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martes, 25 de septiembre de 2018

CATALUÑA: TRES DERECHOS EN CONFLICTO

Se debería abrir un debate en toda España sobre los distintos derechos que entran en aparente colisión con el conflicto de Cataluña


Puigdemont y Mas, en un comité del PDeCAT. (EFE)


La evolución de los seres humanos puede interpretarse como una lucha por el reconocimiento de derechos. Es un esfuerzo para conseguir que pretensiones consideradas justas estén protegidas por la ley. Me parece la historia más profunda y conmovedora de nuestra especie. También la más compleja, porque puede ocurrir que derechos legítimos entren en colisión. Eso sucede en el conflicto catalán, porque se enfrentan tres presuntos derechos: el derecho a la autodeterminación que proclaman los independentistas; el derecho a la permanencia en España que esgrimen los catalanes no nacionalistas, y el derecho de todos los españoles para decidir sobre la independencia de una de las partes de la nación legalmente constituida. Así están las cosas. La experiencia histórica nos dice que los problemas pueden terminarse o resolverse. Se terminan cuando se acaban con procedimientos que no respetan los derechos de los demás, por lo que es probable que reaparezcan. Eso es lo que ha sucedido con el conflicto catalán y a lo que debe su secular persistencia. En cambio, se solucionan cuando se terminan, sí, pero atendiendo todos los derechos, hasta donde sea posible compatibilizarlos.

Para salir del conflicto catalán, tenemos que responder previamente a dos preguntas: ¿es verdad que existen esos tres derechos?, ¿pueden ordenarse jerárquicamente, atendiendo a su importancia o a su fuerza? Tal vez me exceda al tratar un tema tan complejo con la brevedad que exige un artículo de periódico, pero ante el tormentoso otoño que se nos avecina, todo intento de aclarar las ideas me parece justificable.

Para proteger a los ciudadanos, hubo necesidad de buscar un tipo de derechos que no dependiera de la voluntad, tal vez arbitraria, del legislador

Empecemos por el principio. ¿De dónde vienen los derechos? Tendemos a pensar que nacemos con derechos como nacemos con hígado, pero eso es una muestra de ignorancia histórica. Tenemos que justificar su origen. La respuesta mas frecuente ha sido que los derechos dependen del legislador. Era la tesis del poder absoluto y del positivismo jurídico. Para ellos, no tiene sentido hablar de derechos si no hay una ley previa. Pero es una respuesta rechazable porque no permite distinguir entre leyes justas o injustas.

Para proteger a los ciudadanos, hubo necesidad de buscar un tipo de derechos que no dependiera de la voluntad, tal vez arbitraria, del legislador; que fueran previos a la ley. Pero ¿de dónde podían proceder entonces? A lo largo de la historia, se han propuesto cuatro fundamentaciones para esos 'derechos previos' que el propio legislador tenía que respetar: Dios, la naturaleza, la tradición (como en la 'common law' británica o en los derechos históricos) o la voluntad general de la sociedad. Cada una de esas teorías plantea problemas. El fundamento divino no sirve para los agnósticos; en el concepto de 'naturaleza' cada cual encuentra lo que ha puesto previamente, por ejemplo, los juristas nazis encontraron la superioridad aria, y las culturas machistas la inferioridad de la mujer; la tradición no hacía más que apelar a un mítico legislador lejano, con lo que se limitaba a refugiarse en la noche de los tiempos, y la voluntad general repetía el modelo del legislador, convirtiendo a toda la sociedad en legisladora.

Enfrentamiento entre derechos


Pero el problema tenía que solucionarse para seguir conviviendo. Y la experiencia histórica —que es en el fondo el recuerdo de nuestras meteduras de pata— ha consolidado una respuesta práctica. Hay unos derechos fundamentales que derivan de la 'dignidad humana' (que es una versión poco comprometida del concepto de 'naturaleza') justificados mediante razones que pueden alcanzar un consenso universal. Esa fue la teoría en que se fundaron las dos grandes revoluciones liberales del siglo XVIII, y las declaraciones de derechos humanos.

