Germán Masserdotti
En la encíclica Centesimus annus, San Juan Pablo II destaca que la Doctrina Social de la Iglesia “especialmente hoy día, mira al hombre, inserto en la compleja trama de relaciones de la sociedad moderna. Las ciencias humanas y la filosofía ayudan a interpretar la centralidad del hombre en la sociedad y a hacerlo capaz de comprenderse mejor a sí mismo como «ser social». Sin embargo, solamente la fe le revela plenamente su identidad verdadera, y precisamente de ella arranca la doctrina social de la Iglesia, la cual, valiéndose de todas las aportaciones de las ciencias y de la filosofía, se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación” (n. 54).
De este modo puede explicarse mejor que la dimensión religiosa forma parte del carácter integral de la educación a la que tienen derecho todos los hombres y, en particular, los niños. En este sentido, los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos.
El Estado, es decir, la sociedad política, reconoce y regula el ejercicio de los derechos humanos con criterios de bien común. En este caso, se trata del derecho a la educación integral que incluye, por cierto, a la dimensión religiosa. Conviene señalar que el Estado existe para el logro de la perfección de los hombres –sociales por naturaleza– mediante la procuración de una causa que es el bien común concreto de la comunidad política.
En lo que se refiere a los derechos humanos, nos estamos refiriendo a aquellos que están inscriptos en la naturaleza humana y que resultan irrenunciables. El Estado no los puede otorgar ni quitar: pertenecen al hombre en cuanto tal. Sí corresponde al Estado regular el ejercicio de estos derechos, pero, como advierte el art. 28 de la Constitución Nacional argentina, esos derechos no deben ser alterados por las leyes reglamentarias.
Si el Estado fuera el primer responsable de la educación de los hijos, no solamente reemplazaría a los padres, sino que –incluso con las mejores intenciones–, terminaría convirtiéndose en un Leviatán totalitario.
Teniendo presente lo dicho arriba, entonces, puede comprenderse mejor que, en los establecimientos de Educación Católica, los contenidos curriculares y las modalidades pedagógicas adoptadas deben responder al Magisterio de la Iglesia. Esperar o exigir otra cosa sería como pretender que un círculo tuviera ángulos o que un cuadrado no los tuviera.
Cuando la Iglesia desarrolla su labor docente de diversas maneras, y, en el caso que nos ocupa, a través de los establecimientos educativos católicos, no hace otra cosa que cumplir con lo que le pide Jesucristo. La Iglesia transmite lo recibido, no le corresponde disponer arbitrariamente del depósito de la fe.
Un texto autorizado del Magisterio eclesial es el Catecismo de la Iglesia Católica. Se trata de un texto “mayor”. El Compendio, a su vez, es una preciosa versión “en pequeño” del mismo texto magisterial.
El Estado, por lo dicho arriba, no debe entrometerse en los contenidos de la Educación Católica. El papel de la autoridad política, en el ámbito de la Educación como en tantos otros, es subsidiario. En este sentido, el Estado debe prestar su inestimable ayuda para que los padres en primer lugar, y los establecimientos asociados a ellos también, cumplan con el deber de educar de modo integral a los hijos.
Lo dicho hasta el momento vale, sobre todo, si tenemos en cuenta que, en la República Argentina, por ejemplo, las sucesivos gobiernos y conformaciones parlamentarias no dejan de avanzar en contra de los auténticos derechos, entre los cuales ahora destacamos el de educar a nuestros hijos en la fe.
Como destacó el pasado 12 de junio de 2020 la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci) a propósito de un Proyecto de la Resolución de la Cámara de Diputados en la Argentina contrario una red de colegios católicos: “El Proyecto de Resolución no solo desconoce el derecho de enseñar y aprender y el derecho de los padres de educar a sus hijos según los valores morales y religiosos sino que también constituye una evidente violación de la libertad religiosa y de culto (art. 14 de la Constitución Nacional y pactos de rango constitucional citados). Dicha violación se agrava por ser perpetrada por miembros de uno de los poderes del Estado. A lo largo de su articulado y fundamentos, el Proyecto de Resolución implica un reiterado desprecio y desvalorización intolerante sobre el contenido de la enseñanza de la institución por el hecho de tener un ideario conforme a la Doctrina Social de la Iglesia y al Catecismo de la Iglesia Católica (art. 2)”.
Como consecuencia del totalitarismo político, ¿debería dejarse de enseñar en los colegios que “los bienes del amor conyugal, que para los bautizados está santificado por el sacramento del Matrimonio, son: la unidad, la fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad”, o que los hijos son “un don de Dios, el don más grande dentro del Matrimonio” como afirma el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica?
Que el amable lector saque las conclusiones.
GERMÁN MASSERDOTTI Vía RELIGIÓN EN LIBERTAD
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