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jueves, 19 de enero de 2017

UNA SOLUCIÓN A LAS CLÁUSULAS SUELO QUE NO VA A GUSTAR A NADIE

Ni es verdad que se deja en manos de la banca la decisión de compensar a los perjudicados ni tampoco se les exime de devolver lo que les corresponde.



 Tengo que reconocer que, mientras esperaba el Real Decreto-Ley sobre las cláusulas suelo, iba afilando el cuchillo, convencido de que nos íbamos a encontrar con una normativa trampa para los consumidores, que volviera a favorecer descaradamente a las entidades financieras. Quizá sea que “me pone” un poco lo de meterme con las entidades, unido a que, tampoco vamos a engañarnos, es más sencillo criticar a la malvada banca y, de paso al Gobierno, que al contrario. También es verdad han cometido tal cantidad de tropelías y desafueros las entidades financieras (con la connivencia de nuestros sucesivos Gobiernos y de los organismos supervisores) que se han ganado a pulso el prejuicio que reconozco que tengo contra ellas, parejo al desprestigio social absoluto del sector en su conjunto.
Pues bien, la verdad es que la lectura del borrador del citado Real Decreto-Ley (susceptible todavía de algún cambio) me ha dejado más bien frio, impasible. No es cierto, como titulaba un diario de tirada nacional que “Gobierno y PSOE dejan en manos de los bancos quién y cómo cobrará las cláusulas suelo extrajudicialmente”. Siendo conscientes de la limitación que tiene todo titular (que supone siempre una simplificación de la realidad) tampoco es cierto, como destacaba otro diario digital de gran difusión, que “PP y PSOE pactan un decreto de las cláusulas suelo que no obligará a devolver todo”.
Los bancos no tienen la última palabra ni pueden imponer su criterio
Ni es verdad que se deja en manos de la banca la decisión de compensar a los perjudicados ni tampoco se les exime de devolver lo que les corresponde. Faltaría más. Y es que el Congreso de los Diputados no es nadie para determinar lo que se tiene que devolver a los afectados por la cláusula suelo, pues tal cuestión ya fue resuelva, afortunadamente, por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, dejando por cierto a nuestro Alto Tribunal (el Supremo) a la altura de los suelos (me ha salido sin querer un juego de palabras bastante curioso). Los bancos no tienen la última palabra ni pueden imponer su criterio, pues la decisión corresponde a los afectados de mutuo acuerdo con la entidad o a los órganos judiciales que conozcan de las correspondientes demandas en caso contrario. 
Alguno dirá: pues para decir eso no hacía falta un Real Decreto, ¿no?. Pues ahí está la clave, que es absolutamente prescindible. La característica fundamental de todo el sistema previsto es la voluntariedad. No se obliga a los afectados a plantear la reclamación extrajudicial previa (que no es un arbitraje ni una mediación como se especulaba) e, incluso aunque lo hagan, no tienen obligación de aceptar la cantidad que se les ofrezca. Todo lo más se concede a la entidad financiera un limitado escudo temporal de tres meses en los que no podrá recibir demandas de los que se acojan a esta vía previa. 
Las obligaciones que se imponen a los bancos son más bien formales que efectivas
También es verdad que, por el contrario, las obligaciones que se imponen a los bancos son más bien formales que efectivas. Se establece que “deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales” y “garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario”. La única forma que se me ocurre de dar cumplimiento a esa obligación es mediante notificación individual a todos los sufridores de la cláusula suelo. Pero ¿cómo se garantiza que la lean y conozcan? Eso por no mencionar que tampoco se prevé ninguna consecuencia para el incumplimiento de tal obligación, por lo que parece más un brindis al sol que otra cosa.
Poco o nada creo que va a aportar esta nueva normativa
El único beneficio real y tangible (no voluntario) que se concede a las entidades es el relativo a las costas. En el caso de allanamiento de la entidad financiera a la demanda antes de la contestación (tanto si ha habido reclamación extrajudicial previa como si no) podrá librarse de las costas procesales (en el caso de que se le pudieran imponer por mala fe, que no son tampoco la mayoría sino más bien la excepción). Me atrevo a aventurar que pocos allanamientos se producirán llegados a este punto, pues normalmente la demanda se presentara a la vista de la existencia de una discrepancia relevante entre ambas partes en el recalculo de la hipoteca derivado de la eliminación de la cláusula suelo, lo cual provocará a lo sumo un allanamiento parcial de la entidad y una continuación del pleito por la diferencia. 
En suma, poco o nada creo que va a aportar esta nueva normativa. Las entidades que pongan verdadero interés y voluntad en evitar la vía judicial lo conseguirán mediante acuerdos que compensen a los afectados y las que no harán frente a infinidad de nuevas demandas. Para ese viaje no hacían falta tantas alforjas.

                                                                         ANDRÉS HERZOG  Vía VOZ PÓPULI

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