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sábado, 16 de noviembre de 2019

Isabel Celaá ignora las sentencias que protegen la escuela concertada

Elude mencionar, al menos, tres resoluciones del Tribunal Constitucional que blindan el derecho de los padres a elegir colegio

Las ministras Isabel Celaá y Magdalena Valerio, en rueda de prensa...

Las ministras Isabel Celaá y Magdalena Valerio, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. /BERNARDO DÍAZ 


La ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, volvió a decir ayer que el derecho de elección de centro no es un derecho constitucional y aseguró que hay resoluciones del Tribunal Constitucional que sustentan sus palabras. Sin embargo, la portavoz del Gobierno eludió mencionar que existen al menos tres sentencias y un auto emitidos por el Alto Tribunal que avalan las tesis de la escuela concertada y conectan la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a escoger colegio para sus hijos. Es la jurisprudencia que esgrime la patronal Escuelas Católicas para afirmar que tiene razón frente a las afirmaciones de la ministra.


Celaá desvincula la libertad de enseñanza recogida en el artículo 27 de la Constitución del derecho a escoger centro. Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que lo que afirma «no es exacto desde el punto de vista jurídico», pues, con el paso de los años, las sentencias del TC «han dado cada vez más peso al derecho de elección de centro». Es verdad que en el artículo 27 no hay un apartado concreto que «literalmente» detalle este derecho, pero las mismas fuentes apuntan que la doctrina ha reconocido que «el derecho de elección de centro está dentro de la libertad de enseñanza», que, ésta sí, está contemplada en la Carta Magna.

En primer lugar, la sentencia 74/2018 de 5 de julio, que avaló el modelo de educación diferenciada por sexos en Cantabria, dice que «la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE) comprende a su vez la doble facultad de los padres de elegir el centro docente de sus hijos, que podrá ser de titularidad pública o privada, y de elegir la formación religiosa o moral que se ajuste a sus propias convicciones, facultad esta última a la que se refiere específicamente el artículo 27.3 CE». «Una y otra facultad, siendo distinguibles están evidentemente relacionadas», recalca. «Ambas guardan una íntima conexión con el derecho de creación de instituciones educativas con ideario propio, no limitado a los aspectos religiosos y morales», añade la sentencia.

Y asegura también: «Esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad».
Padres y patronal se organizan "ante el ataque a la libertad de las familias"
Se da la circunstancia de que esta sentencia es citada por el Ministerio en un argumentario con las resoluciones del TC que supuestamente dan la razón a Celaá, pero la ministra no la mencionó ayer.
La sentencia 10/2014 de 27 de enero, que denegó el amparo a los padres de un niño escolarizado en un centro de educación especial, sí reconocía que «no hay dificultad alguna en admitir que el derecho de todos a la educación, en cuanto derecho de libertad, comprende la facultad de elegir el centro docente».

«En lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que 'este derecho constitucional se limita, de acuerdo con nuestra doctrina, al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, art. 27.3 CE'».

Es lo mismo que afirman la sentencia 133/2010 de 2 de diciembre y el auto 382/1996, que añade que, «bajo el ámbito de cobertura del art. 27.1 CE cabe ubicar la capacidad de optar entre los diversos centros existentes» y recuerda que «este tribunal ya ha revelado la relación estrecha que media entre la facultad de escoger centro docente y el derecho consagrado en el art. 27.3 CE, puesto que el ejercicio de aquélla constituye 'un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral'».
La ministra dice que se ha generado una "controversia artificial"
Incluso en la sentencia 5/1981, esgrimida por Celaá para justificar sus afirmaciones, hay cierta controversia. La 5/1981 expresa que «el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral».

El derecho de los padres a escoger colegio está, por otro lado, contemplado en el artículo 4.b de la Lode y en el artículo 84.1 de la LOE, ambas de gobiernos socialistas, así como en el artículo 26.3 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.

Marcar el terreno


Las palabras de Celaá, por tanto, sólo pueden interpretarse como una forma de marcarle el terreno a la escuela concertada, de advertirle que su mantra más sagrado -el artículo 27- no es intocable y tiene sus limitaciones. «Podría haber dicho con más precisión que la libertad de elección de centro no es un derecho ilimitado, porque la gente no tiene un derecho absoluto a llevar a sus hijos a dónde quiera, y se hubiera entendido mejor», apuntan fuentes educativas.

Es, en cualquier caso, un mensaje político que coincide con la pretensión de un nuevo gobierno en alianza con Unidas Podemos y ante la necesidad por parte del PSOE de marcar posturas frente a comunidades como Madrid, que quiere extender el concierto hasta el Bachillerato. También es una forma de recordar que la nueva ley educativa va a suprimir el concepto de «demanda social» de la Lomce que blinda los conciertos ante un eventual cierre de unidades desde las comunidades autónomas.

Celaá aseguró ayer que «las familias pueden estar tranquilas» y expresó que lo que dijo el jueves ante 2.000 católicos son meras «disquisiciones teóricas» que, en su opinión, han provocado una «controversia exagerada alimentada de manera artificial». Los padres de la Concapa han convocado el lunes a una docena de agrupaciones, entre AMPAS, sindicatos y patronales, para estudiar «posibles movilizaciones» ante «este ataque a la libertad de las familias». También la concertada laica está indignada y considera un «ataque» lo dicho por Celaá.

Ofensiva del PP en defensa de la educación concertada


El Partido Popular va a lanzar una «ofensiva parlamentaria» en defensa de la libertad educativa tras considerar que la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, ha «atacado directamente a la educación concertada». Así lo anunció ayer el vicesecretario de Comunicación del PP, Pablo Montesinos, que fue secundado de inmediato por todos los líderes territoriales del partido. Celaá dijo que la libertad de los padres para elegir centro no se engloba en la libertad reconocida en la Constitución. Ante esas palabras, «el PP dará la batalla en el Congreso y el Senado», anunció Montesinos. Además, el PP presentará mociones en los ayuntamientos y comunidades autónomas. El texto de esas iniciativas, al que ha accedido EL MUNDO, incide en que «los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado. Al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos». / JUANMA LAMET


                                                                         OLGA R. SANMARTÍN   Vía EL MUNDO

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