En la actual coyuntura conviene repensar el modelo de gestión del Poder Judicial con la finalidad de reforzar y fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho
/ENRIQUE FLORES
Desde la perspectiva de la praxis constitucional, el Consejo General del Poder Judicial se ha revelado un órgano incómodo.
La
opinión pública percibe al Consejo General como una institución
extremadamente politizada, cuya actuación distorsiona la imagen de
independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la
potestad jurisdiccional por jueces y magistrados.
Distintos especialistas del ámbito académico y también numerosos analistas políticos coinciden en señalar de forma rotunda el fracaso del calificado autogobierno judicial. Objetan tanto la designación de los vocales del Consejo General como aspectos relativos a la determinación de la composición, estructura y organización.
A este escenario de desafección institucional y social contribuye la parquedad e indeterminación de la definición del Consejo General del Poder Judicial como “órgano de gobierno del mismo” que efectúa la Constitución, en la medida que resulta equívoca. Permite entender que ocupa una posición de preeminencia en la cúspide de la organización jurisdiccional del Estado, en demérito del Tribunal Supremo, que constitucionalmente no le corresponde.
El funcionamiento del propio Consejo ha sido permanentemente puesto en tela de juicio, hasta tal punto que algunas fuerzas políticas han abogado por su radical reforma, revisando el texto constitucional, o por su supresión.
La realidad ha demostrado la dificultad de encajar el Consejo General en el entramado institucional del Estado, a pesar de que tempranamente el Tribunal Constitucional clarificó alguno de los perfiles identificadores de este órgano y advirtió de los riesgos que supondría un reparto por cuotas de sus miembros.
La finalidad que determinó la creación del Consejo General fue la de desapoderar al Gobierno de aquellas competencias y funciones sobre el poder judicial que pudieran comprometer o menoscabar la independencia de los tribunales de justicia, pero este objetivo sólo ha sido parcialmente cumplido.
Para disipar algunas de las dudas que suscita este órgano constitucional, cabe referir que el Consejo General no se confunde con el poder judicial, pues este órgano no ejerce funciones jurisdiccionales.
El Consejo General no es titular de ninguno de los tres poderes del Estado en que se plasma el principio de separación de poderes. Sólo los tribunales, y no el Consejo General, satisfacen las demandas de justicia de los ciudadanos.
Según la Constitución, la fuerza de la justicia reside en la
jurisdicción, es decir, en la actuación de cada uno de los jueces y
magistrados que dictan sus resoluciones sometidos, únicamente, al
imperio de la ley. Al Consejo General no se le atribuyen facultades de
dirección política de la magistratura, sino sólo competencias en materia
de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario y otras
complementarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de
la organización jurisdiccional del Estado.
La Constitución no concibe al Consejo General como una expresión institucional del autogobierno de la magistratura, puesto que, como sostiene el Tribunal Constitucional, no gestiona intereses propios de los jueces y magistrados, sino intereses generales de la sociedad y del Estado.
El Consejo General se configura básicamente como un órgano de relevancia constitucional de carácter instrumental cuya misión es preservar y garantizar la independencia judicial, que debe ser respetada por todos.
La segregación competencial sobre la Administración de Justicia dificulta la comprensión del Consejo General porque en numerosas ocasiones se le hace directamente responsable de las disfunciones de la organización judicial.
Esta dispersión competencial también ha suscitado polémica en la comunidad jurídica, en cuanto se considera que la concepción unitaria e integral del poder judicial que postula el texto constitucional se devalúa por la pluralidad de poderes públicos con competencias sobre el sistema judicial.
La decisión del constituyente de crear un Consejo General del Poder Judicial como órgano estatal encargado de garantizar la independencia judicial, gestionar el estatuto jurídico interno de jueces y magistrados y coadyuvar al desarrollo de la política judicial del Estado, sin embargo, no parece cuestionable.
Pero en la actual coyuntura política y judicial resulta conveniente repensar el modelo de gobierno del poder judicial y de gobernanza de la Administración de Justicia con la finalidad de reforzar y fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.
