El error está en banalizar los sucesos de la Madrugá porque se ignora así el estado de psicosis en la sociedad y que debería provocar una calificación mucho más contundente de los hechos
Nazarenos de La Esperanza de Triana tras sufrir la estampida en la Madrugá de Sevilla. (EFE)
El ‘terrorismo niñato’ es un fenómeno nuevo, incipiente, y como tal, como en los inicios de todo cambio social trascendente, no será fácil que nos pongamos de acuerdo ni siquiera en lo más elemental: la definición precisa del hecho. La propia calificación de ‘terrorismo’ ya provocará enormes diferencias; yo mismo tengo grandes dudas porque siempre he defendido la necesidad de respetar las palabras, de evitar la generalización, la banalización de los conceptos: la expresión de terrorismo se le aplica a todo, desde los discursos políticos agresivos hasta las agresiones machistas, pasando por los animalistas que llaman terroristas a los cazadores o a los restaurantes que sirven langostas cocidas.
Consciente de todo ello, aún a riesgo de caer en ese defecto, creo que podemos asumir la nueva expresión para evitar que, otra vez más, los acontecimientos se despachen con la justificación de los “hechos puntuales”, una irritante excusa política para evitar profundizar en lo que realmente está sucediendo. Los sucesos de la Madrugada en el Semana Santa de Sevilla, por ejemplo; a mi juicio son una clara expresión de terrorismo niñato. Veamos por qué.
Lo ocurrido en Sevilla durante la Madrugada está bien descrito en las crónicas por los centenares de personas que vivieron los sucesos como una “noche de pánico” que jamás olvidarán. En medio de una multitud congregada en torno al paso de las cofradías, se produce un altercado que provoca estampidas descontroladas del gentío. El hecho en sí que las provoca es casi insustancial, irrelevante, en comparación con las consecuencias exponenciales que produce. Se enciende una leve mecha, una simple chispa, que genera una gran explosión porque el líquido inflamable, la bomba, está en el pánico que todos llevamos dentro.
Un par de tipos, en medio de esa muchedumbre, comienza gritar “Alá es grande” o “Viva ETA”, golpean el suelo con palos de plástico, de sillas portátiles que se venden en las tiendas de “todo a cien”, y de repente centenares de personas comienzan a huir despavoridas, convencidas de que están siendo víctimas de un ataque terrorista como lo que han visto muchas veces por la televisión, en Bruselas, en París, en Londres o en Madrid.
“Yo pensé que era un camión y que venía hacia nosotros. Pero no eran gritos ni gamberros dando empujones, no. El ruido era llamativo. La gente estaba tirada por el suelo y otros los pisoteaban. Había personas sangrando por la cabeza, con la nariz rota... Un horror. Queríamos parar a un agente para pedir ayuda pero los policías iban corriendo de un lado a otro con las armas preparadas y pidiendo calma”, se contaba aquí mismo, en El Confidencial, y ese solo testimonio ya describe a la perfección lo que se decía antes, el efecto exponencial de una acción gamberra banal cuando se produce en medio de una multitud psicológicamente afectada por un estado de ánimo de psicosis en la población mundial.
Gamberrada y psicosis. Sin esos dos elementos, no es posible determinar con precisión la gravedad de lo sucedido. En la Madrugada de la Semana Santa de Sevilla, el saldo ha sido de un centenar de heridos, la mayoría con lesiones leves salvo una persona que resultó con traumatismo cráneo encefálico y otra mas con una rotura de cadera. En cuanto a los detenidos, ocho personas con edades muy diversas, desde lo 19 a los 47 años, y sin conexión aparente entre ellas, al menos por el momento. Tampoco hay armas incautadas, porque no utilizaron más que esos palos de plásticos de las sillas portátiles o el grito provocador.
Así que, sumados todos esos elementos, heridos leves en su mayoría, la no existencia de armas ni explosivos, ni una organización previa de los altercados, ni conexión alguna con bandas terroristas, lo previsible es que judicialmente el altercado se vaya desinflando. De los ocho detenidos, ya hay cinco en libertad con cargos y es probable que, como ha sucedido en los anteriores episodios de esta naturaleza producidos en la Madrugada sevillana desde el año 2000, que fueron los primeros, todos los detenidos queden finalmente en libertad o con penas muy reducidas.
Uno de los pilares fundamentales de la Justicia es el principio de proporcionalidad; la gravedad de la pena que se le imponga a una persona que ha delinquido debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido. Si en los sucesos de la Semana Santa de Sevilla se valora exclusivamente que los detenidos, posiblemente en un estado de embriaguez, no agredieron a ninguna persona, no portaban armas ni estaban coordinados entre sí, a sus defensas no les costará demasiado argumentar que solo se pueden valorar penalmente los sucesos como gamberradas irresponsables, cosas de dos niñatos que no respetan la Semana Santa ni saben comportarse. A mi juicio, ese es el error porque lo que se ignora en esa visión de lo sucedido es el entorno, el estado de psicosis en el que se encuentra la sociedad y que debería provocar una calificación mucho más contundente de los hechos.
Si la multitud se concentra con una motivación religiosa, la gamberrada tiene que enjuiciarse por las consecuencias que desencadena
Una simple gamberrada, cuando se produce en medio de una multitud en un estado subconsciente de psicosis y, sobre todo, si la multitud se concentra con una motivación religiosa, tiene que enjuiciarse por las consecuencias que desencadena. Aunque las gamberradas no estuvieran organizadas, ni aunque puedan argumentar ahora que no eran conscientes ni pretendían que se produjeran avalanchas de gentes corriendo aterrorizadas por las calles. El Código Penal español incluye, tras la última reforma, que a las alteraciones de orden público, que pueden zanjarse con una pequeña condena de tres meses de cárcel, se les puede sumar algunos agravantes y elevar la pena hasta los seis años. Esos agravantes están contemplados en el artículo 557 bis y entre ellos se incluye que “los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas”.
Pero es que, más adelante, en el articulo 573 de ese mismo Código Penal se incluye como uno de los supuestos de terrorismo “alterar gravemente la paz pública”. Hablemos de ‘terrorismo niñato’, sí, o ‘terrorismo gamberro’, como prefieran, aunque solo nos sirva como expresión coloquial para valorar adecuadamente lo que está sucediendo. Llamémoslo así al menos para generar un mayor debate, social, político y judicial, y trascender de la lamentable justificación de los “hechos puntuales”, sin más repercusión ni trascendencia. Un exceso, si quieren, que sirva para corregir un defecto, el de pasar por alto sobre lo sucedido. Lo contrario será esperar acojonados a que otro año, en otra ciudad o en otra festividad multitudinaria, en la Semana Santa, en el Rocío o en San Fermín, otra gamberrada acabe en una tragedia mayor.
JAVIER CARABALLO Vía EL CONFIDENCIAL
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