A pesar del contenido
nítido y expreso del artículo 26 de la Declaración de Derechos del
Hombre de la ONU y del artículo 27 de la Constitución Española de 1978,
que reconocen de forma clara como derecho fundamental la “libertad de
enseñanza”, determinados partidos políticos y organizaciones sociales de
nuestro país parecen empeñados en cuestionar sistemáticamente dicha
realidad y su ejercicio práctico, con el propósito no disimulado de alcanzar una “escuela única, pública y laica”.
En julio de 2018, a los pocos días de tomar posesión de su cargo, la ministra portavoz, titular de la cartera de Educación y Formación Profesional, Dña. Isabel Celaá, manifestó ante el Congreso que una sus metas “urgentes” era la modificación del artículo 109.2 de la LOE, para eliminar el criterio de “demanda social”, a la hora de “planificar” los puestos escolares gratuitos, es decir, las unidades que se financiarán cada curso con fondos públicos.
Esta meta rebela claramente el pensamiento del actual PSOE y de los grupos parlamentarios afines (especialmente Unidas Podemos), con la vista puesta en la eliminación progresiva de los centros concertados, bajo eslóganes como: “El dinero público, para la enseñanza pública” o “El que quiera elegir la enseñanza de sus hijos, que la pague”.
Para dichos partidos políticos, el artículo 27 de la Constitución sólo garantiza de forma prioritaria y casi exclusiva, “el derecho de todos a la educación”, pero no “la libertad de enseñanza”, entendida ésta como el derecho de elección de centro por parte de los padres, ni el derecho de creación de centros por iniciativa social. Por desgracia, actualmente, para el partido socialista “la libertad de enseñanza” se reduce a la “libertad de cátedra” del profesorado, en un cínico ejercicio de reduccionismo semántico y preocupantemente liberticida en el plano jurídico y social.
Pública y concertada, complementarias
Ante este escenario, hay que insistir una y otra vez en que el artículo 27.1 alude expresamente a la “libertad de enseñanza”, que comprende el derecho de creación de centros, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos, el derecho a una educación básica gratuita y la programación de la enseñanza con participación de todos los sectores afectados.
Y, en este mismo sentido, se pronuncian las vigentes LODE y la LOE (en su redacción actualizada por la LOMCE), que constituyen la normativa básica aplicable en todo el Estado. Ambas leyes aluden a la “complementariedad” de la red pública y privada concertada. Ninguna está por encima o es subsidiaria de la otra. Y en ningún caso, la normativa reconoce el derecho a “planificar” puestos gratuitos por la Administración de forma unilateral y arbitraria.
Al contrario, el artículo 27.3 de la Constitución señala que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y no se refiere únicamente a recibir clase de religión, sino a elegir el tipo de centro y el modelo de proyecto educativo (con sus valores y principios) que se enseñará a los alumnos.
Y, en coherencia, la “programación de puestos escolares gratuitos” se deberá realizar con participación de titulares, padres, profesores y alumnos (artículo 27.5).
Derechos inalienables de los padres
Todo ello sin olvidar que el derecho a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos, conforme a sus propias convicciones, exige una pluralidad de oferta entre centros públicos y privados concertados, en igualdad de condiciones y con los mismos recursos públicos. Dicho de otras maneras, “no se puede elegir entre modelos iguales”. Si todos los centros tuvieran el mismo proyecto educativo o fuesen “presuntamente” neutros, ¿cómo se podría ejercer el derecho a elegir? Sería una mera declaración teórica sin ningún valor real.
Estamos inmersos, nos guste o no, en una batalla ideológica en defensa de la libertad de enseñanza, porque creemos en un Estado de Derecho, en una sociedad democrática, en los derechos inalienables de los padres respecto a la educación de sus hijos y en la neutralidad de las instituciones públicas que deben garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Y para ganar esta batalla necesitamos unidad, conocimiento de nuestros derechos básicos y valentía para defenderlos ante partidos y grupos que buscan imponer un pensamiento único a través del control de la educación. Estamos a tiempo de hacer lo correcto por el futuro de nuestra sociedad y de nuestras familias.
En julio de 2018, a los pocos días de tomar posesión de su cargo, la ministra portavoz, titular de la cartera de Educación y Formación Profesional, Dña. Isabel Celaá, manifestó ante el Congreso que una sus metas “urgentes” era la modificación del artículo 109.2 de la LOE, para eliminar el criterio de “demanda social”, a la hora de “planificar” los puestos escolares gratuitos, es decir, las unidades que se financiarán cada curso con fondos públicos.
Esta meta rebela claramente el pensamiento del actual PSOE y de los grupos parlamentarios afines (especialmente Unidas Podemos), con la vista puesta en la eliminación progresiva de los centros concertados, bajo eslóganes como: “El dinero público, para la enseñanza pública” o “El que quiera elegir la enseñanza de sus hijos, que la pague”.
Para dichos partidos políticos, el artículo 27 de la Constitución sólo garantiza de forma prioritaria y casi exclusiva, “el derecho de todos a la educación”, pero no “la libertad de enseñanza”, entendida ésta como el derecho de elección de centro por parte de los padres, ni el derecho de creación de centros por iniciativa social. Por desgracia, actualmente, para el partido socialista “la libertad de enseñanza” se reduce a la “libertad de cátedra” del profesorado, en un cínico ejercicio de reduccionismo semántico y preocupantemente liberticida en el plano jurídico y social.
Pública y concertada, complementarias
Ante este escenario, hay que insistir una y otra vez en que el artículo 27.1 alude expresamente a la “libertad de enseñanza”, que comprende el derecho de creación de centros, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos, el derecho a una educación básica gratuita y la programación de la enseñanza con participación de todos los sectores afectados.
Y, en este mismo sentido, se pronuncian las vigentes LODE y la LOE (en su redacción actualizada por la LOMCE), que constituyen la normativa básica aplicable en todo el Estado. Ambas leyes aluden a la “complementariedad” de la red pública y privada concertada. Ninguna está por encima o es subsidiaria de la otra. Y en ningún caso, la normativa reconoce el derecho a “planificar” puestos gratuitos por la Administración de forma unilateral y arbitraria.
Al contrario, el artículo 27.3 de la Constitución señala que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y no se refiere únicamente a recibir clase de religión, sino a elegir el tipo de centro y el modelo de proyecto educativo (con sus valores y principios) que se enseñará a los alumnos.
Y, en coherencia, la “programación de puestos escolares gratuitos” se deberá realizar con participación de titulares, padres, profesores y alumnos (artículo 27.5).
Derechos inalienables de los padres
Todo ello sin olvidar que el derecho a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos, conforme a sus propias convicciones, exige una pluralidad de oferta entre centros públicos y privados concertados, en igualdad de condiciones y con los mismos recursos públicos. Dicho de otras maneras, “no se puede elegir entre modelos iguales”. Si todos los centros tuvieran el mismo proyecto educativo o fuesen “presuntamente” neutros, ¿cómo se podría ejercer el derecho a elegir? Sería una mera declaración teórica sin ningún valor real.
Estamos inmersos, nos guste o no, en una batalla ideológica en defensa de la libertad de enseñanza, porque creemos en un Estado de Derecho, en una sociedad democrática, en los derechos inalienables de los padres respecto a la educación de sus hijos y en la neutralidad de las instituciones públicas que deben garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Y para ganar esta batalla necesitamos unidad, conocimiento de nuestros derechos básicos y valentía para defenderlos ante partidos y grupos que buscan imponer un pensamiento único a través del control de la educación. Estamos a tiempo de hacer lo correcto por el futuro de nuestra sociedad y de nuestras familias.
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