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miércoles, 24 de mayo de 2017

ÓRDAGO AL INDEPENDENTISMO

El único instrumento que permite la suspensión y la toma de control de la autonomía para restablecer el orden constitucional es el artículo 116, que otorga al gobierno, previo consentimiento del Congreso, declarar el estado de excepción.

Órdago al independentismo. EFE


Como cada lunes por la tarde desde hace años, Juan, Luis, Antonio y Pedro, quedan a echar la partida de mus en el bar del club de la urbanización.
Lo cuatro son jubilados. En su día, desempeñaron tareas muy importantes para el país. Juan, fue un alto mando del ejército y participó en diferentes campañas de la ONU y la OTAN. Luis, terminó sus días laborales como magistrado en las más altas estancias del poder judicial, y ahora ejerce de columnista y asesor sin ánimo de lucro. Pedro, además de académico, fue rector de una de las universidades públicas más importantes. Finalmente, Antonio, el más longevo, es un prestigioso pensador político, jurista y protagonista principal de la lucha antifranquista y de la transición española. Sus libros son los únicos de un autor español que se encuentran en la biblioteca del Congreso de los EEUU.
Ya está lista la mesa, la baraja y las piedras. El camarero ha servido las bebidas. Antonio es postre. Reparte las cartas. Entretanto, en el televisor del local se oye la siguiente noticia:
“Carles Puigdemont, junto con otros miembros de la Generalitat, han mantenido hoy, en una conferencia en Madrid, su desafío al Gobierno al asegurar que la consulta se celebrará, ya sea a través de un referéndum pactado o de uno homologado internacionalmente sin acuerdo”.
—Parece que siguen con sus planes sin retorno —comenta Juan mientras al levantar la mirada Luis le pasa dos reyes.
—Efectivamente. El asunto está tomando un cariz muy preocupante. Especialmente por la actitud del gobierno —responde Luis—. Yo voy ciego. Mus —añade.
—Yo tengo postre. ¿Crees que no está actuando correctamente? —pregunta Pedro.
—¡Así es! Rajoy está cometiendo un delito de dejación de funciones al permitir estos manifiestos actos de sedición—responde Luis mientras Pedro aprovecha el descuido para pasarle treinta y una a Antonio.
—No sólo eso. Es que además están utilizando los fondos públicos y el FLA para financiar la secesión. La autonomía está quebrada. Necesita inyectarle todos los meses ingentes cantidades de dinero, e incomprensiblemente el gobierno no audita su uso. Está financiando la sedición. Esta actitud lo convierte en cómplice, por omisión, del proyecto de secesión. —apunta Juan.
—Pero, ¿qué vais a esperar de un presidente que le dice a nuestra juventud que “hay que saber mirar hacia otro lado cuando hay que hacerlo”? —afirma enérgicamente Pedro.
—Rajoy, debería ser procesado. —continua Luis. El artículo 408 del código penal dice: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. La cobardía y la dejación de funciones ante un acto de sedición, deberían ser las principales razones para que la oposición en el Congreso le interpusiera una moción de censura, además de instar al fiscal general del Estado a su procesamiento —concluye.
—Rivera ha dicho que “quiere agotar la legislatura salvo en el caso de que imputen al presidente o hubiese que disolver la cámara por motivos extraordinarios” —añade Juan.
—Pues si el intento flagrante de secesión y la dejación del gobierno no son motivos extraordinarios ¡Qué lo son! —exclama Luis—. Rivera debería ser quién exija a Rajoy que actúe contra los sediciosos y defienda la integridad de España. Estoy bastante seguro que es una de las principales razones por las que le votaron. Debe entender que es el principal problema al que se enfrenta España.
—Lo cierto y verdad es que nuestro país está haciendo el más espantoso de los ridículos ante la comunidad internacional. No tenemos credibilidad. Si nuestro gobierno no sabe, o no quiere, manejar sus propios asuntos internos ¿Cómo nos van a otorgar puestos de responsabilidad en los organismos internacionales? El último referente, fue Rato en el FMI, y acordaos que lo echaron a patadas. Yo también me doy mus —sentencia Juan mientras saca la lengua lateral para marcar a Luis tres ases.
—Antonio. Tú decides —señala Luis.
