Querido lector, te invito a que hagas conmigo seguidamente un clarificador ejercicio de Memoria Histórica...
1) SISTEMA POLÍTICO.
¿Cuál es la naturaleza
de nuestro sistema político, del que se dice que no es representativo de los
ciudadanos sino de la cúpula de los partidos?.
En España la representación
política y el sistema electoral fueron regulados inicialmente por el Decreto-Ley de
18 de marzo de 1977 sobre normas electorales, pero se consolidó en la
Constitución de 1978 y, posteriormente, en la Ley Orgánica de 19 de junio de
1985 sobre Régimen Electoral General (LOREG), que estableció que el número de
escaños correspondiente a cada partido se halla mediante una regla proporcional
corregida por la fórmula D’Hont, asignando los restos electorales a los dos
partidos mayoritarios en cada circunscripción electoral, que es la provincia.
De esta forma se favorece el bipartidismo. En las elecciones las listas de
candidatos son elaboradas por los partidos políticos y han de ser cerradas y
bloqueadas para elegir los diputados del Congreso y abiertas para el Senado.
Por otro lado, el
artículo 6 de la Constitución dice que:
“Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos”.
En la práctica, sin
embargo, los partidos políticos españoles incumplen generalmente los preceptos
de ese artículo 6 porque ni su estructura interna ni su funcionamiento suelen
ser democráticos. En los partidos suele haber una élite o grupo dominante que
impone, poco o nada democráticamente, quienes han de mandar en el partido. A
estos dirigentes se los denomina corrientemente “la cúpula” del partido.
A pesar de tener
carácter provisional, las normas
electorales de 1977 fueron incorporadas en 1978 al texto constitucional y
finalmente se consolidaron como ordenamiento electoral por la Ley orgánica
5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General (LOREG), dictada por
el PSOE que gobernaba desde octubre de 1982 con mayoría absoluta de diputados.
Por tanto, los socialistas son los
responsables de haber consolidado entonces una legislación electoral poco
democrática y provisional elaborada en 1977 por el reformador franquista Adolfo
Suarez. Al PSOE le interesó entonces mantener un sistema electoral que tutelase
la democracia a través de un partido estatal dominante. El ciudadano quedó así
sujeto al imperio de la partitocracia mediante las listas cerradas y
bloqueadas, pues la Ley electoral de 1985 no respetó ni siquiera los “criterios
de representación proporcional” establecidos por la Constitución española
en su artículo 68.3. Además la LOREG perpetuó consecuencias perversas, pues
mantuvo injustas desigualdades del voto según que el ciudadano votante
residiera o no en una provincia con predominio de partidos nacionalistas.
Por otra parte merece
ser destacado que Ramón Peralta, en el curso 2008-2009, presentó en el
Instituto de la Democracia, de la Universidad San Pablo-CEU una ponencia
titulada “Representación y Sistema Electoral” como aportación a un debate sobre
la necesidad de una reforma electoral en España. En esa ponencia Ramón Peralta
hace una crítica del sistema proporcional de listas de partido. De esa ponencia
reproducimos aquí los párrafos que me parecen más sobresalientes:
“- Los diputados deben su cargo al jefe del
partido que confecciona la lista electoral: el Parlamento se convierte
exclusivamente en la Cámara de representación de las cúpulas de los partidos
–cupulocracia- (tras la desaparición de la democracia interna en los partidos).
-
Desaparece la
representación real de los ciudadanos en el Parlamento.
-
El diputado se
convierte en un mero “eslabón técnico” de una democracia devenida en
cupulocracia, eso sí, eslabón necesario para dar apariencia
democrático-representativa al régimen. Su actividad se reduce a apretar
obedientemente tal o cual botón según la indicación del que dirige el grupo
parlamentario.
-
El ciudadano queda
ignorado, sin representación efectiva, estafado en sus derechos políticos,
ninguneada su libertad política…
En este “Estado de
partidos” el principio representativo se falsea por completo. Al Parlamento
acceden solo los delegados de los partidos seleccionados por la dirección de
los mismos en las listas electorales en función del grado de “afectuosa
docilidad” respecto de sus dirigentes y para representar exclusivamente sus
intereses.
