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martes, 13 de octubre de 2015

¿REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN O ENJUAGUE CONSTITUCIONAL?




Salvador de Madariaga afirmaba en el prólogo de sus Memorias de un federalista, publicadas en 1967, que "el problema más grave de cuantos asedian a España es el de su pluralidad frente a su unidad".
Para solucionar la cuestión regional, la Carta Magna de 1978 instauró el derecho a la autonomía política de las “nacionalidades y regiones de España”. Esa autonomía supone autogobierno, pero no conlleva soberanía política, dada “la indisoluble unidad de la Nación española”. Las comunidades autónomas tienen potestad legislativa y poseen autonomía política y financiera para ejercer sus competencias en su territorio.
Los “padres” de la Constitución, incapaces de llegar a un consenso total en lo relativo a los preceptos reguladores de las autonomías, elaboraron un Título VIII que contiene una indefinición del modelo autonómico que, finalmente, dejaron abierto.
La generalización de la autonomía a todas las regiones –conocida coloquialmente como “café para todos”- se hizo pretendiendo erróneamente “descafeinar” las desmesuradas reivindicaciones de las nacionalidades o regiones históricas. Sin embargo, esa generalización tuvo un efecto perverso, porque todas las regiones –históricas o no- acabaron aspirando a conseguir el máximo de transferencias de competencias.
Nuestro modelo autonómico todavía es provisional porque no está cerrado en cuanto a su configuración territorial. Las Autonomías, por su propia naturaleza constitucional, aspiran a incrementar constantemente sus competencias en una perversa espiral sin fin que conduce, desde hace décadas, a la ruptura del mercado y lo que es peor aún, a la fractura del Estado. El resultado del proceso autonómico es un Estado  autonómico “a la carta”, en el que la racionalidad de la armonización se echa en falta, coexistiendo cierto centralismo con comunidades autónomas que actúan como Estados federados, y con otras comunidades que actúan como Estados confederados en asuntos económicos y fiscales (conciertos económicos o cupos privilegiados).
El mayor inconveniente de las autonomías es que hacen desiguales a los españoles ante la ley, pues la cuantía de los impuestos que gravan a un ciudadano depende de la comunidad autónoma en la que resida; así como la cantidad y calidad de los servicios públicos que reciba. En efecto, la existencia de autonomía regional ahonda las diferencias territoriales en la capacidad financiera de las comunidades autónomas para la prestación de servicios a los ciudadanos, dado que algunas comunidades manifiestan y explotan su singularidad o “hecho diferencial”, pues así consiguen más poder negociador frente al Estado y obtienen más recursos o transferencias que otras, lo que da lugar a asimetrías y afecta al principio constitucional de la igualdad de todos los españoles.
Actualmente los desmesurados recortes en los servicios sociales afectan negativamente al Estado del Bienestar y a la igualdad de todos los españoles, pues no se hacen en gastos identitarios y en “adelgazar” las elefantiásicas administraciones autonómicas y sus cuestionadas empresas públicas. 
Además, la autonomía política territorial está afectando negativamente a la libre circulación de personas, mercancías y servicios; así como a la unidad de mercado por la infinidad de normas y restricciones existentes en los diversos territorios autónomos. Todo ello perjudica a la competitividad de los bienes y productos españoles en el mercado único de la Unión Europea y en el globalizado comercio internacional.
El gigantesco gasto de las comunidades autónomas convierte al Estado de las Autonomías en ruinoso e ineficiente. Nuestro modelo autonómico es ruinoso para el ciudadano; pero, en cambio, es muy provechoso para los partidos políticos predominantes en una comunidad autónoma, nacionalistas o no, para la burocracia creada por la autonomía y, sobre todo, para unas oligarquías caciquiles que, organizadas en grupos de presión, manejan en su territorio los presupuestos públicos a su antojo directamente o por medio de políticos afines instalados en puestos clave.
El más inaceptable inconveniente de la existencia de las Autonomías es el hecho de que conduce a la fragmentación de España, porque algunas Autonomías se han convertido en un fin en sí mismas como un medio de avanzar hacia el secesionismo, lo que debilita cada vez más a un Estado teóricamente unitario que es federalizante en la práctica. Efectivamente Cataluña y Euskadi ya han reclamado un inexistente derecho a su autodeterminación con vistas a su independencia política, lo que pone de manifiesto su deslealtad constitucional y su rechazo al vigente Estado autonómico, pues lo consideran ya insuficiente para colmar sus aspiraciones políticas. 


