¿Debe el propio sistema permitir las protestas que infrigen el derecho vigente en una nación, por motivos ideológicos, filosóficos, religiosos, éticos o políticos?
Imagen de la señal institucional del Tribunal Supremo de la nueva fase en el juicio del 'procés'. (EFE)
Continúo con el análisis de los conceptos que están apareciendo durante el juicio al 'procés' catalán. Soy consciente de que para mucha gente es un trabajo inútil, e incluso sospechoso. Creen que toda matización es una cobardía, y todo intento de comprensión es una justificación insoportable. Pienso, por el contrario, que son las simplificaciones pasionales y las certezas precipitadas las que llevan a la injusticia. Hoy quiero hablar de una idea extremadamente interesante, la desobediencia civil. Algo que los independentistas piensan que han practicado y que piensan seguir practicando.
Jordi Cuixart ha apelado a ella en su defensa. ¿Debe una democracia permitirla? La respuesta a esta cuestión sirve para evaluar una democracia. Les pondré en antecedentes. La 'desobediencia civil' forma parte de un conjunto de comportamientos que tienen en común desobedecer al derecho vigente en una nación, por motivos ideológicos, filosóficos, religiosos, éticos o políticos. En este grupo se encuentran también la resistencia a la opresión, los movimientos revolucionarios, la autoría por convicción, la insumisión y la objeción de conciencia. Lo interesante es que solo los sistemas democráticos se han tomado en serio debatir si era justo permitirlos. Los no democráticos los eliminan sin contemplaciones.
Ni Hitler, ni Stalin, ni Mao ni Pol Pot tuvieron la menor duda ni la menor contemplación. La resistencia pasiva de Gandhi triunfó en una colonia inglesa, pero hubiera fracasado en la Alemania nazi, la Rusia soviética, o la China y la Camboya comunistas.
En sentido estricto, desobediencia civil es "un acto público, consciente y político, contrario a la ley, no violento, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno". Los tratadistas suelen considerar que no tiene como finalidad un cambio radical del sistema sino la solución de una injusticia. Se somete, pues, al marco legal. Es posible que el rasgo más característico sea la no violencia. Al menos, así lo entendieron algunos de sus grandes defensores: Thoreau, Gandhi, Luther King, por ejemplo. Un teólogo jurista de la categoría de Francisco Suárez no solo justificaba la desobediencia, sino que la imponía como un deber: “Una vez que se constata la injusticia de una ley, por ninguna razón es lícito obedecerla, ni siquiera para evitar cualquier mal o escándalo" ('De legibus', IX,18). Antígona, el personaje de la tragedia de Sófocles, desgarrada entre la ley de la ciudad y su conciencia, es un ejemplo clásico de las contradicciones que pueden plantearse.
Democracias liberales
La desobediencia civil es un fenómeno social que, como dice John Rawls, uno de los más respetados filósofos del derecho, se da en sociedades cercanas a la justicia, como son las democracias liberales. La protagoniza un grupo social que no pretende negar la legitimidad del sistema constitucional, que acepta su idea de justicia y sus procedimientos para elaborar leyes o gobernarse, pero que intenta corregir algunas injusticias que considera insoportables. Es, fundamentalmente, un sistema de protesta de una minoría sobre una ley de mayorías o sobre una decisión del Gobierno que juzga discriminadora e injusta, pero sin pretender atacar los fundamentos del sistema democrático ni negar la legitimidad del Gobierno para ordenarla.
La desobediencia civil solo impone la necesidad de que la sociedad democrática escuche las reclamaciones y juzgue si son justificadas o no
Como ejemplo del primer caso, podemos mencionar la desobediencia civil para luchar contra la discriminación racial en EEUU. Como ejemplo del segundo, la desobediencia civil contra la participación en la guerra del Vietnam. Pero advierta el lector, para comprender la complejidad del asunto, que ni los miembros del movimiento pro derechos civiles ni los que se manifestaban contra la guerra estaban en contra de la democracia, del sistema parlamentario o del modo de gobierno de Estados Unidos. Solo pretendían cambiar una ley y una decisión gubernamental.
Algunos autores, como Joseph Raz, han negado que se pueda justificar la desobediencia civil en un Estado democrático, ya que este tiene fórmulas aceptadas para reformar las leyes, y utilizar otros medios supone romper el consenso constitucional. En cambio, Hannah Arendtpropuso que se reconocieran legalmente los grupos de desobediencia civil de una manera similar a como se ha hecho con los 'lobbies', los grupos de presión institucionalizados. De una manera parecida, el cauteloso John Rawls considera que "la desobediencia civil [(lo mismo que la objeción de conciencia) es uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, aunque sea, por definición, un recurso ilegal".
Contradicciones
Esta paradoja es la que me interesa considerar. ¿Cómo es posible que la estabilidad de un sistema legal exija la aceptación de una ilegalidad? El contradictorio fenómeno no es nuevo en derecho. La huelga es un claro precedente. Georges Ripert, el gran civilista francés, subrayó las contradicciones jurídicas de la huelga. Comentando la Constitución francesa de 1946, que reconoce el derecho de huelga advirtiendo, sin embargo, de que deberá ejercerse dentro de las leyes, Ripert considera que una ley que regule la huelga es contradictoria, porque esta es fundamentalmente un acto de protesta, un ejercicio de fuerza cuando los procedimientos legales fallan.
