/RAÚL ARIAS
Si no me salen mal las cuentas, entre enero de 2013 y octubre de
2017, el Parlamento catalán ha aprobado cuatro leyes y seis resoluciones
y su mesa ha acordado admitir a trámite, para su aprobación por la
Cámara legislativa autonómica, en 10 ocasiones
, propuestas de ley y de resoluciones parlamentarias abiertamente inconstitucionales,
que estaban en contradicción con resoluciones judiciales previas del
Tribunal Constitucional (TC), todas ellas con la finalidad de facilitar y
de ejecutar los referéndums de independencia del 9 de noviembre de 2014
(el de las "urnas de cartón") y del 1 de octubre de 2017. Por su parte,
y con la misma finalidad, el Gobierno de la Generalitat aprobó, en ese
espacio de tiempo, cuatro decretos igualmente inconstitucionales.
Todas
y cada una de esas normas y resoluciones legislativas y gubernativas de
la Comunidad Autónoma de Cataluña han sido, primero, suspendidas por
-de nuevo, si no me salen mal las cuentas- nueve providencias del TC
-muchas de ellas notificadas personalmente a los miembros de la mesa del
Parlament, al secretario general del mismo, así como al
president y a los consejeros del Govern,
advirtiéndoles de que podrían incurrir en responsabilidad penal si no acataban tales suspensiones-,
normas y disposiciones que posteriormente fueron declaradas
inconstitucionales y nulas por numerosas sentencias y autos del TC.
Hay que reconocerles al Parlamento y al Gobierno catalanes que no le
plantearon al TC problema alguno de interpretación para declarar la
inconstitucionalidad de tales normas y resoluciones autonómicas
catalanas, pues todas ellas -con un descaro que está buscando, sin
encontrarlo, su paralelo- se permitieron establecer, por sí y ante sí,
por ejemplo, que el «proceso de desconexión democrática [de Cataluña] no
[estaba supeditado] a las decisiones de las instituciones del Estado
español, en particular del Tribunal Constitucional» (resolución 1/XI, de
2-11-2015, del Parlament), así como que quedaba derogada la
Constitución Española (CE) (arts. 3 y 13 Ley 20/2017, de transitoriedad
jurídica y fundacional de la República).
Para comprender que
todas esas lunáticas y arrogantes disposiciones de un Parlament y de un
Govern regionales son inconstitucionales, no hace falta, ciertamente,
ser Ulpiano, sino que basta con saber leer y escribir.
Y por lo que se refiere a la igualmente lunática apelación a un inexistente
derecho a decidir de
Cataluña, y ya que se habla de derechos, todavía se busca a algún
jurista catalanista que designe qué norma nacional o internacional de
Derecho objetivo reconoce ese pretendido derecho. Desde luego, no se
encuentra en el Derecho nacional, que no sólo no lo reconoce, sino que
niega tajantemente su existencia en el art. 2º CE, según el cual, "[l]a
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles". Y, desde
luego, que
tampoco figura en el Derecho internacional, ya que la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas (
Carta Magna de la Descolonización)
reconoce el derecho de autodeterminación exclusivamente a las antiguas
colonias, negando expresamente que se puedan acoger a tal derecho
regiones como Cataluña: "Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas" (Principio 6 de la resolución 1514). Y ya que, en el mismo
sentido, al ocuparse del derecho de autodeterminación,
la resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas excluye, también expresamente,
que ese derecho a decidir pueda "entender[se] en el sentido de que
autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o
menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados
soberanos e independientes", que "estén, por tanto, dotados de un
gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al
territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color".
Como,
por consiguiente, no existe ningún tribunal del mundo, ni nacional ni
internacional, que pueda reconocerle a esa Comunidad autónoma un
derecho a decidir
no sólo inexistente, sino expresamente prohibido por las normas
nacionales e internacionales, la independencia de Cataluña sólo se puede
alcanzar por una de estas dos vías: bien pactando con el Gobierno
central, bien por la fuerza de los tanques.
A la primera
vía fue a la que acudió Escocia para celebrar -de acuerdo con el
Gobierno del Reino Unido- un referéndum vinculante de independencia que,
finalmente, arrojó un resultado negativo para los secesionistas.
