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jueves, 12 de marzo de 2020

El momento para el estado de alarma

El Gobierno ya decretó el estado de alarma con la huelga de controladores en 2010 y ahora estamos ante un supuesto contemplado en la ley para declararlo: "epidemias y situaciones de contagio graves"

Foto: Foto: EFE. 

Foto: EFE.

Según la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, procede que el Gobierno declare el primero de ellos cuando concurra, entre otras posibles circunstancias, la siguiente: “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contagio graves” (artículo 4-c de la ley). La declaración puede afectar a todo o parte del territorio nacional y debe producirse mediante real decreto del Consejo de Ministros, con la posibilidad de que el presidente de una comunidad autónoma lo reclame para la suya.
En el decreto gubernamental, se deberá determinar el ámbito territorial del estado de alarma, la duración —sin que pueda exceder de 15 días— y sus efectos. Pasado ese tiempo, la alarma solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que establecerá las condiciones de la prórroga. La Cámara deberá estar constantemente informada de las medidas gubernamentales.
En el estado de alarma, todas las autoridades civiles de la Administración pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedan bajo las órdenes de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración y naturaleza (artículo 9.1 de la ley).
El decreto del estado de alarma podrá, además: 1) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; 2) practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; 3) intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres o explotaciones de cualquier naturaleza; 4) limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e 5) impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de mercados (artículo 11 de la ley)
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dictó el decreto de estado de alarma el 4 de diciembre de 2010 (a las 12:30) con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. Se vieron afectadas más de 500.000 personas y se militarizó a estos profesionales. Este orden excepcional se levantó el 16 de enero de 2011. La decisión del Ejecutivo fue imprescindible y logró que la crisis se solventase sin permitir los enormes perjuicios que la huelga de controladores hubiese causado a la economía nacional.
Este jueves, se celebra sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, ocasión perfecta para, al mismo tiempo que la aprobación del “plan de choque” anunciado por el presidente, se debata y apruebe también el estado de alarma que apodere al Ejecutivo a tomar medidas excepcionales que, a la vista de cómo cursan los acontecimientos (crisis sanitaria y contagio del coronavirus), podrían resultar necesarias. España no es China, y si la situación requiere de decisiones que afecten a la movilidad de las personas, la intervención de bienes y servicios sanitarios, la prolongación de jornadas y el concurso ciudadano, el Gobierno no puede actuar en un limbo jurídico sino amparado en las facultades que le confiere un orden excepcional, transitorio y constantemente controlado por el Congreso de los Diputados.
El reproche que se ha venido haciendo al Gobierno consiste en su tardanza y falta de contundencia en la adopción de medidas extraordinarias (permitió la concentración del 8-M y el mitin multitudinario de Vox ese mismo día). Por bien que en adelante funcione la coordinación con las comunidades autónomas, el horizonte es de “semanas muy duras” (lo dijo Sánchez) y se tardará al menos nueve días (según Fernando Simón) en empezar a observar los efectos positivos de la contención del contagio.

No tiene sentido que el ordenamiento jurídico ofrezca posibilidades para una mejor y más empoderada gestión gubernamental y no se utilicen en los supuestos que la propia ley contempla. Se están dando algunas circunstancias, además, que podrían aconsejar intervenciones de las administraciones especialmente contundentes: acaparamiento de alimentos, reposiciones preventivas de combustible en vehículos que podrían causar desabastecimiento, posibilidad de que haya que trasladar personal sanitario de unas comunidades sin problemas especiales con la epidemia a otras con una alta incidencia, falta de colaboración de algunos centros privados que serían necesarios para completar la atención de los públicos, necesaria requisa de material preventivo y terapéutico y, eventualmente, limitaciones de la movilidad de personas y de la circulación de coches y otros transportes.
Tampoco estaría de más que el decreto de estado de alarma pudiera implementar algunas medidas para cortar de raíz bulos y 'fakes' que provocan situaciones de innecesario temor e inquietud. En definitiva: si la Constitución (artículo 116) y una ley orgánica que la desarrolla en este punto prevén un estatus especial de poder temporal y controlado para la acción del Gobierno, es difícil imaginar una situación más idónea que la actual para activar el mecanismo del estado de alarma. Estamos, según la OMS, ante una pandemia.

                             JOSÉ ANTONIO ZARZALEJOS  Vía EL CONFIDENCIAL

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