Una huelga tiene que dañar los intereses de alguien para ser eficaz, y a veces los intereses de quienes no participan en el conflicto. Por ejemplo, una de transportes públicos perjudica al ciudadano inocente. "Es absurdo pretender reglamentar legalmente una manifestación de desobediencia", escribe Ripert. También la ley de objeción de conciencia contiene elementos contradictorios, porque admite la posibilidad legal de no cumplir la ley. Esas paradojas producirían un ataque de nervios al gran Kant, que pensaba que el no cumplimiento de las leyes era peor que la injusticia porque llevaba a la anarquía. ¿Por qué las admitimos?
El origen de estas paradojas es doble. En primer lugar, la disidencia es una de las fuerzas creadoras del derecho, y no es bueno suprimirla. En segundo lugar, las democracias no son sistemas perfectos y resulta conveniente 'tolerar' sistemas de protesta que, como la experiencia histórica demuestra, han sido eficaces para la consecución de la justicia. Ambas afirmaciones merecen ser analizadas.
La desobediencia civil forma parte de unos comportamientos que infringen el derecho vigente en una nación, por diferentes motivos
(1). - La disidencia como fuerza creadora. En 'La lucha por la dignidad', la profesora De la Válgoma y yo hemos mostrado la importancia de los movimientos sociales en la génesis de los derechos humanos. Los movimientos sociales que protestan, porque se sienten humillados, discriminados o maltratados, se rebelan contra las creencias aceptadas mayoritariamente, llaman la atención sobre situaciones escandalosas, sobre valores olvidados, sobre minorías o incluso mayorías invisibles. Los movimientos en contra de la esclavitud, de la no discriminación por razón de religión, de sexo, de raza, de orientación sexual, han sido siempre minoritarios en su comienzo. Y han tenido que hacerse visibles. No luchaban simplemente por intereses, sino por un reconocimiento. Sin embargo, no siempre la disidencia, ni siquiera cuando triunfa socialmente, lleva en sí una garantía de justicia. Hitler fue un disidente en Weimar. Incluso las reivindicaciones triunfantes necesitan ser éticamente legitimadas.
(2). - La desobediencia como prueba de la imperfección práctica de las democracias. El gran problema de las democracias es cómo preservar los derechos de las minorías. Las reglas de procedimiento están preparadas para dar respuestas a problemas de mayorías, y nada garantiza que las mayorías sean justas. De ahí que, para la salud del sistema democrático, sea conveniente la existencia de fuerzas críticas que actúen fuera del sistema político de representación, por muy molestas que puedan parecer. Los medios de comunicación son uno de esos medios. Pero ni siquiera esto parece suficiente.
La experiencia ha mostrado la conveniencia de aceptar movimientos críticos que se mueven en la ilegalidad, pero en una ilegalidad 'prudente', podríamos decir, solo sectorial. E incluso ha procurado proteger legalmente la transgresión, como ocurre con la huelga y la objeción de conciencia. El Tribunal Supremo español, en una sentencia de 2009, señala que "la desobediencia civil puede ser concebida como un método legítimo de disidencia frente al Estado, debiendo ser admitida tal forma de pensamiento e ideología en el seno de una sociedad democrática".
Respeto
Tolerar la desobediencia civil es una demostración de la sensata humildad del sistema democrático, de la conciencia de su posible falibilidad. Es también una prueba de su tolerancia. Utilizo esta palabra en un sentido casi ingenieril, como se habla de 'tolerancia de materiales'. Tolerancia es el margen de variación que permite una solución sin dejar por ello de ser solución. Aplicado a nuestro caso, significa que una democracia puede permitir la desobediencia civil siempre que no altere el funcionamiento de la democracia. Por ello, para ser aceptable debe cumplir las condiciones señaladas por Rawls: (1). - Deben haberse intentado previamente las vías normales de modificación de las leyes. (2). - Los asuntos sobre los que se protesta deben ser violaciones sustanciales y claras de la justicia. (3). - Hay que estar dispuestos a admitir que cualquier otra persona sujeta a injusticia similar pueda protestar de manera similar. (4). - El acto de desobediencia debe ser tal que razonablemente ponga de manifiesto los objetivos de quien o de quienes protestan.
Así pues, la desobediencia civil no garantiza ni la justicia ni la injusticia de sus pretensiones. Lo único que impone es la necesidad de que la sociedad democrática escuche las reclamaciones y juzgue si son justificadas o no. Por eso, tanto la objeción de conciencia como las huelgas, la insumisión y la desobediencia civil deben someterse a las mismas leyes democráticas que las permiten. Atenerse por ello a las consecuencias de sus actos. En este juego de contrapesos consiste la grandeza democrática.
JOSÉ ANTONIO MARINA Vía El CONFIDENCIAL
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