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martes, 10 de enero de 2017

El fiscal califica de "ilícita" y "desleal" la subida de precios de Movistar Fusión

Telefónica acabó 2016 con el anuncio de una nueva subida de su producto estrella en España, Movistar Fusión, pese a las dos sentencias emitidas por jueces

Telefónica acabó 2016 con el anuncio de una nueva subida de su producto estrella en España, Movistar Fusión, pese a las dos sentencias emitidas por jueces de Andalucía y Madrid que consideraron que incurrió en publicidad engañosa para atraer a miles de clientes. Y empieza 2017 con la vista puesta en otra demanda que se deliberará el próximo 7 de marzo en el Juzgado de lo Mercantil número 8 de la capital, sobre la que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado con un dictamen muy elocuente.

Según el informe realizado por el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, en respuesta a la demanda cursada por Facua contra el primer incremento de cinco euros aplicado por Telefónica en 2015, la citada subida fue "ilícita" y "desleal", al haberse comprometido la compañía a mantener los precios "para siempre" mientras el contrato permaneciera en vigor. La Fiscalía, que se ha personado de oficio en este litigio promovido por la asociación de consumidores, entra de lleno en el concepto de publicidad engañosa para considerar que Movistar actuó de mala fe.

El término "para siempre" con el que Telefónica inició la comercialización de su paquete conjunto de telefonía fija, móvil, televisión e internet estaba integrado en el contrato en beneficio del consumidor (artículo 61 del texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios), por lo que se entiende que "el operador renunció en su momento a la facultad de modificación unilateral del contrato y adquirió un compromiso de invariabilidad". 

La subida fue "ilícita" y "desleal", al haberse comprometido a mantener los precios "para siempre" mientras el contrato estuviera en vigor

El fiscal sostiene en su informe que pudiera ser que !a publicidad realizada fuera engañosa desde el principio, "bien por contener información falsa o bien por ser presentada de forma que induzca o pueda inducir a error a los destinatarios: pero también que la parte demandada, aun consciente de los compromisos adquiridos por dicha publicidad, haya decidido posteriormente incumplir aquellos". En este caso, "!a conducta debe ser calificada sin más como desleal, con independencia de cualquier otra consideración".

Tras esta conclusión, Zarzosa Hernández se cuestiona cómo podrían ser resarcidos los clientes, teniendo en cuenta que "la publicidad ha cesado, la resolución del contrato no va a colmar todas las expectativas del consumidor defraudadas y la reparación del perjuicio causado sería complicado de calcular, por lo que a la hora de concretar la remoción de los efectos de la publicidad ilícita no deberían descartarse otras posibilidades diferentes que eviten, en beneficio del consumidor, que determinada conducta desleal quede en la práctica sin consecuencias".

Omisiones engañosas

 

El Ministerio Fiscal considera que Telefónica debería haber justificado ante sus clientes la citada subida por "diligencia y buena fe", ya que de lo contrario tales conductas podrían entenderse como "omisiones engañosas desleales", al ocultar una información necesaria para que el destinatario adoptase una decisión económica relativa al incumplimiento "con el debido conocimiento de causa". Es decir, a anular el contrato o continuar con el servicio aceptando el incremento del precio.

A la espera de confirmar todas las pruebas, el fiscal expone que la actitud de Telefónica puede haber sido un comportamiento contrario a la diligencia profesional, entendida esta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, y sin duda lo sería si, como hemos visto, fuera en contra de compromisos adquiridos o se aprovechara de una publicidad confusa que ha creado falsas expectativas a los consumidores".


El fiscal cree que la compañía actuó de mala fe al comercializar una oferta cautiva sin informar al cliente de los motivos de la subida de la cuota


Para Zarzosa Hernández, la contraprestación ofrecida por Telefónica de aumentar la velocidad del servicio a cambio de este incremento de la cuota mensual no era suficiente, ya que los clientes preferirían "la ventaja que da el precio estable a otras alternativas que pueden pensar no necesitar". "Mayor velocidad y servicios que pueden ser interesantes para los planes de la compañía y la creación de infraestructuras o la obtención de mayores beneficios, pero no para el consumidor, que no tiene obligación alguna de cambiar su situación en tanto no cambie voluntariamente su modalidad de contrato", sentencia el informe.

El fiscal argumenta que "la subida injustificada de precios" empujaría al cliente a plantearse su modalidad de contrato, su permanencia en Telefónica o la elección de uno nuevo. En ambos casos, concluye que Telefónica obtendría "el propósito perseguido de liberarse de lo que podríamos llamar una oferta cautiva consecuencia de la gran aceptación que tuvo en su día la propuesta realizada y que puede estar condicionando la estrategia comercial de la compañía".La vista del próximo 7 de marzo es muy relevante para Telefónica, que después de esa primera subida de 2015 ha incrementado tres veces más los precios. La última subida entra en vigor este mes de febrero.



                                                                                    AGUSTÍN MARCO  Vía EL CONFIDENCIAL

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