La mayoría de los titulares de prensa española erraban ayer, a mi juicio, al interpretar la decisión cuando afirmaban que “la justicia alemana niega que exista rebelión”
Un manifestante sujeta una careta de Puigdemont durante una protesta frente al consulado de Alemania en Barcelona. (Reuters)
Como somos país de extremos, el personal ha pasado de considerar
Alemania “un país serio” a verlo como un país frívolo que se ha reído de
España con la decisión de no extraditar a Puigdemont por el delito de rebelión
y, además, facilitarle la salida de prisión bajo fianza. Sólo las
reacciones de los independentistas podrían superar ese quiebro extremo,
porque la euforia desatada de ayer, al conocer la decisión del tribunal
alemán, se llevó por delante los días previos, con Puigdemont en la
cárcel de Neumünster, en los que daban por sentado que en la Unión Europea reinaba el fascismo y la represión.
Pues ni una cosa ni la otra, ni unos extremos ni otros, porque la única
certeza que puede constatarse en medio de ese barullo de opiniones
precipitadas es que la decisión del tribunal alemán, objetivamente, supone un varapalo
para el estado de ánimo de los defensores de la Constitución y del
Estado de Derecho en España; desaliento de incomprensión que ya se ha
experimentado en otras ocasiones cuando tribunales europeos han tenido
que pronunciarse sobre conflictos territoriales de España. Pero ese
desánimo lo único que no puede provocar es que se asuma, como propia, la
nueva propaganda independentista contra las decisiones de los
tribunales españoles. Sostienen desde ayer los distintos voceros del
independentismo que la decisión de la Justicia alemana supone, de facto,
la desacreditación del proceso penal abierto en España
y eso ni es verdad, no hay ninguna regresión, ni tampoco se puede
sustentar con el análisis del auto de la Audiencia Territorial de
Schleswig-Holstein. Estas son tres razones para el optimismo ante el
varapalo evidente que supone la decisión del tribunal alemán.
Al poco de conocerse la noticia de la excarcelación de Puigdemont, uno de los partidarios del ex president se fue hasta las puertas de la cárcel en la que estaba y descorchó una botella de cava o de champán. Puede ser la primera vez que alguien brinda porque a una persona se le imputen formalmente delitos que pueden llevarlo a la cárcel durante diez o doce años, además de inhabilitarlo de por vida para el ejercicio de un cargo público por delitos de malversación de fondos que, por la cuantía de lo malversado, lo elevarían a la pena máxima. Eso no lo discute el tribunal alemán. En España y en Alemania, Puigdemont es un presunto delincuente; eso no ha cambiado. De hecho, se autoriza la extradición para que sea extraditado a España, donde sería encarcelado y juzgado.
Por otro lado, la mayoría de los titulares de prensa española erraban ayer, a mi juicio, al interpretar la decisión cuando afirmaban que “la justicia alemana niega que exista rebelión”. No se puede sostener esa afirmación por la sencilla razón de que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein no ha decidido la extradición de acuerdo al delito de rebelión sino al de alta traición, que es como se llama en el Código Penal alemán. Lo que ha determinado ese tribunal es que Puigdemont no ha cometido un delito de alta traición, que es lo que solicitaba la Fiscalía alemana y cuya redacción no es igual que la del delito de rebelión. Como no se puede extraditar a nadie por un delito que no esté contemplado en el país en el que se encuentra, resulta que Puigdemont no puede ser extraditado por alta traición. La razón de la negativa está en que el delito de alta traición en Alemania es más duro –con penas de hasta 30 años- y restringe el supuesto penal a quienes, con acciones violentas, logren doblegar y poner en riesgo el orden constitucional.
¿Quién puede discutir que en España la revuelta catalana no ha conseguido doblegar al Tribunal Constitucional? Pues eso es lo que afirma el tribunal alemán: "Se requiere que la violencia ejercida sobre terceros haya operado una presión tal sobre el órgano constitucional (afectado) suficiente para doblegar la voluntad opuesta de dicho órgano constitucional". Un analista jurídico consultado añade un elemento más al respecto que tiene un gran interés. Son cinco palabras que se añaden en el auto al párrafo anterior: ‘Das sei nicht der Fall’. “Es una construcción interesante –afirma- porque no dice 'das ist nicht der Fall', que sería 'este no ha sido el caso' (respecto al riesgo de doblegar al Estado español) sino que la traducción sería 'se me dice que este no ha sido el caso'”. Es decir, que lo que el juez alemán sostiene es que la información remitida desde España es la que le confirma que la revuelta catalana no ha conseguido doblegar al Estado de Derecho, con lo que no habría delito de alta traición. Pero eso no afecta a quienes en España están procesados y encarcelados por rebelión.
