En general todo ahorro debe estar exento de impuestos a su rescate, entre otras cosas porque ya tributó anteriormente. Por lo tanto, el cobro de la pensión contributiva debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:
1. No es un rendimiento del trabajo.
2. Esas pensiones
(contributivas) actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el
cobro de los salarios mensuales /anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es
decir ya tributaron por ese impuesto.
3. Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al
I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo
claramente en la figura de "doble imposición", que se debe corregir
haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.
4. En todo caso la pensión (contributiva) podría tener
cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y
que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado
(en las rentas vitalicias de los Seguros privados el gravamen es del 20% de la
renta percibida en el intervalo de los 65 a 69 años del perceptor; y del 8% a
partir de los 70 años).
5. Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado
fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando
el correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión.
6. Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual
se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia
inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el
capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para obtener eso: una
renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
7. La pensión contributiva no es un nuevo
rendimiento del trabajo y ya fue sometida al IRPF durante la vida laboral del
contribuyente, por lo que se hace necesario corregir esa injusticia.
La
exención del IRPF que grava actualmente a las pensiones contributivas afectaría
positivamente a la mayoría de los
millones de pensionistas existentes. No se conoce exactamente la cuantía de la
reducción de ingresos públicos por la aplicación de esa exención de I.R.P.F. a
las pensiones contributivas; pero puede estimarse
que es de unos 7.000 millones de euros, por lo que podría ser compensada sin
merma para los ingresos de la Hacienda pública, solo con que se eliminase una
quinta parte de las duplicidades y redundancias existentes actualmente en la
prestación de servicios públicos por las Administraciones, sin necesidad de
eliminar las Autonomías. O sea que es totalmente factible, si hubiese voluntad
política.
Los jubilados deberíamos tener en cuenta la actitud de los partidos políticos ante esta doble imposición que se hace por IRPF a las pensiones contributivas, para votar sólamente al partido político que se comprometa a incorporar en la legislación fiscal la exención por IRPF de las mismas.
JOAQUÍN JAVALOYS
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