Que en la España de nuestros días tengamos que recordar, por múltiples y crecientes motivos, el derecho al honor, la presunción de inocencia y hasta el habeas corpus, es algo muy serio y sobre lo que la sociedad civil debiera interesarse y posicionarse.
¿Regreso al antiguo régimen?
EFE
La civilización occidental, mediante la
acumulación de experiencias institucionales –reglas de juego de la
sociedad– de éxito, ha consagrado un modelo en el que su grandeza moral
entrevera el progreso económico y social hasta resultar consustancial
con todos los grandes logros de la humanidad a lo largo de la historia.
Entre los muchos, más asentados e indiscutibles
principios de nuestra civilización, y más concretamente del Estado de
derecho, cabe señalar –aunque dé vergüenza recordarlo en la España de
nuestros días– dos: la presunción de inocencia y el habeas corpus, que cada vez se ven más cuestionados, sin que a nadie parezca importarle mucho.
El habeas corpus es una institución jurídica que se instauró con la Carta Magna y se conformó a partir de entonces como una fórmula que de Inglaterra pasó a otras naciones civilizadas, España entre ellas
La presunción de inocencia,
que forma parte de la Declaración de los Derechos Humanos y fue
desarrollada jurídicamente a partir de los estudios del Marqués de
Beccaría, padre del derecho penal moderno, a finales del siglo XVIII,
así como de los ilustrados e iluministas franceses, se residencia en el
artículo 24.2 de nuestra Constitución y establece por principio la
inocencia de la persona como regla general, quien sólo a través de un
juicio que demuestre su culpabilidad de acuerdo con las leyes podrá ser
declarada culpable y recibir las penas o sanciones que corresponda. Como
ha establecido nuestro Tribunal Constitucional, esta presunción es una
regla de juicio (debe demostrarse la culpabilidad partiendo de la
presunción de inocencia) y una regla de tratamiento, es decir, un
imputado debe ser tratado como un inocente hasta que recaiga sentencia.
Por
otra parte, son bien conocidas las reflexiones de nuestro gran teatro
barroco –sobre todo Calderón– acerca de la cualidad social del honor e
innumerables las circunstancias históricas en las que ha estado presente
para dar sentido a las más diversas peripecias del “ser español”.
El honor personal ha tenido en España a lo largo de nuestra historia una importancia crucial en el comportamiento de los españoles
El honor personal ha tenido en España a lo largo
de nuestra historia –tanto para bien como quizás también para mal– una
importancia crucial en el comportamiento de los españoles; hasta el
punto de que sea, seguramente, uno de los aspectos mas relevantes de
nuestra impronta y personalidad. Un buen ejemplo de ello se produjo en
los tiempos en que la Inquisición era más activa en España: así, aunque
fue mucho menos arbitraria y exagerada –según las investigaciones mas
serias y recientes– de lo que todavía la imaginación popular le asigna,
la mayor condena inquisitorial era ser citado por el Santo Tribunal, ya
que representaba una secular mancha en el honor incluso si el acusado
resultaba libre de culpa alguna. Ya entonces el honor de la persona, que
modernamente asociamos a la reputación, se veía mancillado al margen de
la ley y la justicia. En nuestro mundo actual, el concepto del honor
sigue siendo importante, transmutado en reputación –que es un concepto
mucho más light y que tiene más que ver con la
imagen que con la verdadera entidad de la persona–, es probablemente el
patrimonio intangible más valorado por cualquier persona que desempeñe
una actividad que le relacione con los demás.