—Antes debo decir, mi querido Luis, que estoy totalmente de acuerdo contigo. Rajoy debería ser procesado, al igual que los sediciosos que llevan meses, sino años, acumulando medios materiales y personas para declarar la independencia de Cataluña en un más que evidente delito de sedición. Según los artículos 544 y siguientes del Código Penal, el delito de sedición, aunque no se consume tiene penas de cárcel de 8 a 10 años, y de 10 a 15 si fueran personas constituidas en Autoridad. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que el delito esté consumado, no es necesario que haya logrado los fines propuestos, porque es un delito de tendencia y de mera actividad. “La mera provocación, conspiración o proposición para la sedición es ya un delito” (Art. 548). Rajoy y su gobierno han permitido que se consume el delito, es decir, no han hecho nada para impedir la sedición de Cataluña, aunque no haya sido consumada.
—¿Qué te parece la invitación que ha hecho la vicepresidenta, para que vayan al Congreso a defender su proyecto independentista? —pregunta Pedro.
—He quedado estupefacto ante la insolencia delictiva de la vicepresidenta Sáenz de Santamaría al invitar a Puigdemont a proponer en el parlamento español su ultimátum de, o bien obtener autorización para realizar un referéndum vinculante, o bien declarar la independencia unilateralmente, para lo que ya han diseñado un plan de acción. Jamás en la historia de los pueblos civilizados un vicepresidente del gobierno, ha cometido un delito tan grave como flagrante. Sáenz de Santamaría ha vulnerado de plano el Art. 548 del Código Penal al erigirse en promotora de la conspiración y la proposición para la sedición, algo por lo que debería ser cesada de sus cargos de inmediato, detenida y procesada. Esto, es un delito infraganti que debe impedirlo cualquier Autoridad, particularmente jueces y fiscales.
—Vaya, Antonio. Parecen argumentos muy contundentes. Sin embargo, la prensa habla de que ya hubo un precedente cuando Ibarretxe acudió al Congreso a presentar un proyecto similar —apunta Juan.
—El caso actual nada tiene que ver con el Plan Ibarretxe, que una vez aprobado en el Parlamento Vasco (por 36 votos frente a 34), dicho parlamento decidió enviarlo al Parlamento de España para su estudio y aprobación, donde fue rechazado por una abrumadora mayoría (303 votos contra 47) y del Plan Ibarreche nada más se supo. Hoy Puigdemont y su banda de sediciosos, crecidos ante la cobardía y la traición de Rajoy, pretenden un ultimátum como si tuvieran fuerza para hacerlo real —responde Antonio.
—¿Qué opinas de la aplicación del famoso artículo 155 de la Constitución?  ¿Es el momento de proceder a su aplicación para suspender a la autonomía? —pregunta Luis.
—El artículo 155 de la Constitución no sirve para nada. Es un despropósito, y en ningún caso permite la suspensión de la autonomía ni la de sus autoridades. Como jurista que soy, y tras analizar su contenido, lo único que puede hacer el gobierno, tras perder el tiempo en requerimientos y consultas estériles en el Senado, es dar instrucciones y aplicar medidas para obligar a cumplir sus obligaciones a los que no las quieren ni van a cumplir. ¿Cómo obligas a Puigdemont a cumplir sus obligaciones? De ninguna manera. El artículo no establece qué hacer en el caso de que se nieguen. Es decir, no describe cómo actuar. Por ejemplo, que el gobierno central tome el control de las instituciones y deje a las autoridades de la comunidad en suspensión de sus obligaciones hasta la resolución del problema —explica Antonio.
—Es cierto—asiente Luis—. Entonces. ¿Hay algún instrumento en nuestro ordenamiento jurídico que permita abordar este grave problema?
—El único instrumento que permite la suspensión y la toma de control de la autonomía para restablecer el orden constitucional es el artículo 116, que otorga al gobierno, previo consentimiento del Congreso, declarar el estado de excepción. El problema estaría resuelto en cuestión de unas pocas semanas. La ley que lo regula dice: “Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción”. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
—Muchas gracias por el certero análisis Antonio. Eso sí es ejercer política. Esperamos que el gobierno tome buena nota, y que los partidos que defienden la integridad de España, como Ciudadanos, le obliguen inmediatamente a hacerlo. Por cierto, ¿tú también te das mus, Antonio?—añade Luis.
—No hay mus. Órdago al independentismo, y a grande —culmina Antonio.
PD: Hoy les dedico el tema “I Dont Wanna Go On With You Like That” de Elton John https://youtu.be/kaJRvZZBnX8

                                                               JUAN CARLOS BERMEJO Vía VOZ PÓPULI

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