Pero como ese modelo es una creación de la inteligencia para resolver problemas (un 'opus rationis', dirían los escolásticos medievales), no es perfecta y sigue planteando conflictos, entre otras cosas porque incluso los derechos universalmente aceptados pueden entrar en colisión. Hegel, posiblemente exagerando, decía que la tragedia no surge del conflicto entre derecho e injusticia, sino del conflicto entre derecho y derecho. El derecho a la libertad y el derecho a la seguridad, por ejemplo. El derecho a la libertad de expresión y de información, y el derecho al honor y a la propia intimidad. El derecho de propiedad y el derecho a la igualdad. El enfrentamiento entre los derechos de la madre y los derechos del hijo. Los vamos resolviendo como podemos, y lo único que debemos hacer es no simplificar los problemas ni zanjarlos por la fuerza.

¿'Cataluña' tiene derechos? ¿La 'lengua catalana' tiene derechos? ¿El 'pueblo catalán' como entidad abstracta tiene derechos?

Un problema que surgió muy pronto, en plena Revolución Francesa, fue si todos los derechos fundamentales eran individuales, o si las entidades abstractas, los colectivos, los grupos sociales —por ejemplo, una cultura, una lengua, una etnia, una nación— tenían también 'derechos fundamentales previos a la ley', con independencia de los que tuvieran sus miembros. En el caso que nos ocupa: ¿'Cataluña' tiene derechos?, ¿la 'lengua catalana' tiene derechos?, ¿el 'pueblo catalán' como entidad abstracta tiene derechos?, ¿o solo los tienen las personas que integran Cataluña, los hablantes del catalán o los ciudadanos catalanes, tomados uno a uno? En ocasiones, como cuando hablamos de los derechos y obligaciones de una sociedad anónima, tenemos que utilizar lo que se denomina una 'ficción jurídica', considerando que son 'personas' (jurídicas), aunque no lo sean realmente, y lo mismo podría hacerse con la nación, el pueblo, la raza o lo que se quiera. Es decir, admitir que son ficciones y que se las trata 'como si' tuvieran derechos.

Pero la única razón para apelar a las 'ficciones jurídicas' es que resuelvan algún problema, y la experiencia nos dice que cada vez que se han atribuido derechos a entidades abstractas no solo no han resuelto ninguno, sino que han planteado conflictos colosales. En unos casos, porque han dado lugar a sistemas totalitarios, en los que, como decía Mussolini, “el Estado lo es todo, el individuo es nada”. En otros casos, porque no se ha definido el contenido del concepto. Así ocurrió con los Pactos sobre Derechos Humanos de 1966, en los que se reconoció el derecho de autodeterminación de los pueblos. No se definió lo que era un pueblo, con lo que tuvo posteriormente que aclararse que ese derecho no legitimaba las secesiones. Continúa sin definirse con claridad y, por lo tanto, continúa siendo fuente de problemas.

Cómo cumplirlos


Somos muchos los que pensamos que la solución menos mala es afirmar que los 'derechos fundamentales' protegen y capacitan a los individuos y, solo a través de ellos, a las colectividades. Es decir, que hay serias razones para negar los derechos a las entidades abstractas y para no convertir los colectivos en unidades separadas y superiores a los individuos.

Creo que los tres derechos que entran en conflicto en el caso catalán proceden del derecho individual de poder elegir el modo de ser gobernado, es decir, la organización política a la que se quiere pertenecer. Por ello, hay que reconocer los tres.