Las elecciones se
convierten en plebiscito a favor de tal o cual partido, de jefe de uno u otro
partido, con lo que la democracia representativa deviene en plebiscitaria,
tergiversándose uno de los presupuestos esenciales de la misma: la libertad
política de los ciudadanos desaparece en la práctica, reduciéndose a la mera
posibilidad de cambiar cada cuatro años de oligarquía partidaria gobernante…para
mantener formalmente la apariencia democrática…La “democracia de partidos”
sencillamente no tolera la verdadera representación.
Cuando en un régimen de
tipo parlamentario los partidos se financian por vía estatal y monopolizan los
cauces de representación, apoyándose en fórmulas proporcionales de listas,
tendiendo a la fusión de los poderes ejecutivos y legislativos, entonces la
democracia reviste la subespecie que se denomina partitocracia, o incluso
“cupulocracia” cuando llega a desaparecer, incluso, hasta la democracia interna
en el partido. En estos regímenes cupulocráticos, sin verdadera representación
de los ciudadanos por su distrito, las posibilidades del elector, insistimos,
quedan reducidas a un mínimo intolerable, incluso insultante: relevar a una de
las oligarquías partitocráticas contendientes que, sin embargo, pueden
continuar usufructuando los privilegios de una oposición institucionalizada y
disponiendo de dinero público”.
Tras reflexionar sobre
las certeras y demoledoras conclusiones de Ramón Peralta se queda uno
desencantado de nuestra “democracia”.
Efectivamente, en el
sistema político español los ciudadanos quedan sometidos al partido (o
coalición de partidos) que tenga la mayoría absoluta, y este partido vencedor
en las elecciones pasa a ser el dueño del Estado y ejerce un poder totalitario,
pero “democrático”, del que dependen los tres poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial. Todo para el pueblo, pero sin el pueblo y, si fuera necesario, a
pesar del pueblo. Esta es la democracia que hay en España. Por ello, no es de
extrañar que a los jefes de los partidos mayoritarios que se alternan en el
ejercicio del poder, algunos los denominen ya virreyes, porque son los únicos que verdaderamente tienen mando en
plaza….y ¡totalitario!.
Por ello, las
elecciones generales son luchas sin cuartel, casi a vida o muerte, en las que
la mayoría de los ciudadanos son simples espectadores. Los consensos solo
tienen lugar cuando hay motivos excepcionales de gran importancia: modificar la
Constitución sin referéndum popular, por ejemplo, o cuando los partidos
mayoritarios tienen que hacer cacicadas para impedir que ningún otro partido,
ni nadie, atente contra su duopolio político o contra el sistema electoral de
listas cerradas y bloqueadas, que es lo que permite que ellos detenten el poder
estatal, aunque sea con alternancia democrática.
2) PARTITOCRACIA EN
LUGAR DE VERDADERA DEMOCRACIA.
La partitocracia
oligárquica y despilfarradora gobernante de España se generó en la Transición
democrática, consolidándose en el último cuarto del siglo XX.
En las elecciones
generales del 28 de octubre de 1982 el PSOE se impuso como vencedor con una mayoría
absoluta amplia, obteniendo 202 diputados mientras que UCD se hundió y sacó
solo 12 escaños, pues una gran parte de sus votantes recalaron en Alianza
Popular, que obtuvo 102 escaños.
Dada la supremacía del
PSOE algunos creyeron que los socialistas, que gobernaban con mayoría absoluta,
refundarían la democracia; pero el partido gobernante no solo mantuvo
invariable el sistema político acordado en la Transición sino que politizó el
poder judicial e intervino en la sociedad civil para desarmarla. Si los
socialistas hubieran preferido la ruptura total con el régimen franquista
anterior, hubieran podido llevarla a cabo, democráticamente, con su mayoría
absoluta en el Congreso de los Diputados.
