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viernes, 13 de abril de 2018

TERRORISMO, REBELIÓN Y UN JUEZ DE ALEMANIA

¿Qué tipo de delitos deben imputarse a los cabecillas del independentismo catalán? ¿Es sedición o rebelión? ¿La violencia que se produjo es suficiente o es un hecho suplementario? 


El expresident, Carles Puigdemont, a su salida de la cárcel. (Reuters)


La frase más desconcertante de la resolución de la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein sobre la extradición de Carles Puigdemont dice así: “No hay coacción si puede considerarse que el amenazado es capaz de resistir a la coacción simplemente manteniendo su postura de serenidad”. O sea, que lo fundamental no es el alcance de la coacción, ni la persistencia, ni los objetivos, sino que la víctima de esa coacción se haya mantenido serena, pese a las provocaciones, las amenazas y los chantajes. La virtud de la víctima acaba exculpando el delito del agresor. Impresionante. Cada ejemplo que se imagina a partir del razonamiento jurídico del tribunal alemán va agravando el desquiciamiento, tanto si concierne a una sola persona como si afecta a un país entero.

Imaginemos, por ejemplo, porque se trata de casos que se juzgan a diario en los tribunales españoles, que una persona, tras una vida de acoso y de maltrato psicológico por parte de su pareja, acude a los tribunales y el juez desestima la existencia de delito alguno porque, aunque existen pruebas de la acción, la fortaleza mental de la víctima le ha evitado caer en algún trastorno. Lo mismo ocurre si esa misma lógica judicial se la aplicamos a un país entero como España. Si ante la amenaza cierta de insumisión y desobediencia del orden constitucional por parte de los independentistas catalanes, una democracia reacciona con firmeza y con serenidad, para hacer cumplir la ley, resulta que no existe delito porque la fortaleza del Estado de Derecho exime del delito a los infractores. Ni pies ni cabeza, como se observará.


Javier Caraballo

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