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viernes, 13 de abril de 2018
TERRORISMO, REBELIÓN Y UN JUEZ DE ALEMANIA
¿Qué tipo de delitos deben imputarse
a los cabecillas del independentismo catalán? ¿Es sedición o rebelión?
¿La violencia que se produjo es suficiente o es un hecho suplementario?
El expresident, Carles Puigdemont, a su salida de la cárcel. (Reuters)
La frase más desconcertante de la resolución de la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein sobre la extradición de Carles Puigdemont dice así: “No hay coacción si puede considerarse que el amenazado es capaz de resistir a la coacción simplemente manteniendo su postura de serenidad”.
O sea, que lo fundamental no es el alcance de la coacción, ni la
persistencia, ni los objetivos, sino que la víctima de esa coacción se
haya mantenido serena, pese a las provocaciones, las amenazas y los chantajes.
La virtud de la víctima acaba exculpando el delito del agresor.
Impresionante. Cada ejemplo que se imagina a partir del razonamiento
jurídico del tribunal alemán va agravando el desquiciamiento, tanto si
concierne a una sola persona como si afecta a un país entero.
Imaginemos, por ejemplo, porque se trata de casos que se juzgan a diario en los tribunales españoles, que una persona, tras una vida de acoso y de maltrato psicológico
por parte de su pareja, acude a los tribunales y el juez desestima la
existencia de delito alguno porque, aunque existen pruebas de la acción,
la fortaleza mental de la víctima le ha evitado caer en algún
trastorno. Lo mismo ocurre si esa misma lógica judicial se la aplicamos a
un país entero como España. Si ante la amenaza cierta de insumisión y desobediencia del orden constitucional por
parte de los independentistas catalanes, una democracia reacciona con
firmeza y con serenidad, para hacer cumplir la ley, resulta que no
existe delito porque la fortaleza del Estado de Derecho exime del delito
a los infractores. Ni pies ni cabeza, como se observará.
“En
España, esto es algo de primero de Derecho Penal”, apunta alguien al
oído. “Existen los delitos de resultado y los delitos de mersa
actividad. En el primer caso, se trata de hechos consumados, el
delito consigue un resultado; en el segundo caso, la acción consuma el
delito, es decir, el mero desarrollo de una actividad delictiva se
considera delito con independencia del resultado conseguido”. En
definitiva, que con independencia de que la actitud de la víctima sea
irascible o serena, una coacción es una coacción. Ocurre, sin embargo,
que en la cita desconcertante de antes, la Audiencia territorial de
Schleswig-Holstein lo que sostiene es que esa es la doctrina del
Tribunal Supremo de Alemania, lo cual, de confirmarse, acabará extendiéndose también al delito de malversación,
además del de rebelión, como ya ha ocurrido. Por el mismo proceso
deductivo de antes: si la Generalitat de Cataluña fue intervenida por el
Estado, a través del artículo 155, y las partidas destinadas a sufragar
los gastos del referéndum no se hicieron efectivas, entonces no existe la malversación.
Como si desde el año 2012, no se hubieran empleado cientos de millones
de euros en engrasar la ‘hoja de ruta’ del independentismo que condujo
hasta el referéndum trampa del 1 de octubre pasado.
La propia imputación de delitos de terrorismo contra los cabecillas de
los Comités de la Defensa de la República (CDR) parece descabellado
Casi nadie, con dos dedos de mesura, discute la existencia de delitos en el conflicto de Cataluña durante el otoño de revueltas e insumisión,
pero eso no quiere decir que no exista un profundo debate en el seno de
la judicatura española que no se resolverá hasta que este proceso penal
finalice. ¿Qué tipo de delitos deben imputarse a los cabecillas del independentismo catalán? ¿Es sedición o rebelión? ¿La violencia que se produjo es suficiente
para considerarla o se trata de un hecho suplementario? La propia
imputación de delitos de terrorismo contra los cabecillas de los Comités
de la Defensa de la República (CDR) parece descabellado, por mucho que
en el Código Penal español la tipificación del delito de terrorismo incluya, casi literalmente, lo sucedido en Cataluña. Pero
en España la idea de terrorismo está asumida y enraizada con una
imagen, el tiro en la nuca y el coche bomba, y es posible que nadie
entienda ahora esa ampliación del delito a situaciones radicalmente
distintas. El terrorismo etarra y el independentismo catalán no tienen nada que ver aunque la gravedad sea equiparable porque en los dos casos se buscaba poner de rodillas al Estado de Derecho y a la propia democracia española.
Si
hubo o no violencia, si se trata de sedición o rebelión, si son
desordenes públicos o actos de terrorismo, todo eso, en fin, tiene que
debatirse y resolverse judicialmente en España. Si los fiscales
españoles que han acudido a Alemania no consiguen corregir el rumbo que
han tomado los acontecimientos y si, finalmente, se niega la extradición
a Puigdemont, que nadie tema por el proceso judicial español pero sí
por los daños colaterales, que pueden ser más graves aún. El Tribunal
Supremo seguirá adelante con los procesados que están en prisión y todo acabará con una sentencia de la Justicia española,
la que sea, sobre la revuelta independentista de Cataluña. Lo otro
puede ser más grave, los efectos colaterales. Desde el mismo instante en
el que un tribunal alemán no conceda la extradición de Puigdemont a España, será la propia colaboración europea en asuntos judiciales y policiales la que comience a hacerse añicos.
Desde
el mismo instante en el que un tribunal alemán no conceda la
extradición de Puigdemont, la propia colaboración europea se hará
añicos
La euroorden se aprobó, precisamente, para que la
extradición entre los países miembros de la Unión Europea no fuera una
extradición como formalmente se entiende; con la euroorden, el delincuente que se solicita se entrega y punto. Como
hay plena confianza en las leyes de todos los países europeos y en sus
garantías procesales, la entrega de un delincuente huido de un país a
otro de la UE se convierte en un mero trámite, sin necesidad de recurrir al procedimiento de doble incriminación que
sí se tiene en cuenta cuando se trata de presos de otros países. ¿Cómo
va a tratar la justicia española a la alemana, por ejemplo, igual que a
la justicia de un país subdesarrollado, gobernado por un tirano? En esos
casos, sí se analizan las peticiones de extradición con el máximo
detalle, pero no cuando se trata de vecinos europeos. Sólo tendrían que
pensar en Alemania, y en otros países europeos, qué caos se adueñaría de Europa
si, de repente, los jueces españoles comienzan a denegar las decenas y
decenas de peticiones de extradición que se solicitan a España.
Posiblemente, España sea el país de la Unión Europea al que se le
solicitan más extradiciones por medio de la euroorden... ¿Cuántos capos
de mafias europeas llegan a la costa española sólo para perderse en
lujosas urbanizaciones haciéndose pasar por apacibles turistas? Con el
criterio del tribunal alemán, además de rechazar la extradición, hasta
habría que pedirles disculpas. Definitivamente, en Europa deberían
pensar a dónde conduce el disparate de Schleswig-Holstein.
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