En cuanto al desarrollo
de las Autonomías, del “café para todos” de Suarez se pasó, con el federalismo
del PSOE, a la “barra libre”, concediéndose a las comunidades autónomas todas
las transferencias de competencias que demandaban en unas reformas estatutarias
cada vez más reivindicativas, porque nacionalistas y no nacionalistas creían
que a mayores competencias transferidas tendrían más poder territorial.
Desde 1982 la
supremacía del PSOE sobre la derecha se mantuvo durante varias legislaturas. En
todos esos años el sistema político español permaneció invariable y se
consolidó como una partitocracia corrupta. Además, cuando en alguna elección
general el PSOE no obtuvo mayoría absoluta de diputados se vio obligada a
gobernar negociando compensaciones a los partidos nacionalistas para conseguir
su apoyo; pero éstos, insaciables, reclamaron continuamente más y más
competencias y recursos. Por supuesto, la Ley Electoral favorecedora de los
nacionalistas y perjudicial para los partidos estatales no mayoritarios solo se
modificó levemente en 1985, por lo que formalizó la consolidación de las
desigualdades que tenía la preconstitucional ley de 1977 sobre normas
electorales y mantuvo el sistema de listas cerradas y bloqueadas que han
permitido a los partidos dominantes secuestrar y tutelar nuestra democracia,
convirtiéndola en una partitocracia oligárquica y avasalladora. Los militantes
de base cada vez cuentan menos en los partidos.
A la sociedad civil se
la marginó del poder y de la toma de decisiones, pues miembros de los partidos
políticos invadieron las asociaciones y las politizaron, poniéndolas a su
servicio.
El PSOE, a pesar de
tener mayorías absolutas de diputados en varias legislaturas, no quiso hacer de
España un Estado democrático y modélico, ni siquiera tras la integración de
España en la Comunidad Económica Europea. ¡Se perdió entonces una gran ocasión
histórica!. Finalmente, en el felipismo triunfante se consolidó una
partitocracia caciquil avasalladora y corrupta.
3) LA POLITIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.
Para que exista una
verdadera democracia es indispensable que la Justicia, el Poder Judicial, sea
independiente. Pero ¿cuál es la situación de la Justicia en España?.
Ana Samboal[2] la
ha descrito certeramente así: “La generosa y altruista vocación de consenso y
búsqueda del bien común que presidió la alabada en el mundo entero transición
de la dictadura a la democracia en España se ha esfumado, pero permanecen las
bases de la arquitectura institucional que emanó de ese momento histórico. Es
una compleja maraña que se ha revelado ya lo suficientemente débil y vulnerable
como para, una vez acceden al poder, verse colonizada y utilizada con fines
particulares por los partidos políticos que, a medida que avanza el tiempo, se
afianzan y erigen como verdadero epicentro del sistema. Se extienden derribando
con más o menos disimulo todos los obstáculos que encuentran a su paso, como
una gran mancha de aceite, con una voracidad sin límites.
Por si el presupuesto,
el manejo del dinero público, y el Boletín Oficial del Estado, la potestad de
dictar las normas por las que se rige el país, no fueran suficientes,
controlan, además del poder legislativo y el ejecutivo, la fiscalía y el
Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. El
reparto entre los distintos grupos parlamentarios de los puestos en el seno del
CGPJ en el año 2008, que públicamente anunciaron Partido Socialista y Partido
Popular, fue un espectáculo bochornoso…
…El ochenta y siete por
ciento de los abogados estima que los Gobiernos, sean del signo que sean,
muestran más interés en tratar de controlar la Justicia o en influir sobre ella
que en emprender mejoras que la hagan plenamente eficiente. Un porcentaje
similar cree que el Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un
órgano tan politizado que difícilmente podrá gestionar de forma imparcial el
funcionamiento de esta Administración. Es evidente que a los que toman las
decisiones no les interesa dotar a la Justicia, la última garante de nuestras
libertades y derechos, de la democracia, en definitiva, de un amplio poder e
independencia que pueda llegar a frenar con celeridad sus desmanes e
intromisiones, que pueda llegar a convertirse, como sería deseable, en un real
y efectivo contrapeso”.