Pero este pacto entre una región y el Poder Ejecutivo central -que
permitía la legislación del Reino Unido- es imposible en España,
porque, al contrario que en el Derecho anglosajón, el nuestro no
faculta al Gobierno de la Nación a pactar tal referéndum, ya que,
previamente a ese pacto, habría que derogar el ya citado art. 2º CE,
algo que, aunque sea teóricamente posible, no lo es en la práctica, ya
que esa reforma constitucional que permitiría la segregación de
Cataluña, exigiría, entre otros requisitos (art. 168 CE), que fuera
aprobada por una mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado y,
posteriormente, en un referéndum de ámbito nacional; como, al menos los
llamados
partidos constitucionalistas, se opondrían a esa
reforma, nunca se alcanzarán esas dos mayorías de dos tercios y, aun en
el inimaginable supuesto de que se alcanzaran, parece igualmente
inimaginable que los españoles, en ese referéndum, se declararan a favor
de una reforma constitucional que permitiera la independencia de
Cataluña.
Descartada para Cataluña la posibilidad de alcanzar la independencia mediante un pacto con el Gobierno,
la segunda y última posibilidad de alcanzar ese objetivo son los tanques.
De esta vía existe en Europa un ejemplo reciente: el de Crimea, cuyo
Parlamento aprobó el 11 de mayo de 2014 una declaración unilateral de
independencia de Ucrania, incorporándose posteriormente Crimea a la
Federación de Rusia en virtud de un referéndum celebrado el 16 de mayo.
Ello fue posible porque en todo ese proceso independentista y en la
posterior incorporación de Crimea a Rusia, los ejércitos de este país
apoyaron la causa secesionista mediante importantes movilizaciones de su
ejército por tierra, mar y aire. Como Cataluña no tiene ejército ni
dispone de un país amigo que le preste sus tropas, de ahí que ese
procedimiento de alcanzar la independencia quede igualmente descartado
para esta Comunidad autónoma.
Como no existe ningún tribunal en el
mundo que, en el caso de Cataluña, pueda reconocerle no sólo un
inexistente, sino expresamente prohibido derecho a decidir, como un
pacto entre el Gobierno central y el catalán que permitiera la
independencia de Cataluña no puede llevarse a cabo sin la prácticamente
imposible derogación previa del art. 2º CE, y como Cataluña ni tiene
tanques ni existe nación alguna en el mundo que esté dispuesta a
prestárselos, por ello
la independencia de Cataluña es, para
cualquiera que no haya perdido por completo su contacto con la realidad,
un objetivo inalcanzable. Que, a pesar de esta evidencia, los
políticos independentistas hayan movilizado a millones de catalanes en
la persecución de una imposible independencia ha sido una imperdonable
irresponsabilidad por la que un día -más o menos lejano- les pedirán
cuentas tantos catalanes de buena fe que han sido miserablemente
engañados.
Como se ha manifestado en alguna ocasión, en Europa los
movimientos independentistas se caracterizan por que persiguen siempre
la segregación de regiones que son
más ricas que el resto del
Estado en cuestión. Ello es lo que sucede con los partidos
independentistas de Flandes (Interés Flamenco, Nueva Alianza Flamenca
[N-VA]), que disfruta de una renta per capita muy superior a la del
resto de Bélgica (Valonia), o con la Liga Norte (LN), que persigue la
secesión de las restantes regiones menos favorecidas de Italia. Es
decir: que
lo que caracteriza a esos movimientos
independentistas, aparte de su nacionalismo, ultraderechismo y
xenofobia, es la insolidaridad, como lo pone igualmente de
manifiesto que no se registre ningún movimiento independentista que
provenga de las regiones más pobres de Europa. Como es sabido, son esos
partidos europeos de ultraderecha (Interés Flamenco, N-VA y LN) los que
prestan su máximo apoyo y hermanamiento a los secesionistas catalanes.
Pero para confirmar que el movimiento secesionista catalán se
caracteriza también por la xenofobia, ni siquiera hace falta indicar
quiénes son sus amigos en Europa ("dime con quien andas..."), sino que
basta con reproducir únicamente algunas de las frases xenófobas
pronunciadas en su día por quien ha sido elevado a la más alta
magistratura de Cataluña por los partidos independentista PDeCAT, ERC y
CUP, Quim Torra: "Ahora miras a tu país y vuelves a hablar a las
bestias. Pero son de otro tipo. Carroñeros, víboras, hienas. Bestias con
forma humana, sin embargo, que destilan odio... Hay algo freudiano en
estas bestias. Un pequeño bache en su cadena de ADN ¡Pobres
individuos!"; y en otro lugar: "España, esencialmente, ha sido un país
exportador de miseria, material y espiritualmente".
