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sábado, 17 de octubre de 2020

La controvertida elección de los vocales judiciales del CGPJ

 La fórmula elegida por PSOE y Unidas Podemos para acabar con el bloqueo en el que se encuentra la renovación de los vocales del CGPJ es la peor de todas, según el autor. Lo ideal sería volver a la literalidad de lo que fijó la Constitución y enmendar el 'pecado original' que supuso la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985

El rey Felipe VI, acompañado por el presidente del Tribunal Supremo y... 

El rey Felipe VI, acompañado por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. ÁNGEL DÍAZ EFE

 

Ante la situación de bloqueo en que se encuentra la renovación del CGPJ por la negativa del PP a participar en ella, el Gobierno -parece que instigado por su facción podemita- ha propuesto una fórmula mágica para salir de dicho impasse: modificar la LOPJ (para lo que basta la mayoría absoluta del Congreso) con el fin de establecer que los doce vocales judiciales de dicho órgano sean elegidos no por los 3/5 de cada Cámara, como sucede desde 1985, sino simplemente por la mayoría absoluta de ellas. Así se produciría la renovación del órgano -parcial, eso sí, porque los ocho vocales no judiciales tienen que ser obligatoriamente elegidos por los 3/5 de Congreso y Senado, porque así lo exige el art. 122.3 CE-, y se evitarían disgustos como los de la pasada semana, donde un CGPJ con "mandato caducado", según expresión del Ministro de Justicia, eligió varios magistrados y presidentes de diversas Salas del Tribunal Supremo (algo que, curiosamente, también hizo el citado Ministro hace una década cuando era vocal del CGPJ con mandato ya vencido, manteniéndose en esa situación casi dos años).

Quien avale esa propuesta -y lo hizo ni más ni menos el propio Presidente de Gobierno el pasado viernes- no parece conocer lo que dijo la STC 108/86, de 29 de julio, cuando se tuvo que pronunciar sobre la constitucionalidad del cambio de elección de esos mismos vocales judiciales del CGPJ, que pasaron de ser elegidos por los propios jueces a serlo por ambas Cámaras. El TC avaló esa reforma legal, pero, entre otras cosas, porque estaba rodeada de "ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara" (fundamento jurídico 13). De no haberse exigido esa mayoría, que obliga a un consenso entre los grandes bloques políticos y permite que en su resultado se garantice el respeto a la pluralidad ideológica, la opción de la elección parlamentaria probablemente se hubiera declarado inconstitucional, puesto que resulta en sí misma harto discutible al llevar consigo el "riesgo" de fomentar "una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional" (que consiste, según el TC, en "distribuir los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos").

Pero incluso aunque se rechazara la anterior doctrina constitucional, y los intérpretes de la Carta Magna se aferraran al tenor literal del art. 122.3 CE, que no define cómo deben ser elegidos los vocales judiciales del CGPJ, habría que aplicar por analogía lo que se establece en dicho texto cuando hay que elegir parlamentariamente a los integrantes de otros órganos constitucionales. En todos los casos -sin fisura alguna-, se requiere el apoyo de los 3/5 de la Cámara, para obligar al consenso de las principales fuerzas políticas: así sucede con el Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE) y con los vocales no judiciales del propio CGPJ (art. 122.3 CE). Y en igual sentido lo han interpretado los legisladores sucesivos en aquellos casos en que la CE no se pronunciaba al respecto, como sucede con el Defensor del Pueblo (art. 2 de la LO 3/1981) o los consejeros del Tribunal de Cuentas (art. 30 de la LO 2/1982). Que ahora se apueste por un modelo que excluye sistemáticamente a casi la mitad de la Cámara, no solo vulnera el espíritu de la Constitución, sino que puede originar una peligrosísima espiral de colonización de todos los órganos constitucionales, que estaría en manos del bloque político dominante en cada momento. Porque puestos a facilitar el nombramiento de los miembros de dichos órganos: ¿por qué solo los vocales judiciales del CGPJ? ¿Por qué no también los consejeros del Tribunal de Cuentas, o el Defensor del Pueblo, o el Presidente de RTVE? Total, son leyes orgánicas que se pueden reformar por mayoría absoluta y permitirían el alineamiento ideológico de dichas instituciones con la mayoría parlamentaria de cada momento.

La debilidad argumental de la posición que defiende la constitucionalidad de la anterior propuesta queda de manifiesto si se reduce al absurdo. Según el PSOE, como el art. 122.3 CE no señala cómo deben ser elegidos los vocales judiciales, cabe perfectamente en la CE un modelo en que sean elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría absoluta, y no por una mayoría reforzada. Ahora bien, por esa misma regla de tres, también podrían elegirse por mayoría simple; o más fácil aún, ser designados directamente por el Consejo de Ministros, y así se evitarían los inconvenientes que siempre supone tener que formar mayorías. Sostener que, como la CE no concreta nada, todo cabe, no resiste el más mínimo análisis de hermenéutica constitucional.

Hay otras posibilidades mucho más conformes con la CE que pueden contribuir a salir de la actual situación. La más sencilla es modificar la LOPJ, pero no como se pretende para dar más poder a los partidos políticos y agudizar la lucha por el control de la Justicia, sino para redimir el pecado original que supuso el modelo de 1985 y devolver a los jueces y magistrados la posibilidad de elegir a los que los van a representar en su órgano de gobierno. Este modelo es, según la citada STC 108/1986, el más adecuado según el espíritu constitucional, y aseguraría la renovación en plazo de los vocales judiciales (lo que tiraría además de los no judiciales). También es posible convertir al CGPJ, una vez que finalice el mandato de sus miembros, en un órgano en funciones, de modo que solo pueda atender a la gestión ordinaria de los asuntos, pero sin posibilidad de efectuar nombramientos. Hasta podría admitirse que, pasados cinco años, los vocales cesaran automáticamente, y el órgano quedara en manos de su Presidente en espera de la obligada renovación. Cualquier fórmula es preferible a la que ahora se propone, que parece que solo tiene por objeto proceder a la ocupación política del CGPJ y dar a beber al PP de su propia medicina (obviando el hecho de que los últimos nombramientos se han realizado por la casi unanimidad del órgano, con independencia de la adscripción originaria de sus vocales).

PSOE y PP deberían dejarse de ocurrencias y bloqueos, reunirse cuanto antes y sentar las bases para una inmediata renovación del CGPJ. Si alcanzan una propuesta que esté integrada por jueces, magistrados y juristas competentes, prestigiosos y de sensibilidades jurídicas e ideológicas diferentes, al margen de cuotas y de estrictas observancias, tendrán el apoyo de la comunidad jurídica. Y no hará falta quebrar el texto constitucional, que bastante tiene para aguantar los embates de quienes quieren acabar con la unidad nacional o con la monarquía parlamentaria.

 

                                                        JULIO BANACLOCHE PALAO*  Vía EL MUNDO

*Julio Banacloche Palao es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

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