La
filtración de acusaciones en procesos que en la mayor parte ni siquiera
han concluido sus investigaciones preliminares, que se elevan a
verdaderas pruebas de juicio sin que el mismo se haya celebrado, en
tanto que el sistema judicial puede mantener abierta la fase de
instrucción de los mismos por un tiempo sin fin –algo inaudito, pues no
existe tarea profesional alguna en la que los plazos de terminación no
existan y queden a la merced discrecional del responsable de la misma,
que siempre se escudará en la “falta de medios”– es una grave enfermedad
institucional –por no ser más severos– que no debe ser tolerada por más
tiempo. Sus responsables, sean quienes sean –políticos, responsables de
la comunicación de los órganos judiciales o gubernamentales,
funcionarios o autoridades– son auténticos corruptos que desvelan a
otros corruptos por razones que se escapan a la ciudadanía, y deberían
ser perseguidos, investigados y castigados con el mismo ahínco con que
ellos condenan a presuntos inocentes –no a presuntos culpables– a la
llamada “pena de telediario” y a la pérdida prácticamente definitiva de
su reputación, sean o no culpables al final de un juicio justo.
A las “vergüenzas de nuestra justicia” (lentitud, falta de medios, politización…), se añade la transmisión en directo por televisión de auténticos programas inquisitoriales al servicio de una justicia popular en tiempo real
En efecto, a las citadas “vergüenzas de nuestra
justicia” (lentitud, falta de medios, politización…), se añade la
transmisión en directo por televisión de auténticos programas
inquisitoriales al servicio de una justicia popular en tiempo real,
perfectamente planificados y programados por el Gobierno –la única
instancia que tiene capacidad para hacerlo– sin que a nadie del Gobierno
le produzca el mínimo sonrojo esta forma de actuar, que al final deja
por los suelos la honra de las personas e invalida los derechos
constitucionales fundamentales de las mismas.
Por
otra parte, las prisas políticas para atajar la corrupción han dado
lugar a la creación de departamentos de las fuerzas de seguridad,
policiales o de la Guardia Civil, de investigación especializada en
delitos “de cuello blanco” que han terminado, por las razones de mal
funcionamiento indicadas, suplantando en buena medida el espacio
judicial hasta el insólito caso, cada vez más repetido, de que las
fuerzas de seguridad así organizadas, como ha quedado señalado más
arriba, califican jurídicamente a personas y situaciones (“organización
criminal”, “asociación para delinquir”, “entramado de sociedades”, etc.)
sin siquiera esperar que el Juez califique los hechos y las conductas
cuando cierre el sumario de la causa abierta, y lo que es aún peor, el
juez o los fiscales anticorrupción terminan asumiendo lo actuado en
muchos casos, sin someterlo a una crítica razonada. De ello ya se
quejaba un exfiscal general del Estado.
Hay que añadir desde hace algún tiempo a los responsables de Hacienda, que cada vez con mayor frecuencia sacan a la luz informaciones estrictamente unilaterales
A las modas de las filtraciones a los medios de
comunicación, las transmisiones por televisión de las detenciones por
parte de la Justicia y las Fuerzas de Seguridad y la confusión de
funciones entre ambas instituciones que se acaban de reseñar, hay que
añadir desde hace algún tiempo a los responsables de Hacienda, que cada
vez con mayor frecuencia sacan a la luz informaciones estrictamente
unilaterales, no aceptadas por los interesados, que las pueden recurrir
administrativa y contenciosamente, no necesariamente constitutivas
todavía de actas de inspección que lleven aparejada presunción de
certeza, ni por supuesto resueltas por un tribunal de justica –que tiene
la última palabra y no Hacienda, felizmente– con la obvia intención de
alimentar la ira popular contra ciertos “defraudadores”, no contra
todos, de lo que ha habido algún ejemplo reciente en procesos mediáticos
que se han saldado con resultados opuestos.
Que en la España de nuestros días tengamos que recordar, por múltiples y crecientes motivos, el derecho al honor, la presunción de inocencia y hasta el habeas corpus, es algo muy serio y sobre lo que la sociedad civil debiera interesarse y posicionarse seriamente ante la palpable irresponsabilidad de los políticos.El habeas corpus es una institución jurídica que se instauró con la Carta Magna y se conformó a partir de entonces como una fórmula que de Inglaterra pasó a otras naciones civilizadas, España entre ellas, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando el derecho básico de las personas de ser llevadas a la mayor celeridad a presencia de un juez en caso de detención.
EPÍCTETO Foro de la sociedad Civil Vía VOZ PÓPULI
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