Por su parte, en agosto
de 2008 Rosa Díez dijo que “no nos cansaremos de denunciar la anomalía que
sufre nuestro país: en España no se respeta la separación de poderes entre el
judicial y el político. Y lo que es aún más grave, las dos grandes fuerzas
políticas, la que gobierna y la que, hoy por hoy, está llamada a asumir la
alternancia –que no es lo mismo que la alternativa- acaban de firmar un acuerdo
que han llamado “pacto por la justicia” en el que lo único que les ha
preocupado ha sido repartirse el poder en el Consejo General del Poder Judicial
y en el Tribunal Constitucional.
La salud de un país
democrático está directamente relacionada con la garantía de la separación de
poderes. No hace falta teorizarlo: es de primero de EGB de democracia. La
separación de poderes es tan consustancial al sistema democrático como el
sufragio universal, o más si cabe, porque el sufragio universal solo será el
instrumento de una verdadera democracia en la medida en la que la separación de
poderes esté garantizada”.
Por ello, el mayor atentado contra la democracia
española no tuvo lugar el 23-F, porque fue otro que se llevó a cabo,
¿democráticamente?, cuando el Parlamento aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Al tratarse de una ley orgánica tuvo que ser
aprobada por mayoría cualificada, lo que hacía necesario que, como mínimo,
también el mayor partido de la oposición votara favorablemente el proyecto de
ley aprobado previamente por el Gobierno. La Ley del Poder Judicial salió
adelante con el voto favorable de los principales partidos, pues a la
partitocracia española le interesaba politizar la Justicia, aunque se
resintiera la división de poderes en nuestro Estado de Derecho. En ella se
estableció que los miembros del Consejo General del Poder Judicial, el órgano
de gobierno de los jueces, serían elegidos por el Congreso y por el Senado; lo
que exige un consenso entre los partidos mayoritarios.
Si se tiene en cuenta,
además, que en el artículo 159.1 de la Constitución de 1978 se establece que
“el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de
ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; y dos a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, resulta que los miembros del
Tribunal Constitucional, lo mismo que los miembros del Consejo General del
Poder Judicial son elegidos por los diputados y senadores, es decir, por el
Poder Legislativo; o sea, en último término por los partidos mayoritarios que,
de esta forma, han invadido los órganos supremos de la Justicia en España,
politizando el Poder Judicial. Además, los medios para el ejercicio de la
justicia han de ser facilitados por el Ministerio de Justicia y, en su caso,
por las Comunidades Autónomas. El Poder Judicial en España depende del Poder
Legislativo y del Poder Ejecutivo tanto en su estructura como en su
funcionamiento; o sea, en último término depende de los partidos políticos, que
han intervenido y politizado la Justicia en su propio beneficio, degradando la
democracia. Los tres Poderes integrantes del Estado dependen de la
partitocracia avasalladora, y no solamente del partido gobernante.
Para comprobar la
manera y el alcance de la dependencia del Poder Judicial es necesario tener en
cuenta lo expresado en el Capítulo II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, que trata de la composición del Consejo General del Poder
Judicial y de la designación y sustitución de sus miembros, sobre todo en los
artículos 111, 112, 113 y 114.
4)
LA FINANCIACIÓN IRREGULAR DE LOS PARTIDOS.
Los partidos políticos
se financian en España por un sistema mixto; o sea, tanto con recursos públicos
como privados. La primera regulación de la financiación de los partidos se hizo
por la Ley Orgánica 3/87 que ha sido sustituida por la vigente Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio.
Por el sistema mixto de
financiación, los partidos políticos obtienen recursos por una parte de las
aportaciones de la ciudadanía, y por otra de la Hacienda pública en proporción
a su representatividad (escaños obtenidos) como medio de garantía del sistema,
pero también de su suficiencia. Las aportaciones privadas han de proceder de
personas físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones
públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas.
