¿Qué es España? La célebre sentencia de Ortega sigue ahí. Revoloteando. Lo que sí se sabe es que el Estado-nación está obligado a convivir con otras naciones que no son Estado
El secretario del PSC, Miquel Iceta, en un mitin de la formación. (EFE)
Es probable que tenga razón el PSC de Iceta cuando plantea en su programa marco que Cataluña es una nación, pero es algo más que difícil que, con ese reconocimiento, el independentismo catalán entre en vereda.
Iceta se equivoca, sin embargo, y de una manera bastante más grosera, cuando reabre un debate (como lo hace Iglesias) que solo contribuirá a añadir ruido a un sistema político que está cerca del colapso, y que tiene más que ver con el nominalismo, que niega la realidad objetiva, que con la acción política. Entre otras cosas, porque ya la Constitución zanjó este asunto cuando en su artículo 2 establece que la “indisoluble unidad de la Nación española”, con mayúsculas, es compatible con “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
Como se sabe, la introducción del término ‘nacionalidades’ fue una de las materias más polémicas del debate constitucional. Fraga llegó a anunciar un voto particular y Julián Marías, por entonces senador, llegaría a escribir un duro artículo que causó por entonces un enorme revuelo (aquí está la réplica que le hizo el también senador Josep Benet). “Hay en España”, sostuvo Marías, “dos realidades distintas, a saber, ‘nacionalidades’ y ‘regiones’. En una Constitución, habría que decir cuáles son —y me gustaría saber quién se atreve a hacerlo, y con qué autoridad—. Pero lo más importante es que no hay nacionalidades, ni en España ni en parte alguna, porque ‘nacionalidad’ no es el nombre de ninguna unidad social ni política, sino un nombre abstracto, que significa una propiedad, afección o condición”.
La autoridad intelectual de Marías, sin embargo, al igual que la de Camilo José Cela, no sirvió para mucho. El texto, avalado por la minoría vasco-catalana, que en este asunto actuaba con una sola voz, salió adelante porque suponía, en palabras de Herrero de Miñón (que citó al catalanista Prat de la Riba), “un principio de autoidentificación de aquellos hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad”.
Es decir, el término nacionalidad se relaciona con la existencia de un ‘hecho diferencial’ vinculado al carácter histórico, lingüístico o cultural de un determinado territorio, y así lo recoge, por ejemplo, el estatuto de autonomía Andalucía, que en su artículo 1.1 se define como “nacionalidad histórica” que se constituye como comunidad autónoma “en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución”.
Por lo tanto, el concepto de nacionalidad —en términos sociológicos— tiene mucho que ver con la definición canónica que hizo Renan hace más de un siglo, cuando respondiendo en la Sorbona a la pregunta ¿qué es una nación?, sostuvo que lo determinante para construir una nación no eran la raza ni la lengua por sí solas. Tampoco la religión, la geografía o el interés mutuo. Lo que el erudito Renan interpretó como una nación era un intangible: la voluntad de pertenecer a una comunidad construida en torno a unos rasgos comunes.
El sabio francés, de hecho, comparó el término 'nación' a la idea de 'conciencia moral'. Nación, vino a decir, no es sinónimo de Estado en el sentido jurídico-político del término, aunque en el lenguaje coloquial tienda a confundirse.
Tampoco la existencia de un hecho diferencial es sinónimo de privilegios o discriminaciones, ya que todos los españoles (artículo 14 de la Constitución) son “iguales [o deben serlo] ante la ley”. Por lo tanto, la nacionalidad (o la nación) no se vincula directamente a la idea de Estado-nación, sino a un sentimiento colectivo.
Como muchos ensayistas han dicho, es evidente que la 'nación Sioux' existe, pero sería un disparate considerar que los indígenas americanos forman un Estado. Tan solo una realidad subjetiva.
Es decir, en los términos que establece la polémica sentencia del Constitucional de 2010, en la que se aclara, precisamente, que “de la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”. Así pues, se puede ser nación, como reclama Iceta, pero no Estado. Otra cosa es lo que opinen los independentistas.
Es de sobra conocido que una de las virtudes de la Constitución de 1978 fue, precisamente, hacer compatible la existencia de una nación llamada España (artículo 2) con su articulación en regiones y nacionalidades, para lo que se rescató (aunque la expresión es anterior) la vieja denominación federalista de Pi i Margall, que en 'Las nacionalidades', una joya del federalismo del siglo XIX, planteó una estructura territorial compleja y no unitaria.
Precisamente, como un método de construcción nacional (el Estado) que facilitara el entendimiento de todos. Algo que puede explicar, como se reflejó en la Constitución de 1978, el uso generalizado del término 'comunidades autónomas', que es, finalmente, el que se ha impuesto, y que ha facilitado el contrato social en el ámbito territorial. Una especie de hegeliana síntesis superadora entre región y nacionalidad.