Y aquí vuelve a aparecer otro problema: el de cómo ejercerlos. Una cosa es el reconocimiento de un derecho y otra el modo de cumplirlo. Podemos estar de acuerdo en el primero, y no saber cómo resolver el segundo. El Brexit está provocando problemas porque se votó lo que se quería hacer, pero sin explicar como hacerlo. El 'derecho a la vivienda' está reconocido, pero la dificultad está en cómo ejercerlo. Por eso, se distingue entre 'principios', que son derechos reconocidos pero no exigibles, que deben sin embargo orientar la legislación (derecho al trabajo, derecho a la vivienda, derechos universales de los migrantes) y derechos cuyo cumplimiento se puede exigir legalmente. Los derechos humanos de la tercera generación reconocen el 'derecho a la paz', sin que hasta el presente sepamos cómo conseguir su realización. Y los revolucionarios del XVIII afirmaron, con razón, el derecho a la felicidad. Estupendo principio.

No podemos pretender que el derecho a la autodeterminación se ejerza partiendo de cero, en un mundo de nueva planta

En el caso de Cataluña, sucede lo mismo. Se debe reconocer el derecho a la independencia de los catalanes que la quieren, pero reconocérselo como principio, igual que el derecho a la paz o a la felicidad. Y que eso guíe un esfuerzo del derecho positivo por acercarse lo más posible a su ejercicio. No podemos pretender que el derecho a la autodeterminación se ejerza partiendo de cero, en un mundo que se vaya a construir de nueva planta. Esa ha sido la utopía de las grandes revoluciones, que han solido traer grandes desdichas. Tal vez pudo hacerse solamente al elaborar la Constitución de Estados Unidos, porque era un país nuevo, casi sin historia. En la situación actual, el ejercicio del derecho fundamental a decidir la organización política en que se quiere vivir se hace inevitablemente desde compromisos históricos trenzados durante siglos, lo que parece recomendar que para poder ejercer ese derecho, habrá que pedir autorización a todas aquellas personas que resultan afectadas, que tienen también sus derechos históricos.

Los 'derechos históricos' no se reducen a los fueros antiguos, sino a todos los contraídos a lo largo de una interacción secular. Piensen, por ejemplo, en los casos de parcelación de un territorio. Los colonos americanos podían hacerlo 'ex novo' porque estaban parcelando terrenos vírgenes (dejo de lado el problema de los indios), pero cuando se intentaron proyectos de reparcelación en terrenos tradicionalmente ocupados, por ejemplo en España, previamente hubo que poner de acuerdo a todos los afectados.

Abrir el debate


Para los que hayan llegado hasta aquí, daré mi contestación a las dos preguntas del comienzo. Debemos reconocer los tres derechos. ¿Tienen derecho los independentistas a decidir que quieren la independencia? Sí. ¿Tienen derecho los no independentistas a decidir que no quieren la independencia? También. ¿Tienen derecho todos los afectados a participar en una decisión que les afecta? Por supuesto. Segunda pregunta: ¿tiene alguno de esos derechos preferencia jerárquica? Teóricamente, no, porque son todos fundamentales, pero en la práctica parece que el paso previo es resolver el problema de los compromisos establecidos, lazos, contratos, historias compartidas, que están dados y que, en el caso de España, pueden resumirse en la Constitución. Y eso necesita la participación de todos los afectados. Pero, vuelvo a repetir, en los tres casos se trata de derechos individuales, por lo que no se puede apelar a un 'derecho de la nación' (ni de la reconocida constitucionalmente, ni de la pretendida por los independentistas). Solo tienen derechos las personas. Parece viable reconocer el derecho individual de decidir sobre la autodeterminación como 'principio orientador'. Así ha funcionado de hecho al construir la arquitectura jurídica del autogobierno, y así podría seguir funcionando. Coexistiendo con otros principios.

No sé si expuesto de manera tan concentrada el argumento resultará comprensible, pero el asunto me parece tan importante que pueden pedirme en el foro las explicaciones que consideren necesarias. Ojalá se abriera un debate 'sine ira et studio' sobre este tema que puede ensombrecer la convivencia.


                                                                    JOSÉ ANTONIO MARINA  Vía EL CONFIDENCIAL 

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