Esos sectores
progresistas españoles, que ven con buenos ojos al independentismo
catalán, algún día tendrán que explicar cómo han podido apoyar a un
movimiento que niega dos de las señas de identidad fundamentales de la
izquierda: el internacionalismo y la solidaridad.
Como he
explicado ampliamente en dos artículos publicados anteriormente en EL
MUNDO (los días 12-12-2017 y 31-7-2018), y a los que aquí me remito, y
tal como se deduce de numerosas resoluciones del TS y de la Audiencia
Nacional (AN), así como de los escritos del Ministerio Fiscal (MF) -ni
siquiera hace falta acudir a ellos: basta con haber seguido la crisis
catalana por los medios de comunicación-, lo sucedido en Cataluña es que
una
trama organizada en su día por el Govern, la
presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y algunos miembros de la mesa
de aquél, actuando todos ellos de común acuerdo con las mediatizadas
organizaciones Assemblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural y
Associació de Municipis per la Independència (AMI), así como con los
mandos de los Mossos d'Esquadra,
promovieron e hicieron posible, malversando fondos públicos, el referéndum ilegal del 1-O.
En ese referéndum, y a pesar de que estaban cumpliendo órdenes
judiciales, los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional
fueron repelidos violentamente (resultaron heridos 58 de ellos),
mediante murallas humanas, que se habían formado siguiendo los
llamamientos de los
brazos civiles del Govern ANC y Òmnium
Cultural, los cuales, primero, intentaron impedirles -a veces con éxito-
incautarse de las urnas y de las papeletas que se encontraban en los
locales de votación, teniendo que enfrentarse, después, a otras murallas
humanas que trataron de evitar que dichas urnas y papeletas fueran
sacadas de los colegios electorales.
A estos
enfrentamientos violentos
de las muchedumbres con los miembros de las Fuerzas de Seguridad
nacionales contribuyeron decisivamente, como se deduce del escrito de
conclusiones provisionales, de 7-11-2018, del MF ante la AN, los Mossos
d'Esquadra, siguiendo las órdenes de sus mandos, entre ellos del
consejero de Interior Forn -procesado por rebelión por el TS- ("Los
mossos
cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O") y del mayor Josep Lluís
Trapero. En efecto, para el cumplimiento del auto de 27-9-2017 de la
magistrada instructora del TSJ de Cataluña, que ordenaba a las Fuerzas
de Seguridad "[e]l cierre de aquellas dependencias en que se hicieran
actos de preparación o fuera a celebrarse la votación del día 1", así
como "el requis[o] de todo el material relacionado con el referéndum",
en las reuniones de coordinación mantenidas entre los cuerpos policiales
se acordó que fueran los
mossos los que primero intervinieran
en los centros de votación, mientras que los efectivos de la Guardia
Civil y de la Policía Nacional sólo actuarían a requerimiento de los
mossos cuando esa primera actuación no fuera suficiente. Pero, de acuerdo con las órdenes recibidas de sus mandos, los
mossos,
engañando a los que habían dispuesto que su intervención fuera la
primera, no hicieron nada ni por cerrar los locales, ni por impedir la
entrada en ellos de los votantes, ni por retirar las urnas y
las papeletas, de tal manera que, cuando avisaron a la Policía Nacional y
a la Guardia Civil, sus efectivos se encontraron con locales
abarrotados que permitieron la formación de murallas humanas, efectivos
que, en cumplimiento de mandatos judiciales, intentaron reducir la
resistencia antijurídica y violenta que oponían a las Fuerzas de
Seguridad nacionales los integrantes de ANC y de Òmnium u otras personas
que habían sido seducidas por dichas organizaciones. El alzamiento
violento de quienes se opusieron a los miembros de las Fuerzas de
Seguridad nacionales no desaparece por los eventuales y ocasionales
excesos que hayan podido cometer algunos de los efectivos de aquéllas,
algo que está siendo investigado por diversos Juzgados de Cataluña, sin
que hasta ahora se haya producido condena alguna, sino, por el
contrario, siete sobreseimientos y una absolución, por entenderse que
los agentes querellados habían actuado "necesaria y proporcionalmente"
en el cumplimiento de las órdenes judiciales recibidas.