El principal debate jurídico que existe en España sobre los graves sucesos de Cataluña, tras la declaración unilateral de independencia y la proclamación de la República de Cataluña, se refiere a si se puede considerar que existió violencia o si, por el contrario, se trataba de actos pacíficos, como defienden los independentistas, con lo que no se le podría aplicar el delito de rebelión. De la misma forma que en el auto de Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein no dice que no exista el delito de rebelión, tampoco dice en ningún momento que no haya existido violencia, sino que no ha logrado doblegar al Estado español, como se explicaba antes. Pero que ha existido violencia, no está en duda: "Puede que la violencia generada el día del referéndum sea atribuible al encausado, en tanto que iniciador y artífice, pero estos actos violentos no tuvieron la forma, la envergadura y el efecto suficiente como para ejercer tanta presión en el Gobierno para verse obligado a 'capitular ante las exigencias de los violentos'". En el proceso penal que está en curso en España, y por el que están imputados todos los cabecillas de la revuelta de septiembre y octubre del pasado año, se podrá discutir y discrepar sobre si aquellos sucesos se encuadran en un delito de rebelión o de sedición, en función a la gravedad que se le otorgue a los episodios de violencia que se produjeron, pero lo que no se puede alegar tras el auto Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein es que la violencia ha quedado desacreditada por los jueces alemanes, porque no es así. Sencillamente, no lo dice en ningún momento.
El daño mayor que se realiza al prestigio y a la imagen internacional de la democracia española y del Estado de Derecho se produce con la reiteración, a cada instante, de la existencia de presos políticos en España y de un ‘gobierno en el exilio’. Desde que comenzaron las primeras detenciones y encarcelamientos, ha habido numerosas voces de dirigentes internacionales de distintos gobiernos que han rechazado esos términos, pero el auto de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein es el primer texto legal de un tribunal europeo en el que se rechaza de forma contundente esa consideración. Lo dice en dos momentos distintos. Por un lado, afirma que Puigdemont está acusado de un delito de malversación “pero no por sus convicciones políticas”. Si el tribunal alemán no lo creyese así, si no pensara que existen indicios suficientes para sostener que Puigdemont es un delincuente, no hubiera autorizado, de hecho, la extradición a España. Y lo hace, además, plenamente convencido de que si finalmente llega a España y se suma a los otros procesados o encarcelados por el Tribunal Supremo no va a estar “en riesgo de persecución política”.
JAVIER CARABALLO Vía EL CONFIDENCIAL
Alemania amenaza el plan de Rajoy para descabezar el independentismo
Primera: la Justicia alemana no cuestiona que Puigdemont haya delinquido
Al poco de conocerse la noticia de la excarcelación de Puigdemont, uno de los partidarios del ex president se fue hasta las puertas de la cárcel en la que estaba y descorchó una botella de cava o de champán. Puede ser la primera vez que alguien brinda porque a una persona se le imputen formalmente delitos que pueden llevarlo a la cárcel durante diez o doce años, además de inhabilitarlo de por vida para el ejercicio de un cargo público por delitos de malversación de fondos que, por la cuantía de lo malversado, lo elevarían a la pena máxima. Eso no lo discute el tribunal alemán. En España y en Alemania, Puigdemont es un presunto delincuente; eso no ha cambiado. De hecho, se autoriza la extradición para que sea extraditado a España, donde sería encarcelado y juzgado.
