/SEAN MACKAOUI
Lo más relevante que se deduce de las dos querellas firmadas por el, hasta su fallecimiento, Fiscal General del Estado (FGE) -y extraordinario penalista- José Manuel Maza, presentadas ante el Tribunal Supremo (TS) y ante la Audiencia Nacional (AN), así como de las numerosas resoluciones recaídas hasta ahora en los procedimientos que se siguen contra el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los ex consejeros del Govern, así como contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y algunos miembros de la mesa de esa Cámara -el 24 del pasado noviembre el TS ha asumido la competencia para entender también de las diligencias que se instruían en la AN-, es que, en el proceso independentista de Cataluña, que ha concluido con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), no estamos ante unos hechos inconexos, en los que el Gobierno Catalán, la mesa del Parlament, algunos mandos de los mossos d'Esquadra, Omnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana (ANC), así como la Associació de Municipis per la Independència (AMI) actuaban, cada uno, por su cuenta. Acudiendo a un «levantamiento del velo», lo que se sigue indiciariamente de lo actuado hasta ahora es que, a partir, como más tarde, de la Resolución 1/XI, aprobada por el Parlament, el 2 de noviembre de 2015, por la mayoría absoluta que conformaban los diputados de JxSí y de la CUP, con la que se iniciaba «un proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República», «proceso de desconexión democrática no [supeditado] a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional [TC]», se constituyó una trama, dirigida por el Govern y por la mesa del Parlament -donde los independentistas gozaban también de mayoría absoluta-, utilizando, como medios -muchas veces de coacción- para alcanzar tales fines, y como meros instrumentos o tentáculos de esa dirección gubernamental y de la presidenta del Parlamento, Forcadell, a las organizaciones civiles a las que me acabo de referir (Omnium, ANC, AMI), así como también a autoridades de la policía autonómica. Hasta que accedió a la condición de diputada del Parlament, Forcadell había sido la presidenta de la ANC, y, por su parte, los ex consellers, también investigados, Forn, Ponsatí, Romeva, Turull y Bassa son actualmente socios de ANC y/o de Omnium.
Esta trama, cuyas resoluciones, decretos y leyes aprobados desde entonces, por iniciativa del Govern y la colaboración imprescindible de la mesa del Parlament -que permitía la votación cuando era necesaria su aprobación legislativa-, y que fueron declarados todos ellos inconstitucionales por un TC, cuyas resoluciones ya habían sido declaradas no vinculantes para Cataluña por el Decreto 1/XI, contaron desde un principio con el apoyo -a veces violento- de esas mediatizadas organizaciones independentistas y de algunos de los mandos de la policía autonómica, cuya máxima autoridad era el ex conseller de Interior Joaquim Forn. Gracias a ese reparto de papeles se pudo celebrar la parodia del ilegal referéndum independentista del 1-O -en el que se hizo burla de cualquier control imparcial y democrático-, y, como consecuencia de una votación mayoritaria a favor del «sí», y sobre la base del art. 4.2 de la inconstitucional Ley del referéndum (»El Parlament, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales de la Sindicatura Electoral [fugaz Sindicatura, porque se autodisolvió como consecuencia del auto del TC 126/2017, que imponía multas coercitivas a los miembros de la Sindicatura], procederá a la declaración formal de independencia de Cataluña», el Pleno del Parlament, después de que su mesa, por mayoría, hubiera dado curso, inconstitucionalmente, a las propuestas de resolución, aprobó por mayoría absoluta la DUI el 27 de octubre del presente año.