Acometer una reforma del artículo 122 de la Constitución, en sintonía
con el equilibrado y racionalista modelo francés del Consejo Superior
de la Magistratura, tras su reforma por la Ley Constitucional de 23 de
julio de 2008, en búsqueda de un consenso multipartidista y social sobre
la institución, podría ser el punto de partida para tratar de encontrar
la necesaria estabilidad a este órgano cuyas tareas son imprescindibles
para el buen funcionamiento de la justicia.
Mientras tanto, cuando las Cortes Generales surgidas de las elecciones del 10 de noviembre van a proseguir el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (que fue abortado bruscamente el pasado 4 de diciembre de 2018), es urgente abrir un debate sobre el papel que debe cumplir este órgano constitucional, para tratar de desbloquear de forma transparente esta anómala situación de provisionalidad.
En estos momentos, en que la agenda política está marcada por la relevancia de distintos fallos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial debe recuperar su legitimación democrática para hacerse cargo plenamente de las funciones en los distintos ámbitos competenciales que la Constitución y la ley orgánica le reserva.
Particularmente, el Consejo General debe asumir activamente la función de proponer al Gobierno y al Legislativo la aprobación de una Agenda decenal por la Justicia —en el horizonte 2030— que incorpore las medidas adecuadas para modernizar la Administración de Justicia. Debe, asimismo, reivindicar aquellas atribuciones que le faculten para gestionar los recursos correspondientes a ese órgano y del conjunto de los Tribunales de Justicia.
El Consejo debe corregir su política de nombramientos de los altos cargos judiciales sobre la base de la aplicación de criterios objetivos y transparentes, a fin de revalorizar el mérito y la capacidad para despejar cualquier signo de arbitrariedad en sus decisiones. A tal efecto, debe tener presente el déficit de magistradas que en la actualidad desempeñan funciones en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
El renovado Consejo General debe también dirigir sus esfuerzos a rehabilitar la imagen de la institución judicial como garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y como defensor del orden constitucional mediante el impulso de una estrategia de comunicación convincente, que le permita ocupar el espacio que le corresponde en el debate público con el objeto de revertir el juicio crítico de desconfianza que la ciudadanía tiene sobre el funcionamiento del sistema judicial.
Coadyuvar al buen gobierno de la Administración de Justicia exige del Consejo General el ejercicio de sus potestades y competencias de forma inteligente, responsable y virtuosa, de modo que contribuya al despliegue real y efectivo de la Democracia Jurídica en nuestro país, para lograr que la igualdad, el bien común, la justicia y el progreso social sean los valores de referencia clave de la jurisdicción que den vigor al Estado Constitucional.
JOSÉ MANUEL BANDRÉS* Vía EL PAÍS
Distintos especialistas del ámbito académico y también numerosos analistas políticos coinciden en señalar de forma rotunda el fracaso del calificado autogobierno judicial. Objetan tanto la designación de los vocales del Consejo General como aspectos relativos a la determinación de la composición, estructura y organización.
A este escenario de desafección institucional y social contribuye la parquedad e indeterminación de la definición del Consejo General del Poder Judicial como “órgano de gobierno del mismo” que efectúa la Constitución, en la medida que resulta equívoca. Permite entender que ocupa una posición de preeminencia en la cúspide de la organización jurisdiccional del Estado, en demérito del Tribunal Supremo, que constitucionalmente no le corresponde.
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El funcionamiento del propio Consejo ha sido permanentemente puesto en tela de juicio, hasta tal punto que algunas fuerzas políticas han abogado por su radical reforma, revisando el texto constitucional, o por su supresión.
La realidad ha demostrado la dificultad de encajar el Consejo General en el entramado institucional del Estado, a pesar de que tempranamente el Tribunal Constitucional clarificó alguno de los perfiles identificadores de este órgano y advirtió de los riesgos que supondría un reparto por cuotas de sus miembros.
La finalidad que determinó la creación del Consejo General fue la de desapoderar al Gobierno de aquellas competencias y funciones sobre el poder judicial que pudieran comprometer o menoscabar la independencia de los tribunales de justicia, pero este objetivo sólo ha sido parcialmente cumplido.
Para disipar algunas de las dudas que suscita este órgano constitucional, cabe referir que el Consejo General no se confunde con el poder judicial, pues este órgano no ejerce funciones jurisdiccionales.