La vigente Ley Orgánica
de 4 de julio de 2007 trató de abordar de forma realista la financiación de los
partidos políticos a fin de que tanto el Estado, a través de subvenciones
públicas, como los particulares, sean militantes, adheridos o simpatizantes,
contribuyan a su mantenimiento como instrumento básico de formación de la
voluntad popular y de representación política, posibilitando los máximos
niveles de transparencia y publicidad y regulando mecanismos de control que
impiden la desviación de sus funciones.
Existen límites legales
a las donaciones privadas, pues los partidos no pueden aceptar donaciones
anónimas o donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica
superiores a cien mil euros anuales.
Tanto la financiación
pública como la privada presentan ventajas e inconvenientes. En opinión de
Antonio Argandoña[3]
“las soluciones mixtas, de financiación
pública y privada, pueden superar algunos…inconvenientes, pero es probable
que presenten, en mayor o menor medida, los de una y otra alternativa. Y ambas
pueden acabar generando incentivos para
la búsqueda de fondos por procedimientos ilegales e inmorales, creando un ambiente de corrupción en los partidos, fomentando
la búsqueda de rentas (por parte de
los candidatos, los dirigentes del partido, sus empleados o intermediarios
surgidos alrededor de la oportunidad de enriquecimiento fácil), erosionando su reputación, creando también un ambiente de corrupción en los donantes (con
procesos similares de búsqueda de rentas, aparición de intermediarios, etc.) y,
en definitiva perjudicando a la
democracia y sus valores”.
En la financiación
privada puede hacerse uso de medios ilegales e inmorales (extorsión). Según A.
Argandoña[4]
“son ejemplos de actuaciones de este tipo la exigencia de “comisiones” por la
adjudicación de contratos, obras, servicios y suministros públicos, o por la
recalificación de terrenos, etc., o la simple promesa de un trato de favor para
los donantes (o la amenaza de un trato contrario para los que se nieguen a
colaborar en la financiación del partido o candidato)”.
Carlos Abella[5] se
ha referido al “escándalo de las denuncias de soborno del concejal del
Ayuntamiento de Madrid Alonso Puerta, que acusaba a varios cargos municipales
socialistas de cobro de comisiones. Casi en silencio se produjo la suspensión
de militancia en el PSOE de Alonso Puerta, acaecida el 26 de septiembre de
1981, y la posterior dimisión de tres concejales socialistas por solidaridad
con el denunciante, producidas el 8 de octubre. En vano pidió UCD en el
ayuntamiento de Madrid la dimisión del alcalde Enrique Tierno Galván.
Los ciudadanos no
atisbaron que junto a un PSOE moderado y un Felipe González hombre de Estado,
con el socialismo se incubaba la corrupción como fórmula de adulteración de las
relaciones entre los administrados y los administradores y de enriquecimiento
personal de muchos cuadros del PSOE”.
Estas graves
afirmaciones de Carlos Abella responden a la realidad, pero deben ser matizadas
para que sean totalmente exactas. Yo puedo precisarlas, porque fui testigo
personal de las denuncias que hizo el concejal Alonso Puerta, secretario
general del PSOE de Madrid, sobre soborno por cobro de comisiones. Entonces yo
era concejal por UCD del ayuntamiento de Madrid y fui miembro de la Comisión de
Investigación que fue creada por el pleno de la Corporación municipal para
esclarecer los hechos relativos a esa denuncia de corrupción por cobro de
comisiones.
En el caso a que me
refiero, las comisiones fueron presuntamente pagadas por la empresa
concesionaria de la recogida de basuras en Madrid; pero aunque las comisiones
pudieron ser entregadas físicamente a ciertos concejales del PSOE, su destino
final parece que era la financiación de su partido político, no para el lucro
personal de los concejales receptores. De esta forma se inició la financiación
ilegal del PSOE en la ciudad de Madrid. Entonces se desacreditó el eslogan
electoral del PSOE que presumía de haber tenido “¡cien años de honradez!”, pues
los graciosos le añadían “…y dos en los ayuntamientos”.