Con anterioridad a la celebración del referéndum, y para hacer posible éste, entre los episodios de violencia dirigidos por el Govern, y ejecutados por sus «largos brazos» civiles -fundamentalmente, pero no sólo, por ANC y Omnium- hay que hacer referencia, entre otros, a los siguientes:
Los actos de fuerza organizados, los días 20 y 21 de septiembre, por esas asociaciones ante diversas consellerias y locales -como el de Unipost-, cuando las Fuerzas de Seguridad nacionales, siguiendo órdenes judiciales, procedieron a registrarlas a fin de esclarecer la participación del Govern en la organización del referéndum del 1-O, siendo de destacar que, en el efectuado en la conselleria de Economía, una muchedumbre, entre la que se encontraba Oriol Junqueras, secuestró por la fuerza, durante casi 24 horas, a la comisión judicial, movilizaciones antijurídicas, en las que se produjeron atentados a los agentes, y que contaron con la colaboración de los mossos, a las órdenes de Forn, que no hicieron nada para impedirlas.
Al convocarse el referéndum ilegal del 1-O se sabía que necesariamente se tenían que producir incidentes, incidentes que fueron alentados y promovidos por el propio Govern. Y así, Puigdemont, en un acto público celebrado el 8 de septiembre, acompañado del presidente de ANC, Jordi Sánchez, haciendo referencia a los alcaldes que se habían negado a facilitar locales municipales para la celebración de la consulta, dirigiéndose a los asistentes, les dijo: «Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas». Por su parte, Forn manifestó el 11 de octubre: «Si hay buena voluntad y se acepta la realidad política no habrá colisión entre policías [mossos, por un lado, Policía Nacional y Guardia Civil, por otro]», después de haber declarado, el 9 de septiembre: «Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O».
Prescindiendo de si el 1-O hubo o no excesos por parte de la Policía Nacional y de la Guardia Civil -lo que está siendo investigado por diversos Juzgados de Cataluña-, lo que aquí hay que destacar es que, a pesar de que estaban cumpliendo órdenes judiciales, los miembros de esas Fuerzas de Seguridad nacionales fueron repelidos violentamente, mediante murallas humanas, que se habían formado siguiendo los llamamientos de ANC y de Omnium, las cuales, primero, intentaron impedirles -a veces con éxito- incautarse de las urnas que se encontraban en los locales de votación, teniendo que enfrentarse, después, a otras murallas humanas que trataron de evitar que dichas urnas fueran sacadas de los colegios electorales. Y todo ello, ante la pasividad de los mossos que «evit[aron] intervenir incluso en los casos en los que los miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a algunos de los agentes» (auto del Juzgado Central de Instrucción [JCI] núm. 3, de 2-11-2017). Junto a estas acciones violentas, los «brazos civiles» del Govern fueron también los responsables de que se cortaran carreteras y vías de comunicación ferroviarias, de que se asediaran hoteles que alojaban a las Fuerzas de Seguridad nacionales o de que se amenazara a los empresarios que prestaban soporte a los servicios del Estado.
El art. 472.5º del Código Penal (CP) dice lo siguiente: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: ... 5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
En una primera aproximación al texto legal del art. 472.5º parece, en efecto, que los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión, en cuanto que ha habido un alzamiento público y violento y en cuanto que se ha declarado la independencia de Cataluña. Pero esta primera interpretación no puede prevalecer, porque dichos actos violentos y multitudinarios solo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O en el que lo que se les preguntaba a los votantes era: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?». Pero ese referéndum no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad al y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de octubre, para la cual no fue necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta, ya que, para aprobarla, bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto.
Resumiendo: En la conducta de los investigados no concurre una rebelión en el sentido del art. 472.5º CP, porque, cuando hay alzamiento público y violento, éste se produce, no para declarar la independencia, sino para que se celebre un referéndum ilegal, y porque, cuando esa declaración de independencia efectivamente se proclama, no era necesario -ni tuvo lugar- alzamiento de clase alguna, como el que habría acontecido si, por ejemplo, los mossos hubieran procedido a intentar ocupar por la fuerza la delegación del Gobierno en Cataluña. Es más: Una vez decretada por el Gobierno de la nación, previa aprobación por el Senado, con la aplicación del art. 155 de la Constitución, el cese del Govern, la disolución del Parlament y la convocatoria de nuevas elecciones autonómicas para el 21 de diciembre, los investigados se aquietaron y no opusieron resistencia alguna a la aplicación de tales medidas.