En mi
artículo publicado en este periódico el 12-12-2017 mantenía que lo
sucedido en Cataluña el 1-O integraba un delito de sedición, y no uno de
rebelión en el sentido del art. 472.5º del Código Penal (CP) ("Son reos
del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para
cualquiera de los fines siguientes: ... 5º. Declarar la independencia de
una parte del territorio nacional"), sobre la base del siguiente
razonamiento: "En una primera aproximación al texto legal del art.
472.5º parece, en efecto, que los hechos anterior y resumidamente
descritos integran un delito de rebelión, en cuanto que ha habido un
alzamiento público y violento y en cuanto que se ha declarado la
independencia de Cataluña. Pero
esta primera interpretación no
puede prevalecer, porque dichos actos violentos y multitudinarios solo
estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O en el que lo que se les preguntaba a los votantes era:
¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?.
Pero ese referéndum no supuso todavía una declaración de independencia,
por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos
violentos y públicos ejecutados con anterioridad al y durante el 1-O.
Cierto que también se ha producido una declaración de independencia,
pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el
Parlament el 27 de octubre, para la cual no fue necesaria -ni se
produjo- manifestación alguna violenta, ya que, para aprobarla, bastaba
con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna
dispuesta al efecto».
No puedo seguir manteniendo esta
interpretación de que aquí estamos ante un delito de sedición y no de
rebelión. El art. 472.5º no tipifica como rebelión «la declaración de
independencia» mediante un alzamiento violento y público, sino que basta
con que tal alzamiento vaya dirigido al «fin» de declararla, que es
precisamente lo acontecido el 1-O: porque las acciones violentas que ese
día se desarrollaron en Cataluña tenían como "fin", en efecto, no votar
afirmativamente al referéndum por el referéndum mismo, sino "declarar"
la independencia, para lo cual era requisito imprescindible que
previamente triunfara en la consulta la opción secesionista, puesto que,
según el art. 4.2 de la inconstitucional Ley catalana del Referéndum,
"[e]l Parlament, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de
los resultados oficiales de la Sindicatura Electoral, procederá a la
declaración formal de independencia de Cataluña".
En consecuencia,
abandono
mi posición mantenida en mi artículo de 12-12-2017 y me muestro ahora
de acuerdo con el auto de 21-3-2018 del juez Pablo Llarena que
declara procesados por un delito de rebelión a los políticos
independentistas allí enumerados, así como con los escritos de
conclusiones provisionales, de 2-11-2018, del MF ante el TS y ante la
AN, declarando este último que los hechos atribuidos a los mandos de los
mossos (Puig, Soler, Trapero y Laplana) son constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.5 y 7 y 473.1 CP.
Recientemente,
y a raíz de los escritos de conclusiones provisionales del MF ante el
TS y ante la AN, se ha puesto a la firma un Manifiesto (Banalización de
los delitos de rebelión y de sedición), que ha sido suscrito
predominantemente por juristas catalanes -entre ellos, el abogado
Francesc Homs, antiguo portavoz del Govern y condenado por el TS por un
delito de desobediencia en relación con el referéndum de 9-11-2014-, en
el que se niega la concurrencia de un delito de rebelión en los
acontecimientos del 1-O en Cataluña
sobre la base de un argumento que no puede convencer. En dicho Manifiesto se apela a la STC 198/1987 (
sic:
en realidad se trata de la STC 199/1987, de 16 de diciembre), según las
cual, "[p]or definición la rebelión se realiza por un grupo que tiene
el propósito de uso de armas de guerra o explosivos". Pero lo
manifestado por la STC 199/1987 carece actualmente de vigencia, porque
se dictó sobre la base de una regulación del delito de rebelión que ya
no es la que rige para el CP actual. Para el CP ahora vigente es
imposible mantener que sólo existe rebelión cuando los autores tienen
«el propósito de uso de armas de fuego o explosivos"; ello se sigue de
que, como el art. 473.1 CP contiene un tipo agravado de rebelión cuando
en ésta "se han esgrimido armas", de ahí se sigue, en virtud de un
elemental argumento a contrario, que
las restantes modalidades de rebelión se caracterizan, negativamente, porque no se han esgrimido armas.