La denuncia de soborno
por cobro ilegal de comisiones la realizó Alonso Puerta, que era nada menos que
secretario general del PSOE en Madrid, por honorabilidad y por discrepancia con
la dirección ejecutiva del PSOE que, al parecer, había puesto en marcha ese procedimiento
ilícito de financiación del partido, a pesar de la oposición de muchos altos
cargos socialistas. Consecuencia de la denuncia de A. Puerta fue que los
órganos disciplinarios de su partido acordaran su suspensión de militancia, lo
que conllevaba el cese como secretario general del PSOE en Madrid. ¡Así de
democráticamente actuaban ya entonces las cúpulas de los partidos con los
discrepantes con las órdenes, fuesen o no legales!.
Otros concejales
socialistas del ayuntamiento de Madrid, a diferencia de A. Puerta, acataron
aparentemente -más o menos gustosamente- la instrucción que se les imponía
sobre cómo allegar fondos para financiar el PSOE. Entre ellos, José
Barrionuevo, quien posteriormente llegaría a ser ministro de Interior y
responsable de los GAL, procesado y condenado a 10 años de prisión, y Joaquín
Leguina quien, a partir de ese momento, se convirtió en el jefe del grupo
socialista en el Ayuntamiento (el alcalde Tierno Galván se limitaba a “dejar
hacer”) y pronto accedió al puesto vacante de secretario general del PSOE en
Madrid. Posteriormente, al crearse la Comunidad Autónoma de Madrid, Leguina fue
designado por su partido presidente de la Autonomía.
La cúpula del PSOE
castigó duramente a Alonso Puerta y premió a otros concejales su dócil
obediencia, que era muy meritoria porque se trataba de un asunto inconfesable.
¡Los caciques políticos siempre someten o destruyen a sus adversarios!. De allí
en adelante todos los socialistas tomaron nota de que ¡”el que se mueva, no
sale en la foto”!. Y la corrupta financiación del PSOE (y de otros partidos)
mediante el cobro de comisiones por concesión de obras, servicios o licencias
se fue generalizando.
Hace unos años,
EXPANSIÓN celebró su vigésimo aniversario elaborando veinte artículos sobre los
veinte días que conmovieron España. Uno de esos artículos se refería a la
financiación irregular del PSOE, especialmente al caso Filesa. Su autor fue L.
Ramírez. A continuación voy a reproducir, literalmente, la mayor parte de ese
artículo que se titula Estalla el “caso Filesa”. Dice así:
“A finales de mayo de
1991 reventó uno de los mayores escándalos de la historia política española.
Varios bancos y empresas pagaron ciento de millones de pesetas a pequeñas
sociedades, relacionadas con la financiación del PSOE, a cuenta de unos
estudios que jamás se realizaron.
El PSOE se vio afectado
por uno de los escándalos financieros más sonados de la historia política nacional:
el “caso Filesa”. La noticia saltó el 29 de mayo de 1991, cuando varios medios
de comunicación acusaron al PSOE de financiación irregular a través de las
empresas Filesa, Malesa y Time Export.
Entre 1988 y 1990,
estas sociedades cobraron cientos de millones de pesetas, en concepto de
estudios de asesoramiento, a destacados bancos y empresas, informes que nunca
llegaron a realizarse. Estos fondos fueron empleados, supuestamente, para
financiar el coste del referéndum de la OTAN en 1996, y en la campaña electoral
del PSOE en 1989.
Entre las personas
implicadas en estas operaciones ilegales de obtención de fondos se encontraban
el senador socialista y diputado autonómico, Josep María Sala, el diputado del
PSOE por Barcelona, Carlos Navarro, y el responsable de finanzas del partido,
Guillermo Galeote.
Además, fueron
procesados los gestores de Filesa, Luís Oliveró y Alberto Flores, los
empresarios Eugenio Marín y Francisco Molina, así como la secretaria de
Finanzas del PSOE, Aida Álvarez y su marido, Miguel Molledo.
Los principales
partidos políticos no pusieron el grito en el cielo por la oscuridad que
siempre ha caracterizado a la búsqueda de fondos para financiar campañas
electorales, circunstancia que ha provocado promesas de los políticos, cuyo
cumplimiento ha sido nulo en la historia de España.
El caso llegó al
Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 28 de octubre de 1997. Ocho personas
fueron condenadas por esta trama, que servía como una tapadera para ingresar
dinero en las arcas del PSC y, por ende, en las cuentas del PSOE.
En el juicio tuvieron
que prestar declaración el ex presidente del Gobierno Felipe González y el ex
vicepresidente Alfonso Guerra.
El senador socialista
Josep María Sala fue condenado, por asociación ilícita y falsedad en documento
mercantil, a una pena de tres años de prisión, así como a una multa de 350.000
pesetas. Tras permanecer 25 días en la cárcel barcelonesa de Can Brians, Sala
fue puesto en libertad provisional mientras se tramitaba el recurso de amparo
presentado contra la sentencia.
Finalmente, se anuló la
condena por falsedad en documento mercantil, y la pena total se situó en dos
años de prisión. En septiembre de 2004, Sala regresó a la dirección del PSC.
Por su parte, al
diputado Carlos Navarro y a los responsables de Filesa, Luís Oliveró y Alberto
Flores, el supremo les condenó a pena de 11 años de prisión cada uno, aunque no llegaron a cumplirlas de
forma íntegra, ya que obtuvieron en diciembre del año 2000 un indulto parcial, concedido
por el Ejecutivo de José María Aznar, de tal forma que se redujeron a la mitad
las condenas que hoy ya están extinguidas. En aquel momento, los tres
disfrutaban del tercer grado penitenciario.
Aquel indulto se
extendió a un total de 1.443 condenados y fue el de mayor peso político concedido
por un Gobierno desde la Transición. El resto de procesados en el “caso Filesa”
pagaron multas y cumplieron penas menores”.
Hasta aquí el preciso
relato de hechos que hace objetivamente L. Ramírez sobre uno de los mayores
escándalos de la historia política española, que pone de relieve el
comportamiento de la partitocracia. Se me ocurren dos comentarios sobre ellos:
el primero se refiere a la benevolencia que se observa en la sociedad civil
cuando se trata de juzgar hechos delictivos por corrupciones de los partidos
políticos en su propio beneficio; el segundo, es el de subrayar cómo se ayudan unos partidos a otros, sobre todo los
mayoritarios, cuando se trata de tapar sus propias corrupciones, llegando
incluso a indultar a los actores de esas corrupciones, como hizo el presidente
Aznar con los corruptos del PSOE por el "caso Filesa” en el año 2000.
¡Resulta enternecedor comprobar cómo el gobierno del PP fue comprensivo con las
corrupciones del adversario PSOE por financiación irregular, e indultó generosamente
a los corruptos!. ¿Será tal vez que
“favor con favor se paga” en la partitocracia española?. Eso parece deducirse
también de la actuación del gobierno de Aznar y de los fiscales y jueces, que
prefirieron ignorar las consecuencias penales del caso Banca Catalana, que
tanto afectaban a Jordi Pujol y a otros nacionalistas catalanes.
JOAQUÍN JAVALOYS*
* Extracto de las páginas 100-105 y 114-120
de mi libro EL OCASO DE LAS AUTONOMÍAS.
[1] Artículo titulado “Partitocracia de Taifas” publicado en el diario El
Mundo el 14 de septiembre de 2010, en la sección de Política y Sociedad.
[2] "Gabinete de Crisis".
Ana Samboal. Ediciones Planeta. 2010. Páginas
242-243 y 246-247.
[3] “La Financiación de los partidos políticos y la corrupción en las
empresas”. Antonio Argandoña. Papeles de Ética, Economía y dirección, nº 6.
2001. Página 11.
[4] Obra citada. Página 9.
[5] “Adolfo Suárez”. Carlos Abella. Ediciones folio para ABC. 2005. Página
565.
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