche. Y ahí lo tienen, gobernando. También compareció públicamente para asegurar que no existía 'plan B' al estado de alarma o que los ERTE no podrían pagarse si la oposición no accedía a las prórrogas. Y ya ven, los ERTE siguen vigentes y desde julio las comunidades autónomas han estado adoptando medidas limitativas sin necesidad de recurrir a estados de alarma, mediante el aval judicial. Pero la mentira de más relumbrón que perpetró durante los meses de confinamiento fue la del comité de expertos, que nunca existió, más allá del ministro Illa, el infame Fernando Simón y los funcionarios de sanidad.

De hecho, desde que Simón se puso al frente de la portavocía del Gobierno para todo lo relacionado con el coronavirus, no ha dado ni una

Por eso cuando Sánchez se envuelve en los dictámenes de la ciencia y los expertos para sustentar la necesidad de una prórroga de no menos de seis meses, me asoma una sonrisa al rostro: su experto Simón aseguraba hace poco más de una semana que “España estaba llegando a la estabilización y quizá descenso de la segunda ola”. De hecho, desde que se puso al frente de la portavocía del Gobierno para todo lo relacionado con el coronavirus, no ha dado ni una. Es el mismo que dijo que asistir a las manifestaciones feministas del 8-M no suponía ningún problema. Así que me permito cuestionar sus previsiones a seis meses vista. El argumento de la ciencia y los expertos no cuela.

Leyes sanitarias

Como tampoco cuela el que se refugia en la existencia de jurisprudencia constitucional, porque tampoco es cierto. En la sentencia de los controladores, el Tribunal Constitucional no se pronunció expresamente sobre la posible inconstitucionalidad de la duración de la prórroga, habida cuenta de que no formaba parte del objeto del recurso. Para que me entiendan: como nadie lo recurrió, no hicieron un pronunciamiento expreso. De todas formas, la duración de aquella prórroga fue de un mes. Nada que ver con lo que pretende ahora Sánchez, que choca frontalmente con el espíritu de la norma: el artículo 1.2 de la LO 4/81 establece que la duración será en cualquier caso la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Es decir, que no es necesario que el estado de alarma se prolongue hasta que la situación sea “normal”, sino hasta que se alcance una situación en la que sea posible avanzar a esa normalidad recurriendo a otras medidas. Y para eso está el llamado “plan B”, es decir, las leyes orgánicas sanitarias que permiten a las CCAA adoptar medidas limitativas con la imprescindible ratificación judicial, y que tan buenos resultados estaba dando en Madrid. Además, Sánchez sabe que su objetivo de una incidencia de 25 casos por cada 100.000 habitantes para que el escenario sea considerado de riesgo leve, es una entelequia imposible hasta que no se encuentre una cura o vacuna. No se consiguió ni durante el confinamiento severo de marzo/abril.

Tampoco debe ignorarse que las disposiciones de la ley han de interpretarse en su conjunto, y a este respecto no es baladí el hecho de que el estado de excepción sí que tenga establecida una duración máxima de sesenta días.

Reconocimientos y no responsabilidades

Finalmente, es fundamental tener siempre presente que, en materia de derechos fundamentales, la interpretación que ha de prevalecer ha de ser siempre la más restrictiva a su limitación, esta es, la más favorable al derecho fundamental: “Finalmente, en lo que se refiere a la articulación de los límites a los derechos fundamentales, compete al legislador orgánico proceder a su establecimiento, pero al hacerlo aquél se encuentra obligado por el efecto de reciprocidad entre el derecho fundamental y la ley. Este efecto conduce respecto de los poderes ejecutivo y judicial a que su interpretación de los límites deba realizarse en términos restrictivos y siempre con el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos” (STC 159/1986).

Como ven, los argumentos para oponerse a una prórroga de seis meses de duración son bastante sólidos y razonables. Decir que como la gestión se delega a las CCAA estas razones decaen, es también falaz. Primero, porque obedece a la voluntad de Pedro de atribuirse el mérito de proteger nuestra salud declarando la alarma y también el de anunciar que hemos vencido el virus poniéndole término. Pero esto es algo que habrán de acometer los gobiernos autonómicos y no él, claro. Sólo reconocimientos, nada de asumir responsabilidades.

Segundo, porque el Gobierno sigue siendo la autoridad y no parece que nada le impida revocar la delegación de la gestión sin necesidad de levantar el estado de alarma y solicitar uno nuevo. De hecho, ésta es la atrocidad que han cometido en Madrid, donde han visto cómo se declaraba antes del puente de la Hispanidad un estado de alarma y, horas después de decaer éste, se anunciaba otro. Esto supone de facto que la duración de la declaración inicial haya sido de treinta días y no de quince, por lo que los ciudadanos de Madrid van a ver cercenadas sus libertades durante un mes sin ni tan siquiera tener el consuelo de que tal decisión haya sido convalidada por el Congreso. Porque Sánchez pudo y debió solicitar la prórroga y no lo ha hecho. La misma salvedad que establece el Decreto para Canarias se pudo establecer para Madrid llevando la prórroga al Parlamento. Pero está visto que Pedro no está dispuesto a tener que soportar otro revés como el que le propinó el TSJ de Madrid, aun si éste proviene del Congreso. No le gustan los contrapesos a su poder ni tampoco tener que realizar concesiones a la oposición para ejercerlo.

 La cacicada que intenta Su Persona es de tales proporciones que cualquiera que colabore con su voto en el Congreso a que se apruebe la prórroga de la alarma por seis meses será cómplice necesario de las aspiraciones totalitaristas del Presidente.

 

                                                           GUADALUPE SÁNCHEZ  Vía VO< PÓPULI

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