De esta manera, se evitaba, como reclamaba el filósofo Marías, definir qué es una región y qué es una nacionalidad, una forma amable de introducir el término 'nación' en la Constitución sin soliviantar las tesis más unionistas. Es decir, en la práctica, España podría ser considerado no un Estado plurinacional sino un Estado de plurinacionalidades. ¿No es lo mismo?
No fue un capricho de los constituyentes, sino que se recogía un anhelo por el que ya en 1876 (hace siglo y medio) clamaba el segundo presidente de la I República.
“¿Qué había de importar que aquí en España recobraran su autonomía Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia, las dos Andalucías, Extremadura, Galicia, León, Asturias, las provincias vascongadas, Navarra, las dos Castillas, las islas Canarias, las de Cuba y Puerto Rico, si entonces, como ahora, había de unirlas un poder central armado de la fuerza necesaria para defender contra propios y extraños la integridad del territorio? La nación continuaría siendo la misma”, concluía.
Cien años después, aquella estructura territorial ideada por Pi i Margall salió adelante, con los cambios propios de la época. Sin duda, porque los 40 años de una dictadura unitaria y centralista no habían conseguido ahogar la diversidad histórico-política de España, sintetizada en dos expresiones: regiones y nacionalidades, aunque sin que nadie adjudicara dónde se situaba cada comunidad autónoma. Obviamente, por el célebre café para todos.
El constituyente, como se sabe, optó por no aclarar ambos conceptos, que, como es obvio, introducen una cierta jerarquía, no solo administrativa, también política.
Es decir, justamente las dos velocidades que se querían evitar (aunque el punto de salida fuera desigual), toda vez que hubiera sido lo mismo, como se decía en la Transición, que dar carta de naturaleza a la existencia de una entelequia llamada Galeuzca, acrónimo de Galicia, Euskadi y Cataluña. Justamente, los tres territorios con estatuto de autonomía durante la República (aunque el gallego nunca entró en vigor).
Algo que podría explicar la clara voluntad del constituyente de prohibir la federación de comunidades autónomas, lo que hubiera supuesto la creación de un Estado dentro del Estado.
En definitiva, de aquellos polvos vinieron estos lodos, que dice el saber popular. Ya lo dijo Ortega en sus 'Meditaciones sobre el Quijote': “Dios mío, ¿qué es España?”.
CARLOS SÁNCHEZ Vía EL CONFIDENCIAL
Iceta se equivoca, sin embargo, y de una manera bastante más grosera, cuando reabre un debate (como lo hace Iglesias) que solo contribuirá a añadir ruido a un sistema político que está cerca del colapso, y que tiene más que ver con el nominalismo, que niega la realidad objetiva, que con la acción política. Entre otras cosas, porque ya la Constitución zanjó este asunto cuando en su artículo 2 establece que la “indisoluble unidad de la Nación española”, con mayúsculas, es compatible con “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
Como se sabe, la introducción del término ‘nacionalidades’ fue una de las materias más polémicas del debate constitucional. Fraga llegó a anunciar un voto particular y Julián Marías, por entonces senador, llegaría a escribir un duro artículo que causó por entonces un enorme revuelo (aquí está la réplica que le hizo el también senador Josep Benet). “Hay en España”, sostuvo Marías, “dos realidades distintas, a saber, ‘nacionalidades’ y ‘regiones’. En una Constitución, habría que decir cuáles son —y me gustaría saber quién se atreve a hacerlo, y con qué autoridad—. Pero lo más importante es que no hay nacionalidades, ni en España ni en parte alguna, porque ‘nacionalidad’ no es el nombre de ninguna unidad social ni política, sino un nombre abstracto, que significa una propiedad, afección o condición”.
La autoridad intelectual de Marías, sin embargo, al igual que la de Camilo José Cela, no sirvió para mucho. El texto, avalado por la minoría vasco-catalana, que en este asunto actuaba con una sola voz, salió adelante porque suponía, en palabras de Herrero de Miñón (que citó al catalanista Prat de la Riba), “un principio de autoidentificación de aquellos hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad”.
La
existencia de un hecho diferencial no es sinónimo de privilegios o
discriminaciones. Ni la nacionalidad ni la nación son Estado
Es decir, el término nacionalidad se relaciona con la existencia de un ‘hecho diferencial’ vinculado al carácter histórico, lingüístico o cultural de un determinado territorio, y así lo recoge, por ejemplo, el estatuto de autonomía Andalucía, que en su artículo 1.1 se define como “nacionalidad histórica” que se constituye como comunidad autónoma “en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución”.
¿Qué es una nación?
