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domingo, 1 de noviembre de 2020

¡VIVA CARTAGENA!

 No se combaten las pandemias con la estructura jurídico-política de los reinos de taifas, ni con un mosaico de diecisiete teselas de colores

La soledad de Illa, único miembro del Gobierno ayer en el Congreso. 

La soledad de Illa, único miembro del Gobierno ayer en el Congreso. JAIME GARCÍA

El Real Decreto 926/2020, por el que se declara, por segunda vez, el estado de alarma en todo el territorio nacional, designa (artículo 1.2) como autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma al presidente de la misma. Con esta delegación gubernamental, las comunidades -ya lo están haciendo- van a limitar el ejercicio de algunas libertades constitucionales y a coartar los derechos ciudadanos. A los presidentes regionales, como autoridad competente delegada, el Gobierno les habilita (artículo 9) para:

1.- Restringir, salvo causa justificada, la entrada y salida de personas del territorio (o parte del mismo) de cada comunidad autónoma (artículo 6).

2.- Limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados (artículo 7).

3.- Limitar, constreñir o incluso prohibir el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación reconocidos en el artículo 21 de la Carta Magna (artículo 7).

4.- Limitar la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8).

Además, los presidentes de las comunidades autónomas están facultados para adelantar o retrasar una hora en su territorio el inicio y/o el fin de la franja temporal establecida por el Gobierno (desde las 23 h. a las 6 h.) en la que el Ejecutivo ha suspendido, salvo causa justificada, el derecho a la libertad de circulación de las personas (artículo 5). Realmente, es la única limitación de los derechos individuales que se ha reservado para sí mismo el Gobierno (hasta el 9 de noviembre).

Aparte de las competencias cedidas por el Real Decreto 926/2020, y de acuerdo con su Preámbulo, "las administraciones sanitarias competentes en materia de salud pública deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria". Así lo confirma su artículo 12. El citado Real Decreto combina las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras pertenecientes al ámbito del Derecho de excepción. A mi juicio, no hay nada que objetar al respecto. No pasa lo mismo, sin embargo, con el marco jurídico que diseña el Decreto para sacrificar algunos derechos fundamentales en nombre de la salud pública. Comparto la idea de que la protección de la salud exige ciertas limitaciones de los derechos fundamentales. Lo que discuto es el marco en el que el Gobierno ha inscrito el estado extraordinario de alarma: el llamado "marco de cogobernanza". ¡Menuda cogorza tiene el Gobierno de la nación!

Lo diré sin tapujos: el "marco de cogobernanza" no existe en nuestro Derecho de excepción. El Gobierno de Pedro Sánchez ha violado de forma directa la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y también, en este caso de forma mediata, el artículo 116 de la Constitución. El papel que desempeñan las comunidades en los estados de alarma es -legalmente- muy reducido, y tasado, y sus atribuciones en dicha situación de emergencia son subsidiarias de los mandatos del Gobierno de la nación.

La Ley Orgánica 4/1981 (artículo 5º) solo permite a los presidentes autonómicos solicitar la declaración del estado de alarma, siempre que los supuestos de hecho que motivan tal declaración afecten exclusivamente a su comunidad (o a parte de su territorio). Por otro lado, el artículo 7º legitima la designación por el Gobierno del presidente de la comunidad como Autoridad competente delegada, siempre que, como en el caso anterior, la declaración del estado de alarma afecte exclusivamente al territorio de su comunidad. En ambos supuestos, la regulación de la LO 4/1981 es más que razonable porque el Gobierno pone su foco sobre un grupo más o menos reducido de ciudadanos, y no declara el estado de la alarma con eficacia indiscriminada sobre todo el espacio nacional.

No se combaten las pandemias con la estructura jurídico-política de los reinos de taifas, ni con un mosaico de diecisiete teselas de colores, más Ceuta y Melilla. El estado de alarma requiere el dominio exclusivo de un califa de buena reputación. Con su retirada de la escena y su atribución de mozo de cuadra de los caballeros autonómicos, el presidente Sánchez ha puesto en riesgo varios derechos fundamentales de los ciudadanos:

1.- El derecho a la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

2.- El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 CE).

3.- Los derechos de reunión y manifestación. El artículo 7.3 del Decreto habilita a los presidentes autonómicos para prohibir las reuniones y manifestaciones en los espacios públicos cuando "no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios". Sin embargo, el artículo 21 CE únicamente da luz verde a la prohibición del ejercicio de tales derechos "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". A mayor abundamiento, los derechos de reunión y manifestación solo pueden ser suspendidos mediante la declaración del estado de excepción o de sitio (artículo 55 CE).

Además, el Decreto gubernamental pone en entredicho la unidad de mercado (artículo 139.2 CE).

Los estados de emergencia exigen una concentración temporal de los poderes administrativos en un mando único. Justo lo contrario del cantonalismo a la carta decidido por Sánchez. España no está preparada para defender sus fronteras de los bárbaros (aunque sean agentes microbianos). La democracia española padece fatiga de materiales. No por defectos de fabricación, sino por la negligencia de los encargados del mantenimiento del edificio constitucional, que en este caso son tres operarios. Un autor y dos cómplices. Por este orden:

1.- El Gobierno (por delegar su autoridad en los presidentes de las comunidades).

2.- Los presidentes autonómicos (por aceptar la delegación).

3.- El Congreso de los Diputados (por autorizar la prórroga del estado de alarma "en modo cogobernanza").

¡El último que apague la luz!

 

                                                                  FÉLIX BORNSTEIN   Vía EL MUNDO

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