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viernes, 29 de mayo de 2020

Libertad e independencia religiosa


 

Es buena y necesaria la cooperación entre la Iglesia y el Estado, y la Constitución Española en su artículo 16.3 lo define con particular acierto. 

Al mismo tiempo esta cooperación en favor del bien común debe preservar la independencia de las dos partes, y a la libertad religiosa de las intromisiones del estado.

Con motivo de esta pandemia se ha producido más de una confusión lamentable. Los casos no alcanzan a constituir una categoría preocupante, pero tampoco son una anécdota. Nos referimos a las reiteradas intervenciones policiales, en especial la municipal, entrometiéndose en el servicio religioso de diversos templos, normalmente por un exceso de celo mal encauzado, y el acicate de la denuncia del algún vecino. 

La cuestión no ha ido a más, si bien prefigura la facilidad con la que algunos se consideran con derecho a entrometerse en la práctica de un derecho fundamental, olvidando que el estado de emergencia no puede anularlos, sino someterlos a determinadas y limitadas restricciones, la de la distancia física y el aforo, por ejemplo.

Ahora, con el paso progresivo de diversas zonas de España a la fase 1, muchos medios de comunicación han informado en los términos de que “ya se podían abrir los templos”. Es un error, y no pequeño. 

En esta fase los templos no se abren por la sencilla razón de que nunca han estado cerrados por la autoridad civil, y por tanto el cambio de fase, una regulación de esta naturaleza, ni los abre, ni los cierra, sino lo que hace es establecer unas normas muy generales en cuanto al aforo. 

 Es a la autoridad religiosa a quien le ha correspondido, de acuerdo con el criterio de cada diócesis, decidir sobre la situación de culto en las parroquias. Y ha sido ella la única que ha podido decidir que se debía hacer en ellas. Cualquier otra cosa hubiera sido una intromisión nada acorde con la Constitución

Esta separación clara entre los dos ámbitos en cuanto a lo que es la misión de la Iglesia, debe prevalecer siempre y en cualquier caso, como así ha sido en términos generales, con dos lagunas no menores.

En la fase de confinamiento el gobierno no estableció el cierre de los templos, pero no especifico que la asistencia a los mismos era un motivo justificado para circular por la calle. Esto dio lugar a más de un tropiezo. Y ahora para todo el territorio que se encuentra en fase 1 están prohibidos, así en general, y de manera absoluta, los actos fuera de las cuatro paredes de la parroquia. 

 Esta es una limitación clara del derecho al culto, que debe ser revisada. Pueden y deben establecerse criterios prudenciales de seguridad de como deben realizarse dichos actos, pero no prohibirse, puesto que al obrar así se produce una limitación del derecho constitucional que no se da en otros ámbitos, como el de manifestación.

¿Nos podemos manifestar en la calle – repetimos, bajo ciertas condiciones- y no se puede llevar a cabo una procesión? ¿Cómo se come esto? Pues como algo arbitrario que como tal no debe ser cumplido, porque es un ejercicio autoritario de la autoridad civil, con el agravante de que la prohibición es general, y no se encuentra en la misma situación un acto en un tramo urbano denso, que otra de índole rural o de baja densidad poblacional.

Los cristianos hemos de ser exigentes con nuestras propias medidas de seguridad por solidaridad. Este es también un deber cristiano, pero a partir del cumplimiento de esta condición, hemos de realizar el culto y normalizar nuestra práctica de servicio a Dios, que es el centro de nuestra fe.
 
 
                                                   EDITORIAL de FORUM LIBERTAS

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