Por otro lado, la mayoría de los titulares de prensa española erraban ayer, a mi juicio, al interpretar la decisión cuando afirmaban que “la justicia alemana niega que exista rebelión”. No se puede sostener esa afirmación por la sencilla razón de que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein no ha decidido la extradición de acuerdo al delito de rebelión sino al de alta traición, que es como se llama en el Código Penal alemán. Lo que ha determinado ese tribunal es que Puigdemont no ha cometido un delito de alta traición, que es lo que solicitaba la Fiscalía alemana y cuya redacción no es igual que la del delito de rebelión. Como no se puede extraditar a nadie por un delito que no esté contemplado en el país en el que se encuentra, resulta que Puigdemont no puede ser extraditado por alta traición. La razón de la negativa está en que el delito de alta traición en Alemania es más duro –con penas de hasta 30 años- y restringe el supuesto penal a quienes, con acciones violentas, logren doblegar y poner en riesgo el orden constitucional.
Un Supremo noqueado se enfrenta al peor panorama: un banquillo A y uno B
¿Quién puede discutir que en España la revuelta catalana no ha conseguido doblegar al Tribunal Constitucional? Pues eso es lo que afirma el tribunal alemán: "Se requiere que la violencia ejercida sobre terceros haya operado una presión tal sobre el órgano constitucional (afectado) suficiente para doblegar la voluntad opuesta de dicho órgano constitucional". Un analista jurídico consultado añade un elemento más al respecto que tiene un gran interés. Son cinco palabras que se añaden en el auto al párrafo anterior: ‘Das sei nicht der Fall’. “Es una construcción interesante –afirma- porque no dice 'das ist nicht der Fall', que sería 'este no ha sido el caso' (respecto al riesgo de doblegar al Estado español) sino que la traducción sería 'se me dice que este no ha sido el caso'”. Es decir, que lo que el juez alemán sostiene es que la información remitida desde España es la que le confirma que la revuelta catalana no ha conseguido doblegar al Estado de Derecho, con lo que no habría delito de alta traición. Pero eso no afecta a quienes en España están procesados y encarcelados por rebelión.
Segunda: la Justicia alemana no pone en duda que existiera violencia
El principal debate jurídico que existe en España sobre los graves sucesos de Cataluña, tras la declaración unilateral de independencia y la proclamación de la República de Cataluña, se refiere a si se puede considerar que existió violencia o si, por el contrario, se trataba de actos pacíficos, como defienden los independentistas, con lo que no se le podría aplicar el delito de rebelión. De la misma forma que en el auto de Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein no dice que no exista el delito de rebelión, tampoco dice en ningún momento que no haya existido violencia, sino que no ha logrado doblegar al Estado español, como se explicaba antes. Pero que ha existido violencia, no está en duda: "Puede que la violencia generada el día del referéndum sea atribuible al encausado, en tanto que iniciador y artífice, pero estos actos violentos no tuvieron la forma, la envergadura y el efecto suficiente como para ejercer tanta presión en el Gobierno para verse obligado a 'capitular ante las exigencias de los violentos'". En el proceso penal que está en curso en España, y por el que están imputados todos los cabecillas de la revuelta de septiembre y octubre del pasado año, se podrá discutir y discrepar sobre si aquellos sucesos se encuadran en un delito de rebelión o de sedición, en función a la gravedad que se le otorgue a los episodios de violencia que se produjeron, pero lo que no se puede alegar tras el auto Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein es que la violencia ha quedado desacreditada por los jueces alemanes, porque no es así. Sencillamente, no lo dice en ningún momento.
Tercera: la Justicia alemana afirma que en España no hay presos políticos
El daño mayor que se realiza al prestigio y a la imagen internacional de la democracia española y del Estado de Derecho se produce con la reiteración, a cada instante, de la existencia de presos políticos en España y de un ‘gobierno en el exilio’. Desde que comenzaron las primeras detenciones y encarcelamientos, ha habido numerosas voces de dirigentes internacionales de distintos gobiernos que han rechazado esos términos, pero el auto de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein es el primer texto legal de un tribunal europeo en el que se rechaza de forma contundente esa consideración. Lo dice en dos momentos distintos. Por un lado, afirma que Puigdemont está acusado de un delito de malversación “pero no por sus convicciones políticas”. Si el tribunal alemán no lo creyese así, si no pensara que existen indicios suficientes para sostener que Puigdemont es un delincuente, no hubiera autorizado, de hecho, la extradición a España. Y lo hace, además, plenamente convencido de que si finalmente llega a España y se suma a los otros procesados o encarcelados por el Tribunal Supremo no va a estar “en riesgo de persecución política”.
JAVIER CARABALLO Vía EL CONFIDENCIAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario