Pedro Sanz, Pío García-Escudero, presidente del Senado, y Joan Lerma, en la reunión de la Mesa de la Cámara Alta. JAVIER BARBANCHO
Semejante defecto se podía haber corregido evidentemente con una reforma de la Constitución que dejase bien claro cuáles eran las CCAA, sus competencias y las propias del Estado. Pero no se hizo porque nuestros políticos sufren una neurosis constitucional que les impide tocar la Carta Magna, a diferencia de lo que ocurre en todas las democracias constitucionales. Pero, como las cosas eran así, se adelantó otra solución para acabar lo que no habían terminado los constituyentes, esto es, por medio de una Ley Orgánica de Armonización basada en el artículo 150.3 CE, se podía racionalizar un Estado caótico, pero la ley inspirada en esta idea fracasó en parte a causa de la falta de visión del Tribunal Constitucional.
En definitiva, ante los posibles excesos de una comunidad autónoma que rebasase sus competencias, aparte del caso especial del proyecto Ibarretxe, no le quedaba al Estado más que el artículo 155 para obligar a una CA a la legalidad. Pues bien, este artículo tiene dos fases claramente diferenciadas; una primera disuasoria y una segunda, si ha fallado la primera, de carácter coactivo. No es cierto que estemos ante la primera vez que se aplica este artículo en España, porque ya se acudió a él en febrero de 1989, para obligar a la comunidad autónoma de Canarias al cumplimiento de una reducción de impuestos arancelarios sobre las mercancías de origen europeo. Sin embargo, se ha olvidado este caso porque fue suficiente la primera fase disuasoria, en la que tuvo un brillante papel el secretario de Estado de Hacienda, Josep Borrell, que logró convencer al presidente de Canarias. No hubo necesidad de llegar a la fase coercitiva. Por tanto, se trata de un artículo absolutamente razonable para resolver conflictos que se refieran a obligaciones concretas que impongan la Constitución u otras leyes a las CCAA. Pero junto a este supuesto puramente legal o específico, el artículo 155 contempla otra figura que es de una extrema gravedad, puesto que el precepto habla de que una CA «actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». Dicho con otras palabras, se trataría en tal caso de una grave crisis nacional, por lo que los medios que el Gobierno debe utilizar habrán de ser suficientes para garantizar la continuidad del Estado y evitar confrontaciones violentas.
Llegados aquí cabe reflexionar por las razones que han llevado al Gobierno de Rajoy a tomar unas medidas que en todo caso deben ser aprobadas en el Senado. El recurso al artículo 155 lo debería haber utilizado ya hace años, cuando se produjo la violación constitucional de la imposición del catalán, o cuando en 2014 se anunció que se iba a convocar un referéndum de independencia. Lo tenía que haber hecho, pero no lo hizo, y eso fue para los independentistas un viva Cartagena, que les señalaba que «todo el monte era orégano» y que accederían a la independencia de manera voluntarista y por encima del Derecho. Es decir, les invadió una euforia sin límites, acentuada por los errores de acción y sobre todo de omisión de un Gobierno paralizado o distraído con los juegos florales.
Pero gracias al Rey, a sus colegas europeos, a los españoles que han salido a la calle y a los que escribimos críticamente en la prensa -aunque en este caso no estoy muy seguro-, el presidente del Gobierno ha despertado por fin, hasta el punto de que Lucía Méndez ha llegado a afirmar que con estas medidas «Rajoy romperá con su pasado, renunciará a su propia esencia política, consistente en no ser, no hacer, no emprender, no inventar, no molestar, no obrar, no decidir, no moverse del sitio». Albricias, por fin parece un hombre de Estado y podremos salvar la democracia no sólo en Cataluña, sino también en España. Por supuesto, las medidas son muy duras, pero no creo que con otras más débiles se pueda superar esta crisis nacional, que debe tener como objetivo no perjudicar los derechos de los catalanes en general. Ahora bien, según el artículo 189 del Senado, la Mesa del mismo debe enviar la documentación remitida por el Gobierno a la Comisión General de las Comunidades Autónomas o a otra constituida ad hoc, pero con ciertos requisitos. Lo lógico es que se ocupase de un tema tan importante la CGCA, pero da la impresión de que no se quieren complicar la vida y tal vez lo envíen a una Comisión ad hoc. Pero conviene recordar a la Mesa del Senado que para no caer en lo mismo en que cayó el Parlament, el cual hizo de su capa un sayo, deben ser muy respetuosos con los requisitos procedimentales. De ahí que sea sorprendente que hayan dicho que el Pleno que aprobará las medidas del Gobierno, incluso con alguna modificación, será el 27 de octubre, lo cual es muy temerario, porque esta cuestión, que empezó el día 11 de octubre, se sabe cuándo comenzó, pero no se sabe cuándo acabará.
Sea lo que sea, es posible que Puigdemont declare antes la independencia o que llame a la desobediencia civil, pero aunque el Gobierno consiga volver a la legalidad, el problema no se acabará ahí. Porque lo que ha estallado es el Título VIII de la Constitución y la única forma de que siga la unidad de España no es otra que adoptar de una vez un modelo estable y definitivo de nuestro Estado descentralizado. Tal vez sea verdad que una caída puede ser también una forma de volar.
JORGE DE ESTEBAN Vía EL MUNDO
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