Además,
el Manifiesto rechaza también la concurrencia de un delito de sedición
"debido a que en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los
imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento
tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley". Contra esto hay que decir que, como he tratado de demostrar en este
artículo y en los dos anteriores publicados en EL MUNDO de 12-12-2017 y
31-7-2018,
lo que sobran son precisamente indicios de que los
alzamientos violentos y públicos del 1-O sólo fueron posibles porque los
procesados organizaron y financiaron un referéndum del que sabían que, con la intervención de común acuerdo de ANC y de Òmnium, y la imprescindible colaboración de los
mossos,
necesariamente se iban a producir enfrentamientos violentos entre las
muchedumbres dirigidas por esas organizaciones que se opondrían a las
órdenes judiciales cuyo cumplimiento había sido encomendado a las
Fuerzas de Seguridad. Por lo demás, esa violencia provocada por la trama
golpista no es subsumible en el art. 544 ("sedición"), ya que no se
ejerció únicamente para "impedir... resoluciones judiciales", sino en el
delito de rebelión -que absorbe al de sedición-, porque, como ya he
expuesto anteriormente, persiguió el "fin" de «declarar la
independencia» de Cataluña.
Uno de los fines del Derecho penal es
el de la prevención general, es decir: que, aplicando la pena prevista
para un delito a quien lo ha cometido, se trata de disuadir al mayor
número de ciudadanos posibles de que no incurran en el mismo delito, por
miedo a tener que sufrir la pena que van a padecer -o que ya están
padeciendo- los que se atrevieron a infringir el CP.
Cuando se
pide el cese de la prisión provisional por rebelión para los políticos
catalanes procesados, o la aplicación del indulto para el caso de que
sean condenados, se está renunciando, con ello, a la función
preventivo-general del Derecho penal. Porque si los procesados
por rebelión ni siquiera van a estar presos hasta que se celebre el
juicio y si, caso de ser condenados, van a ser puestos en libertad
mediante los correspondientes indultos, con ello se envía el mensaje de
que la rebelión sale gratis y tendremos en Cataluña, en el futuro, un
golpe de Estado un año sí y otro también. De hecho, el que los políticos
independentistas se encuentren en prisión y se enfrenten a muy graves
penas, y que otros hayan huido para eludir sus responsabilidades, ya
está desplegando sus efectos preventivo-generales, porque lo único que
explica que los actuales dirigentes catalanes -desde Torra hasta
Torrent-, a pesar de sus discursos incendiarios, se cuiden muy mucho de
ejecutar actos, es porque saben que podrían tener consecuencias penales,
tales como las que están sufriendo y se enfrentan a sufrir sus
compañeros de partido procesados.
El
huevo de la serpiente del secesionismo catalán
tendría que haber sido combatido con la aplicación del art. 155 CE, antes de que eclosionase.
Pero, a pesar de la catarata de normas inconstitucionales que se fueron
dictando desde enero de 2013 a septiembre de 2017, el Gobierno del PP
se resistió a aplicarlo, lo que habría evitado males mayores. Y la
supuesta explicación de que, si no se hizo, fue porque los
partidos constitucionalistas
PSOE y Ciudadanos no respaldaban esa aplicación, entonces ello no puede
servir de excusa al Gobierno del PP, sino que sólo condiciona que ese
mismo reproche se extienda también a aquellos dos partidos.
En la
crisis catalana sólo han estado en su sitio tres instituciones: la Sala
de lo Penal del TS, la Fiscalía General del Estado y... (a mí, que llevo
la República en mi ADN, si me hubieran dicho hace 40 o 30 o tan sólo
dos años que iba a escribir lo que figura a continuación, no me lo
hubiera creído) la actual Monarquía.
ENRIQUE GIMBERNAT* Vía
EL MUNDO
*Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO. Sus últimos libros son
El comportamiento alternativo conforme a Derecho (BdF, 2017) y
El Derecho penal en el mundo (Aranzadi 2018); en el primero se contiene también una
Autosemblanza del autor y en el segundo, muchos de los artículos que ha publicado en este periódico durante los últimos años