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miércoles, 26 de julio de 2017

LOS DELITOS POR LOS QUE RAJOY PODRÍA SER PROCESADO

Los países que se consideran una Democracia, deben aplicar la Ley a todos sus ciudadanos por igual, incluido el presidente.

Mariano Rajoy, en el Palacio de la Moncloa. EFE


Muchos de ustedes ya habrán leído este artículo antes de que el presidente del gobierno, Mariano Rajoy, haya terminado su declaración en la Audiencia Nacional en calidad de testigo del caso “Gürtel”.

Rajoy, fue vicesecretario general responsable de asuntos electorales en la época que se enjuician los hechos. Su testimonio debería ayudar al tribunal a esclarecer si el Partido Popular financió ilegalmente sus campañas electorales a través de la trama de corrupción, o no.


Este asunto parece haber causado gran revuelo en la opinión pública. Sin embargo, estos hechos pueden quedar en una mera anécdota en función de cómo se desarrollen los acontecimientos en el futuro próximo, ya que el presidente podría enfrentarse a un horizonte penal muy complicado.
Su testimonio debería ayudar al tribunal a esclarecer si el Partido Popular financió ilegalmente sus campañas electorales a través de la trama de corrupción, o no
Sin ánimo de ser exhaustivos y desde toda duda razonable, estos serían los presuntos delitos que figuran en el Código Penal a los que podría estar expuesto Mariano Rajoy.

Financiación del Partido Popular


Si los tribunales determinaran que existió financiación ilegal, Rajoy podría ser investigado “De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos” y ser castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportaciones.

También podría ser acusado de “Delito de falso testimonio”, si hubiera negado previamente que existió el delito en su testimonio como testigo y el tribunal encontrara evidencias de lo contrario, y, por lo tanto, de que mintió a conciencia, pudiendo ser castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Otro posible delito que se le podría imputar es el “De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución”, si el tribunal encontrara probado que era conocedor de los delitos objeto de la causa judicial y no los impidió o denunció.

Contabilidad B del Partido Popular “caso Bárcenas”


Si los tribunales concluyeran que existió delito de contabilidad paralela, existencia de dinero negro destinado a cobros de sobresueldos y financiaciones opacas al fisco procedente de concesiones y comisiones ilegales a cambio de favores, Rajoy podría ser procesado por “Delitos de cohecho y tráfico de influencias” en su calidad de autoridad pública, así como de “Delitos contra la Hacienda Pública” pudiendo sufrir pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Nuevamente, se podrían repetir el “Delito de falso testimonio” el “De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución”, del mismo modo y forma que en el punto anterior.
Rajoy podría ser acusado de un presunto “Delito de encubrimiento” si el tribunal concluye que la destrucción de los discos duros dónde debían de estar las pruebas fue realizada de forma deliberada
Asimismo, Rajoy podría ser acusado de un presunto “Delito de encubrimiento” si el tribunal concluye que la destrucción de los discos duros dónde debían de estar las pruebas fue realizada de forma deliberada para ocultar la verdad, pidiendo ser castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años de cárcel.

Finalmente, si el tribunal encontrara probado que el partido y algunos de sus dirigentes (entre los que se podría encontrar Rajoy) formaron parte de una organización criminal (se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos) el presidente podría ser castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión.

Sedición de los independentistas catalanes


La sedición continuada que están perpetrando los independentistas en Cataluña está poniendo en grave riesgo la integridad de España y la de sus ciudadanos. El gobierno, y su presidente, tienen obligación de usar las herramientas que la Ley les proporciona para evitarlo.

Rajoy, si no actúa conforme a la Ley, podría estar cometiendo “Delitos Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos” y ser procesado por ello.

La Ley establece que toda autoridad que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Por otro lado, si Rajoy faltara a la obligación de su cargo o dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, podría incurrir en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Podría ser acusado de cometer un “Delito de Denegación de auxilio” si se viera truncada la libertad de las personas por inacción del presidente
Finalmente, podría ser acusado de cometer un “Delito de Denegación de auxilio” si se viera truncada la libertad de las personas (en este caso, la de lo de los ciudadanos catalanes no separatistas) por inacción del presidente, pudiendo ser castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Endeudamiento indiscriminado del país


El pasado lunes, un grupo de autores desvelamos cómo el gobierno está endeudando indiscriminadamente a España , utilizando normativas de rango menor y en contra de lo que determinan la Constitución Española y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin someter las emisiones de deuda a la aprobación del Congreso de los Diputados.

El daño que puede provocar esta actitud de Rajoy y su gobierno podría desembocar en la ruina y el sometimiento de España a la voluntad de potencias extranjeras por varias generaciones debido a la inmensa deuda, o incluso desatar hostilidades, militares o económicas, por parte de los países acreedores.

Si la justicia entendiera que Rajoy obró en contra a la Ley en la emisión de deuda pública, podría ser procesado por delitos “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos” si se probara que realizó actos, a sabiendas de su injusticia, o por haber dictado resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos, pudiendo ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Además, Rajoy y su gobierno podrían estar cometiendo delito “De la malversación”, ya que la autoridad que, teniendo facultades para administrar un patrimonio público, emanadas de la ley, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado, puede ser castigada con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Paralelamente, otro posible delito imputable podría ser el “De la usurpación de atribuciones”, ya que la autoridad que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Finalmente, en el peor de los casos, si el endeudamiento tuviera la terrible consecuencia de que la independencia de España se viera seriamente comprometida, se perdiera, o si se pusiera en riesgo el estado de paz, Rajoy podría ser acusado de cometer delitos “Que comprometen la paz o la independencia del Estado”.

La Ley dice que todo aquél que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

Es bastante probable que muchos lectores, tras esta exposición, puedan quedar alarmados o estupefactos. Yo, me limito a transcribir lo que dice la Ley.

Los países que se consideran una Democracia, deben aplicar la Ley a todos sus ciudadanos por igual, incluido el presidente. Islandia, donde se procesó y castigó al primer ministro por las consecuencias de la crisis económica, Alemania o Francia, dónde los ministros dimiten por faltas leves, o Finlandia, cuyo primer ministro dimitió por usar la tarjeta de crédito oficial para un gasto particular de veinte euros, pueden presumir de ello. A España, según los datos del CIS, le queda aún mucho camino que recorrer.

PD: Hoy les dedico el tema “Sledgehammer” de Peter Gabriel https://youtu.be/g93mz_eZ5N4 


                                                                                   JUAN CARLOS BERMEJO Vía VOZ PÓPULI

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