/JAVIER OLIVARES
Hannah Arendt decía que la política es el arte de "fabricar cierta imagen" y de "hacer creer en la realidad de esa imagen". La política se banaliza para convertirse en imagen con la que convertirse en audiencia. Esta es, nos dice el Diccionario de la lengua española,
el "número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier
medio de comunicación". Es más un número, una cantidad que, cuanto
mayor, mejor. El precio a pagar es la simplificación. Una imagen vale
más que mil palabras, el viejo dicho que sigue teniendo toda su validez.
Se quiere llegar al mayor número de personas, pero no quiere decir a
más ciudadanos. Sin embargo, engendra mayoritariamente profundos
sentimientos negativos. A los españoles, según la encuesta del CIS de
junio-julio 2019, la política les suscita desconfianza (34% de los
encuestados), aburrimiento (15,8%) e indiferencia (13,3%), pero también
irritación (9,2%). La tentación es, entonces, la política espectáculo;
la nueva adicción. Más y más, porque lo anterior ya no causa audiencia.
Es significativo que el espectáculo de hace unos meses, incendiado por
la presencia de los ya convictos de sedición golpista en Cataluña, del falaz acatamiento a la Constitución para acceder a la condición de diputado, se ha integrado en la normalidad
política. La audiencia es volátil. Se ha consolidado que se pueda
denigrar a la democracia española en sede parlamentaria ante la
indiferencia de aquellos que han de garantizar su respeto. Sin
consecuencia alguna. Se sientan las bases de la adicción política, de un
nuevo escándalo que engalane el proceso de huida hacia el infierno.
El rito es un mecanismo de valorización institucional; de observancia de la importancia de las instituciones del Estado democrático de derecho. No es extraño que se le rodee de cierto carácter sagrado, como sucede, por ejemplo, como comenté en la tribuna que publiqué el pasado día 1 de junio, en el Reino Unido, donde los miembros de ambas Cámaras, la de los Comunes y la de los Lores, tienen, antes de asumir sus mandatos, que leer un juramento ("Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel y leal a Su Majestad la Reina Isabel, a sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley. Que Dios me ayude") o promesa ("Declaro y afirmo de manera solemne, sincera y verdadera, que seré fiel y leal a Su Majestad la Reina Isabel, sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley") establecido en la Ley (Oaths Act 1978). No cabe posibilidad alguna de alteración o añadido. En caso contrario, no pueden ejercer ninguno de los derechos, incluido el de tomar asiento y participar en las deliberaciones. Si así lo hicieran serán castigados y su "plaza quedará vacante como si hubieran fallecido" (Parliamentary Oaths Act 1866).
El acatamiento a la Constitución por parte de diputados y senadores es la manifestación de la aceptación de todo lo que implica, en términos de deberes, el desempeño del cargo. La Constitución y la legislación distinguen entre elección, proclamación (nombramiento) y toma de posesión (juramento/promesa). Con el nombramiento se accede al cargo, en los términos del artículo 23 CE, pero el acceso no equivale al disfrute automático de sus prerrogativas. Se requiere cumplir con una condición: la aceptación. El Reglamento del Congreso exige que los diputados juren o prometan acatar la Constitución (art. 4). El Reglamento del Senado, con mayor corrección, establece que la prestación de juramento o promesa es requisito para la "perfección de la condición" de senador. Y hasta tanto no se perfeccione, los senadores "no devengarán derechos económicos ni podrán participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara" (art. 12).
El juramento o promesa es la condición de perfeccionamiento porque es la expresión de la voluntad de la aceptación del mandato y de todas las consecuencias asociadas impuestas por la Constitución. La aceptación tiene, bajo el ropaje del acatamiento a la Constitución, tres corolarios relativos al Estado, a la ley y al cargo. No se puede ejercer/disfrutar de ningún cargo/mandato en nuestro Estado democrático de derecho sin hacer una manifestación de voluntad de asentimiento de lo que supone en los tres órdenes indicados. En eso consiste el acatamiento a la Constitución: lealtad para con el Estado (en la persona del Rey), la sujeción al Derecho y el cumplimiento de los deberes del cargo.
El Abogado General Szpunar, en las conclusiones que ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el marco del proceso penal suscitado contra Oriol Junqueras y otros, de fecha 12 de noviembre de 2019, al considerar que Junqueras disfrutaba de inmunidad desde el momento de su elección popular, viene a confirmar la distinción en la que se basa el Derecho español (y también europeo). Se podrá obtener la condición de diputado en el momento de la elección, pero eso no impide que el Derecho pueda condicionar el disfrute de la plenitud de derechos a la manifestación de acatamiento a la Constitución. "Puedo, por tanto, admitir que, según el Derecho español, la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española, a la que están obligados, con arreglo al artículo 224 de la Ley electoral, los diputados al Parlamento elegidos en España, pueda ser un requisito para que estos asuman efectivamente sus funciones". Y, más adelante, reitera, en relación con los diputados europeos, que se trata de un «requisito para el ejercicio efectivo del mandato, pero de ningún modo para su adquisición, que se deriva únicamente del resultado de las elecciones». Aunque no termina de entender Szupnar la mecánica de la aceptación o recepción del cargo mediante el juramento o promesa, al menos admite que el ejercicio efectivo del mandato esté condicionada por el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Admitido este requisito, entramos en otro plano cuando se habla de la veracidad, no sólo moral o religiosa, sino también jurídica, del acatamiento. Todos entendemos que, si se exige acatamiento, éste debe ser sincero, porque, en caso contrario, ¿qué sentido, que finalidad, que funcionalidad jurídica tendría? No se trata de hacer una prospección interior. Bastan las manifestaciones externas que sí pueden constituirse en indicios suficientemente poderosos de la inveracidad del acatamiento.
La manifestación de voluntad de aceptación ha de ser, como resulta lógico, libre e incondicionada. El elegido/nombrado no puede someter la aceptación a nada que la desmienta en las tres dimensiones del acatamiento a la Constitución, las relativas al Estado, a la ley y al cargo. No es posible considerar que se acepta el cargo y sus obligaciones, cuando se dice obedecer a razones que desmienten aquel acatamiento. Así, como describía este periódico, los diputados de Bildu acataron en euskera "por la república vasca" o los de JxCat "por la república catalana" y los de ERC "por la libertad de los presos y las presas políticos y hasta la constitución de la República catalana, por imperativo legal" o "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, por fidelidad al pueblo de Cataluña, por la libertad de los presos políticos y la vuelta de los exiliados". Y siempre, "por imperativo legal". Estas palabras no pueden sanar lo que es la evidencia de la falsedad del acatamiento. ¿Cómo se puede considerar que se respeta de manera sincera la Constitución cuando se manifiesta que se jura o promete por otras razones que la niegan radical y absolutamente? No hace falta hacer un examen de conciencia. La manifestación exterioriza la falsedad del acatamiento.
La política se ha convertido en audiencia para derrotar a la abulia de la política, lo que la hunde aún más en la indiferencia. Sigue avanzando por el camino que la aleja del ciudadano para acabar en el del número-persona. Los escándalos se normalizan. Se hace imprescindible nuevos y más escandalosos escándalos. Un círculo vicioso que daña a las instituciones. Cuando más fuerte e intenso es el ataque centrífugo, más importancia tiene el ancla institucional. Los que gestionan con frivolidad la corrección de sus exigencias son los tontos útiles de la liquidación.
ANDRÉS BETANCOR* Vía EL MUNDO
Andrés Betancor es catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Pompeu Fabra.
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