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martes, 20 de junio de 2017

ENSEÑANZA CONCERTADA. LA APLICACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL


Hay que decirlo alto y claro, la enseñanza concertada no es un “privilegio”, ni una “subvención” como la que, por ejemplo, reciben los partidos políticos y sindicatos, sino que responde a la aplicación de un derecho constitucional, concretamente el que establece el artículo 27, que entre otras cosas deja sentado:
  • La libertad de enseñanza (27.1) que, por tanto, no puede ser un monopolio o una exclusiva del estado
  • El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. (27.2) Que racionalmente debe incluir para quien lo desee la dimensión religiosa, moral y ética como componente de aquel desarrollo
  • El derecho garantizado por el estado de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (27.3)
  • La naturaleza obligatoria y gratuita de la enseñanza básica (27.4) Gratuita, que en ningún caso es sinónimo de pública, ni lleva aparejada tal condición.
  • La libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales (27. 6)
De este cuerpo constitucional surge la concertación, que es una forma imperfecta de aplicarla, porque en ella no se cumple el principio de gratuidad, puesto que el concierto establece una prestación económica muy inferior al coste de la plaza escolar, ni el estado garantiza en una medida suficiente el derecho a la educación moral y religiosa de los hijos, porque se ha inmiscuido en su adoctrinamiento -basta con recordar la fenecida asignatura de Educación para la Ciudadanía- y por qué en la escuela pública abunda el adoctrinamiento ideológico, sobre todo de la mano de la doctrina de género y la exclusión cultural del hecho cristiano.

Lo que ocurre ahora en diversas autonomías, Andalucía, Cataluña y, de manera especial, la Comunidad Valenciana, que cada vez se asemeja más a un banco de pruebas para un proyecto estatal, muestra la falta de respeto práctico por los derechos constitucionales. Se proclaman “nuevos derechos”, algunos perfectamente dudosos, y se erosionan derechos básicos constitucionales. Este es un camino cuyo daño con ser grande va mucho más allá de la enseñanza concertada, porque afecta a la libertad, por una parte, y a la familia en aquello que es nuclear: ¿quién decide la educación de los hijos, los partidos políticos a través del estado, o los propios padres?.

En este sentido, la defensa de la escuela concertada también debe ir mucho más allá para convertirse en promoción de un nuevo modelo educativo para todos. Mucho mejor en su calidad, más equitativo socialmente y más respetuoso con la interpretación de los principios constitucionales. Y también debe ir más allá, reclamando la libertad de expresarse, enseñar y creer, y asegurar y procurar los medios para ello, para que sean las familias la instancia básica de la educación.


                                                                        JOSEP MIRÓ i ARDÈVOL  Vía FORUM LIBERTAS

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