Predicción actuarial matemática de los años 80 del siglo XX
Los
informativos televisivos me cargan demasiado. Presentan, como fatídico
hecho novedoso, el suceso previsto en el siglo XX, conocido a nivel
económico-financiero y no anunciado políticamente. Me refiero a la
pirámide demográfica invertida del sisteme de pensiones. ¡Conocido en toda Europa y no solo en España señores periodistas!
En España acaecido con una cierta anticipación a lo matemáticamente
previsto. ¡Anunciado por un servidor y por todo empleado competente en
materia aseguradora hace muchísimos años! Es obvio hoy, igual que en la
década de los años 80 del siglo XX. Si la esperanza actuarial de vida ha
mejorado pues los abuelos fallecen más tarde, al mismo tiempo nacen
menos hijos. Por consiguiente las personas jubiladas aumentan en
relación a las que nacen. La clase trabajadora, con sus cotizaciones y
las de sus empresas, hacen posible el sistema de pensiones. De simple
reparto. La Seguridad Social Española fue inventada como un sistema de
reparto. ¡Sin que ningún poder político posterior en democracia haya
movido un solo dedo para reconvertirlo en un sistema de capitalización!
La Seguridad Social Española fue un adelanto de primer orden en cuanto a las pensiones. ¡Tú trabajador cotiza en tu vida laboral para cuando te jubiles! ¡Tú empresa también! Se trataba y se trata, sus señorías parlamentarias, de repartir el pastel. Obviamente era y es así. ¡Sin
iniciativas políticas de Estado para reconvertir el sistema de reparto
de lo cotizado en inversiones previas de Estado antes de repartir!
Llega en el siglo XXI la imprevisible crisis económica española, el
cierre de empresas en España, el indigno incremento de parados en
España y el insuficiente ratio de creación de nueva empresa en España.
Y, con Catalunya a la cabeza y dentro de ella liderada por la ciudad de
Barcelona, ¡el ratio de nacimientos más bajo del mundo! Por
tanto el pastel del reparto actual en el siglo XXI disminuye en relación
al de tiempos pasados de bonanza económica para el sector empresarial.
Disminuye a pesar de que España, actualmente, está en cabeza de los
países con mayor esperanza de vida.
En mi
calidad de inspector comercial de prestigiosa entidad aseguradora, nos
decían y decíamos que en España, al inicio de la década de los años 20
del siglo XXI, la pirámide quedaría invertida. De ahí nuestro empeño
profesional en impulsar las pólizas de seguros de ahorro, junto con las
de riesgo. En concreto una modalidad centenaria que cobraba nuevo
impulso. Presentada bajo el nombre genérico de seguro de jubilación,
se trataba de la modalidad de de principios del siglo XX denominada de capital diferido .
No entraré en el detalle pues ya son historia las dos. Lo que no es
historia es que mantengo mi capital diferido en vigor. A pesar del
sablazo IRPF en el momento de cobrar. ¡Sablazo ahora por derogación legal de las consolidadas ventajas fiscales en los seguros de ahorro y de vida!
La aparición en escena de los denominados Planes y Fondos de Pensiones,
con Ley específica propia, sin garantías concretas (solo estimadas) de
la cantidad a percibir a vencimiento, eclipsó la práctica aseguradora de
los capitales diferidos sujetos a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Estos primeros no me interesan hoy como no me interesaban entonces.
Interesan, ayer como hoy, al sector bancario.
Si además
las oficinas bancarias se transformaron en chiringuitos nada ilustrados
para comercializar pólizas de seguro, el problema estaba servido. La
tasa de nacimientos en España hace lustros que es la más baja de Europa.
De ahí la anticipación de la prevista y matemática pirámide demográfica
invertida en España. Corregir este rumbo para la generación de nuestros
nietos nos compete a todos. Principalmente a sus señorías tengan las
siglas que tengan en disciplina de partido político. Digo nietos pues con los hijos ya no hay tiempo matemático para ello.
Llegué a aprenderme de memoria la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 En su momento era la más avanzada de Europa. Todavía está en vigor y para todas las modalidades o ramos de seguro.
Ha sufrido recientemente ligeros retoques de adaptación a la EUROpa.
Atiendan el Título III (Seguros de Personas) artículos 80 a 106. Todo contrato de seguro es un contrato de adhesión sujeto a esta entrañable Ley.
Sabiendo qué dice basta con conocer, en póliza y no de boquilla
vendedora, que el contrato a suscribir y los ya suscritos están sujetos a
ella. Te ahorras leer muchas parrafadas de las Condiciones Generales.
Basta entonces leer detenidamente las Condiciones Particulares.
Les
recomiendo a todos Vds. acudan a los profesionales del sector
asegurador. Pasen olímpicamente de atender en eso al personal de sus
oficinas bancarias y al de la competencia bancaria. Este personal,
empezando por sus directores de sucursal, tienen la misión bancaria, con
autorización excepcional de mediación aseguradora, de declinar su
lenguaje bancario para obtener de sus clientes suscripción de pólizas de
seguro… ¡a punta pala! ¡En la entidad aseguradora de esta entidad bancaria y en ninguna otra!
Este personal sabe tanto tanto en materia aseguradora que, por el vigente artículo 99, no me dice que puedo ceder o pignorar mi Capital Diferido
vigente a favor de la entidad bancaria que me concedió el crédito
hipotecario, si tengo dificultades insalvables para cumplir con mi
compromiso bancario. Antes que optar por esto es preferible, por el
artículo 96, proceder al derecho de rescate cuantificado matemáticamente
en el Contrato de Seguro suscrito en su día. Un seguro de esta
clase no invierte la pirámide demográfica. Suaviza los efectos
económicos de la congelación anunciada de la pensión de jubilación. De
momento sólo sus irrisorias y simbólicas subidas de vez en cuando por
ajustes IRPF o solidario “¡estamos contigo pensionista!”
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