Por todo ello, la mayoría de los españoles estamos descontentos con el actual Estado de las autonomías y con el sistema político existente: una partidocracia cupulocrática, incapaz de resolver los grandes problemas que aquejan a una España fragmentada e insolidaria, resultante del fallido e inacabado Estado autonómico establecido por la Constitución de 1978. Por ello, los ciudadanos exigimos a los partidos políticos una regeneración democrática mediante una reforma constitucional, que incluya también una nueva ordenación territorial del Estado. Esa reforma constitucional debería estar impregnada del "españolismo inteligente" -incompatible tanto con el centralismo como con el separatismo-, que propugnaba Madariaga.
Sin embargo los grandes partidos tradicionales son muy reticentes a la necesaria reforma constitucional, pues prefieren el actual Estado de partidos, y se oponen a ella con la excusa de los casi insuperables requisitos que exige la propia Carta Magna para una modificación sustancial de su contenido, sobre todo "cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II,..." (artículo 168). Por ello, algunos partidos políticos son partidarios si acaso de una reforma parcial que no incida en esos artículos y títulos esenciales de la Carta Magna, pues entonces solo sería aplicable a esa reforma lo establecido por el artículo 167: aprobación por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado) y sometimiento de la reforma aprobada por las Cortes Generales a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten...una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Pero, dado que España es una partidocracia cupulocrática, en la que los diputados son propuestos por los partidos en listas cerradas y bloqueadas, y tienen disciplina de voto respecto a lo acordado por sus partidos en cada asunto sometido a debate en el Parlamento, las cúpulas de los partidos pueden obligar a que sus diputados no soliciten referéndum popular de ratificación de una reforma constitucional, como ya ocurrió cuando Rajoy y Rodríguez Zapatero acordaron, de la noche a la mañana, la modificación del artículo 135, sobre el principio de estabilidad presupuestaria, el 27 de septiembre de 2011. 


Por lo tanto, es legalmente posible ahora que se modifique una parte de la Carta Magna sobre un asunto muy importante, por ejemplo el Título VIII sobre la Ordenación Territorial del Estado, simplemente por acuerdo del líder del PP con el líder del PSOE (pues actualmente la suma de ambos partidos tienen más diputados de los requeridos tres quintos de cada Cámara). En el futuro, tras las elecciones generales del próximo 20 de diciembre, es probable que, además de los diputados del PP y del PSOE, sean necesarios los de otro gran partido (Ciudadanos o Podemos), para alcanzar los tres quintos.  
En fin, que el acuerdo entre dos o tres líderes de los principales partidos puede hurtar a la soberanía popular -al no requerir siempre la celebración de un referéndum- la decisión sobre la Ordenación Territorial del Estado, pues esos dos o tres personajes pueden modificar a su gusto el Título VIII, incluso transformando de hecho -pero sin declararlo explicitamente-, el actual federalizante Estado de las Autonomías en otro federalizante asimétrico que hiciera más desiguales todavía a los españoles según el lugar de su residencia o, peor aún, en otro efectivamente confederalizante, que acogiese inicialmente la reivindicación separatista del nacionalismo catalán, al que posteriormente podrían seguirle Euskadi, Navarra, Galicia, Canarias, Andalucía, Valencia,...
De esta forma los partidos volverían a cometer el mismo error que en la Transición de 1978: para encauzar el problema de dos o tres regiones, se crearían 17 problemas con otras tantas "nacionalidades o regiones" convertidas de hecho -no de derecho- en Estados federados o confederados integrantes de un fragmentado Estado español confederalizante, cuyos territorios seguirían unidos por una teórica Corona real común, aunque en la práctica Cataluña, Euskadi y otras comunidades autónomas serían efectivamente independientes, pero seguirían estando subvencionadas por el resto de los españoles mediante conciertos económicos o cupos privilegiados.
Dicha chapuza política, consensuada por tres líderes de grandes partidos políticos, sin referéndum popular es un peligroso y desintegrador enjuague constitucional, no una reforma positiva de la Constitución cuya finalidad última debería ser la igualdad de todos los españoles, sea cual fuere su lugar de residencia. 

En conclusión, que todos los españoles debemos estar alerta ante las diversas reformas constitucionales que nos propongan los partidos políticos, pues solo debemos aceptar las que se sometan finalmente a un referéndum de ratificación, para que se imponga así la voluntad popular a las conveniencias de los partidos y de la clase política.


                                                                            JOAQUÍN  JAVALOYS



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