El Consejo General no es titular de ninguno de los tres poderes del Estado en que se plasma el principio de separación de poderes. Sólo los tribunales, y no el Consejo General, satisfacen las demandas de justicia de los ciudadanos.
El Consejo debe corregir su política de nombramientos sobre la base de criterios objetivos y transparentes
La Constitución no concibe al Consejo General como una expresión institucional del autogobierno de la magistratura, puesto que, como sostiene el Tribunal Constitucional, no gestiona intereses propios de los jueces y magistrados, sino intereses generales de la sociedad y del Estado.
El Consejo General se configura básicamente como un órgano de relevancia constitucional de carácter instrumental cuya misión es preservar y garantizar la independencia judicial, que debe ser respetada por todos.
La segregación competencial sobre la Administración de Justicia dificulta la comprensión del Consejo General porque en numerosas ocasiones se le hace directamente responsable de las disfunciones de la organización judicial.
Esta dispersión competencial también ha suscitado polémica en la comunidad jurídica, en cuanto se considera que la concepción unitaria e integral del poder judicial que postula el texto constitucional se devalúa por la pluralidad de poderes públicos con competencias sobre el sistema judicial.
La decisión del constituyente de crear un Consejo General del Poder Judicial como órgano estatal encargado de garantizar la independencia judicial, gestionar el estatuto jurídico interno de jueces y magistrados y coadyuvar al desarrollo de la política judicial del Estado, sin embargo, no parece cuestionable.
Pero en la actual coyuntura política y judicial resulta conveniente repensar el modelo de gobierno del poder judicial y de gobernanza de la Administración de Justicia con la finalidad de reforzar y fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.
Es necesario revertir la desconfianza de la ciudadanía con el funcionamiento del sistema judicial
Mientras tanto, cuando las Cortes Generales surgidas de las elecciones del 10 de noviembre van a proseguir el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (que fue abortado bruscamente el pasado 4 de diciembre de 2018), es urgente abrir un debate sobre el papel que debe cumplir este órgano constitucional, para tratar de desbloquear de forma transparente esta anómala situación de provisionalidad.
En estos momentos, en que la agenda política está marcada por la relevancia de distintos fallos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial debe recuperar su legitimación democrática para hacerse cargo plenamente de las funciones en los distintos ámbitos competenciales que la Constitución y la ley orgánica le reserva.
Particularmente, el Consejo General debe asumir activamente la función de proponer al Gobierno y al Legislativo la aprobación de una Agenda decenal por la Justicia —en el horizonte 2030— que incorpore las medidas adecuadas para modernizar la Administración de Justicia. Debe, asimismo, reivindicar aquellas atribuciones que le faculten para gestionar los recursos correspondientes a ese órgano y del conjunto de los Tribunales de Justicia.
El Consejo debe corregir su política de nombramientos de los altos cargos judiciales sobre la base de la aplicación de criterios objetivos y transparentes, a fin de revalorizar el mérito y la capacidad para despejar cualquier signo de arbitrariedad en sus decisiones. A tal efecto, debe tener presente el déficit de magistradas que en la actualidad desempeñan funciones en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
El renovado Consejo General debe también dirigir sus esfuerzos a rehabilitar la imagen de la institución judicial como garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y como defensor del orden constitucional mediante el impulso de una estrategia de comunicación convincente, que le permita ocupar el espacio que le corresponde en el debate público con el objeto de revertir el juicio crítico de desconfianza que la ciudadanía tiene sobre el funcionamiento del sistema judicial.
Coadyuvar al buen gobierno de la Administración de Justicia exige del Consejo General el ejercicio de sus potestades y competencias de forma inteligente, responsable y virtuosa, de modo que contribuya al despliegue real y efectivo de la Democracia Jurídica en nuestro país, para lograr que la igualdad, el bien común, la justicia y el progreso social sean los valores de referencia clave de la jurisdicción que den vigor al Estado Constitucional.
JOSÉ MANUEL BANDRÉS* Vía EL PAÍS
*José Manuel Bandrés es magistrado del Tribunal Supremo.
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