Ni el FGE en sus querellas, ni el TS ni el JCI, en sus autos de admisión a trámite de las mismas, se han decantado definitivamente por la concurrencia en los investigados de un delito de rebelión. Y así, puede leerse en las querellas del FGE: «En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, éstos serían constitutivos de un delito de sedición». Y es este delito de sedición el que, tal como subsidiariamente se señalaba en las querellas del FGE y en los referidos autos del TS y del JCI, el que, efectivamente, se ha cometido en el presente caso por los investigados, tal como se deduce, sin esfuerzo alguno, de los hechos que, resumidamente, he expuesto al comienzo de esta tribuna. Porque tanto los investigados, como sus «largos brazos» civiles, al acudir a la fuerza para conseguir la celebración de un referéndum prohibido por el TC, han cumplido con todos los elementos del tipo del art. 544 CP, que tiene el siguiente tenor: «Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Que los querellados han cometido también un delito de malversación, por el que están siendo asimismo investigados, es algo que no puede ponerse en cuestión, porque, que destinaron una ingente cantidad de fondos públicos para la financiación del referéndum ilegal, ha dejado un rastro incontrovertible en forma de Ley. En efecto: la disposición adicional 40ª de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat -declarada nula e inconstitucional por el TC-, como «medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario», tenía el descaro de autorizar al Govern para habilitar partidas con las que, posteriormente, se malversaron fondos públicos para pagar los cuantiosos gastos que fueron necesarios para que el referéndum ilegal pudiera llevarse a cabo.
En su libro Anotaciones sobre Hitler, el genial historiador y periodista alemán Sebastian Haffner pone de manifiesto que, teniendo en cuenta cuáles eran sus objetivos, a Hitler todo le salió al revés: quería exterminar a los judíos y éstos, por primera vez después de casi 20 siglos, fundaron un Estado donde, por fin, pudieron asentarse; quería acabar con el comunismo y éste, después de la II Guerra Mundial, no sólo se mantuvo en la Unión Soviética, sino que se extendió por Europa, como una mancha de aceite, por todos los llamados países socialistas; finalmente, quería ampliar ilimitadamente las fronteras de Alemania y, en lugar de ello, se perdió definitivamente una cuarta parte de su territorio (frontera Oder-Neisse) que hoy está bajo la soberanía de Rusia o de Polonia (la antigua ciudad prusiana de Königsberg, en cuya Universidad enseñó Kant, es hoy la ciudad rusa de Kaliningrado).
Algo parecido les ha sucedido a los independentistas catalanes: todo les ha salido al revés. Iban a convertir a Cataluña en la próspera «Dinamarca del Mediterráneo» y hoy, con la salida de casi 3.000 empresas y el espectacular descenso de su actividad económica, están a punto de arruinarla; prometieron que Europa acogería a una Cataluña separatista con los brazos abiertos y lo que realmente ha sucedido es que nadie en el Universo, tampoco la Unión Europea, está dispuesta a reconocer su independencia; finalmente, iban a gobernar en la nueva República catalana y quien lo está haciendo, en su lugar, en esa comunidad autónoma, en virtud del art. 155, ¡es el PP!, todavía no se sabe hasta cuándo, ya que el 155 estará en vigor mientras no se forme un nuevo Govern, que, debido a la fragmentación de los partidos en Cataluña, no se sabe si se podrá formar después de las elecciones del 21-D, por lo que, en ese caso, habría que repetirlas, extendiéndose, así, en el tiempo, el mandato de su archienemigo el PP. No obstante, los votantes separatistas no parecen querer pasar factura a unos partidos independentistas que les han engañado de una manera tan manifiesta. Y es que, para esos votantes, el principio del placer (la independencia) se resiste a ceder ante el principio de realidad (la imposibilidad de conseguirla).
ENRIQUE GIMBERNAT* Vía EL MUNDO
*Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO. Su último libro, El comportamiento alternativo conforme a Derecho (BdeF, 2017), contiene también una Autosemblanza del autor.
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