Por lo tanto, el concepto de nacionalidad —en términos sociológicos— tiene mucho que ver con la definición canónica que hizo Renan hace más de un siglo, cuando respondiendo en la Sorbona a la pregunta ¿qué es una nación?, sostuvo que lo determinante para construir una nación no eran la raza ni la lengua por sí solas. Tampoco la religión, la geografía o el interés mutuo. Lo que el erudito Renan interpretó como una nación era un intangible: la voluntad de pertenecer a una comunidad construida en torno a unos rasgos comunes.
El sabio francés, de hecho, comparó el término 'nación' a la idea de 'conciencia moral'. Nación, vino a decir, no es sinónimo de Estado en el sentido jurídico-político del término, aunque en el lenguaje coloquial tienda a confundirse.
Tampoco la existencia de un hecho diferencial es sinónimo de privilegios o discriminaciones, ya que todos los españoles (artículo 14 de la Constitución) son “iguales [o deben serlo] ante la ley”. Por lo tanto, la nacionalidad (o la nación) no se vincula directamente a la idea de Estado-nación, sino a un sentimiento colectivo.
40
años de centralismo no habían conseguido ahogar la diversidad de España,
sintetizada en dos expresiones: regiones y nacionalidades
Es decir, en los términos que establece la polémica sentencia del Constitucional de 2010, en la que se aclara, precisamente, que “de la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”. Así pues, se puede ser nación, como reclama Iceta, pero no Estado. Otra cosa es lo que opinen los independentistas.
El federalismo de Pi i Margall
Es de sobra conocido que una de las virtudes de la Constitución de 1978 fue, precisamente, hacer compatible la existencia de una nación llamada España (artículo 2) con su articulación en regiones y nacionalidades, para lo que se rescató (aunque la expresión es anterior) la vieja denominación federalista de Pi i Margall, que en 'Las nacionalidades', una joya del federalismo del siglo XIX, planteó una estructura territorial compleja y no unitaria.
Precisamente, como un método de construcción nacional (el Estado) que facilitara el entendimiento de todos. Algo que puede explicar, como se reflejó en la Constitución de 1978, el uso generalizado del término 'comunidades autónomas', que es, finalmente, el que se ha impuesto, y que ha facilitado el contrato social en el ámbito territorial. Una especie de hegeliana síntesis superadora entre región y nacionalidad.
De esta manera, se evitaba, como reclamaba el filósofo Marías, definir qué es una región y qué es una nacionalidad, una forma amable de introducir el término 'nación' en la Constitución sin soliviantar las tesis más unionistas. Es decir, en la práctica, España podría ser considerado no un Estado plurinacional sino un Estado de plurinacionalidades. ¿No es lo mismo?
No fue un capricho de los constituyentes, sino que se recogía un anhelo por el que ya en 1876 (hace siglo y medio) clamaba el segundo presidente de la I República.
“¿Qué había de importar que aquí en España recobraran su autonomía Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia, las dos Andalucías, Extremadura, Galicia, León, Asturias, las provincias vascongadas, Navarra, las dos Castillas, las islas Canarias, las de Cuba y Puerto Rico, si entonces, como ahora, había de unirlas un poder central armado de la fuerza necesaria para defender contra propios y extraños la integridad del territorio? La nación continuaría siendo la misma”, concluía.
Café para todos
Cien años después, aquella estructura territorial ideada por Pi i Margall salió adelante, con los cambios propios de la época. Sin duda, porque los 40 años de una dictadura unitaria y centralista no habían conseguido ahogar la diversidad histórico-política de España, sintetizada en dos expresiones: regiones y nacionalidades, aunque sin que nadie adjudicara dónde se situaba cada comunidad autónoma. Obviamente, por el célebre café para todos.
El
constituyente optó por no aclarar qué es región y qué es nacionalidad
para evitar jerarquías que hubieran podido complicarlo todo
Es decir, justamente las dos velocidades que se querían evitar (aunque el punto de salida fuera desigual), toda vez que hubiera sido lo mismo, como se decía en la Transición, que dar carta de naturaleza a la existencia de una entelequia llamada Galeuzca, acrónimo de Galicia, Euskadi y Cataluña. Justamente, los tres territorios con estatuto de autonomía durante la República (aunque el gallego nunca entró en vigor).
Algo que podría explicar la clara voluntad del constituyente de prohibir la federación de comunidades autónomas, lo que hubiera supuesto la creación de un Estado dentro del Estado.
En definitiva, de aquellos polvos vinieron estos lodos, que dice el saber popular. Ya lo dijo Ortega en sus 'Meditaciones sobre el Quijote': “Dios mío, ¿qué es España?”.
CARLOS SÁNCHEZ Vía EL CONFIDENCIAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario