No cabe la menor duda que es una bienvenida conquista de las sociedades modernas el respeto y la no discriminación hacia las minorías, sean estas de la naturaleza que sean y siempre que no contravengan frontalmente el ordenamiento jurídico vigente. No es razonable, por tanto, legislar sobre el derecho al exhibicionismo frente a una escuela, sobre la protección de la pederastia o sobre la subvenciones a asociaciones dedicadas a la explotación de menores mediante la mendicidad organizada.
En el caso de las conductas sexuales, cualquier persona sensata está de acuerdo que no deben ser ni punibles ni perseguibles (y tampoco producir discriminación social alguna) todas sus variedades imaginables en el ámbito de la libre decisión del ser humano adulto. La única condición que es lógico poner es la que se pone también a las conductas mayoritarias amparadas por la costumbre y la normalidad estadística. Y es muy simple: el respeto a los demás y el libre consentimiento de los implicados, supuesta su condición de adultos capaces. Y esta circunstancia, que reclaman con justeza las minorías, es lógico que se aplique también a éstas.
Es evidente la existencia natural en la especie humana de comportamientos homosexuales así como la disconformidad de ciertas personas con su sexo de nacimiento. En ambos casos, aún siendo conductas y sentimientos minoritarios, la sociedad debe aceptarlos con naturalidad y por supuesto evitar discriminaciones de cualquier naturaleza tanto en el ámbito social como en el personal. En el caso de la transexualidad, la sanidad pública debe atender debidamente los cuidados que exijan las peticiones de trasformación con criterios rigurosamente científicos.
El problema surge cuando se intenta trasladar a una legislación positiva (imprescindible para regular y hacer posible la protección del derecho a la no discriminación activa o pasiva) aspectos que desbordan la realidad de dichas minorías y que pretenden tener fundamento en la ideología mas que en la ciencia y en las reglas generales del derecho.
En este sentido es imprescindible que hablemos de la llamada ideología de genero. La idea de excluir de la condición sexual humana cualquier tipo de factor biológico no es posible sostenerla a la vista de lo que en la actualidad sabemos de la configuración biológica de los seres humanos que incluye también, por supuesto, su funcionamiento cerebral. Es cierto (y no puede ser obviado en ningún caso) que la influencia del ambiente en los primeros años de la vida actúa sobre dicha configuración biológica generando lo que llamamos identidad sexual. Pero es este un proceso dialéctico entre las dos grandes fuerzas que configuran la vida humana: la herencia genética y la influencia del ambiente.
Por tanto y en aras de la brevedad puede decirse con fundamento que el sexo de las personas (y el genero consiguiente que la sociedad les asigna) no tiene un solo origen sino que aparece configurado por tanto la biología como la acción de la sociedad en que se vive. La teoría radical de que el sexo y el genero son meros constructos sociales (lo que se denomina “constructivismo radical”) es claramente una tergiversación.
Aclarado esto nos encontramos con la reciente aprobación por la Comunidad de Madrid de ley 2/2016, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid –en adelante Ley LGTBI.
Sin entrar en que porcentaje esta ley atiende a lo que hemos llamado “ideología de genero” y si lo hace sin pararse en ninguna (y sin embargo necesaria) consideración critica acerca de la forma y manera en que una posición no demostrada (e incluso claramente errónea) puede y debe plasmarse en la legislación positiva, la Ley LGTBI plantea algunos problemas que se nos aparecen, en un análisis desapasionado, como potencialmente conflictivos. Estos aspectos son la inversión de la carga de la prueba y la inclusión en el sistema educativo publico de teorías respetables pero claramente fuera del ámbito de lo ciertamente demostrado por la ciencia. Es bien sabido que las teorías deben enseñarse pero como tales teorías y no como principios indubitables y que implican valores morales Y esto en el campo de la educación infantil es particularmente grave. (¿Qué diríamos sobre un proyecto que en la escuela publica plantease como único y verdadero el creacionismo radical y prohibiese hablar de la evolución?)
Todo parece indicar que la Ley LGTBI ha sido redactada bajo la prisa y las presiones de los grupos interesados y acabará siendo un ejemplo lamentable de una legislación con buenas intenciones y peor resultado. Defender la legitimidad y la dignidad de los grupos minoritarios en materia de conducta sexual es una causa respetable. Pero, al socaire de ello, pasar “de matute” ideologías arbitrariamente contrarias a la realidad de la vida humana es menos aceptable. Y si todo ello conduce a establecer privilegios vulnerando la igualdad ante la ley en aras de una pretendida “discriminación positiva”, aparte de un mal camino, es abrir la puerta a arbitrariedades sin cuento sin que eso ayude en absoluto a resolver el problema. Ya tenemos ejemplos claros en la aplicación practica en España de leyes parecidas, llenas de buenas intenciones, inoperantes en su efectividad y creadoras de auténticos disparates jurídicos de los que, no nos olvidemos, son víctimas personas inocentes.
Pero, con ser muy grave, no es esto lo mas alarmante: El empleo de la escuela como medio de adoctrinamiento (que no de fomento de valores de respeto) es algo que debería haber hecho pensar a los legisladores. Los niños (y sus padres) tiene derecho a que se les eduque en la tolerancia y en la no discriminación del diferente, pero una cosa es eso y otra la presentación, mas o menos solapada, de dichas diferencias como “lo normal “ o aun peor, como lo “deseable”. Aquí ha faltado debate sereno y sentido común.
Y que decir de todos aquellos aspectos que trasladan el problema al mundo de los preadolescentes. No entraremos en ellos en este momento por que merecen un análisis mas pormenorizado. Solo decir que espanta la “alegría” con la que el legislador entra en estos temas que ya no son solo educativos.
Un ultimo apunte de algo que debe entenderse como una primera aproximación a los problemas, carencias y desviaciones de la tan traída y llevada Ley LGTBI: la promesa y la posibilidad de que el dinero público sea usado para actividades propias de la propaganda y difusión, no del respeto y de la no discriminación, sino de la extensión y exaltación de ideas y posiciones muy particulares. Nada hay que objetar a que las minorías tengan y actúen a través de asociaciones semejantes, nada a que se manifiestan públicamente cuantas veces crean conveniente sin que lesionen el derecho de los demás a no participar obligatoriamente en sus ritos (y por tanto no invadan el espacio de todos de manera arbitraria) pero algo hay que decir cuando se destina dinero de todos a dichos aspectos, respetabilísimos insistimos, pero sectoriales que además tiene riesgo indudable de convertirse en sectarios.
Por eso desde la sociedad civil creemos merecer algún tipo de explicación sobre la gestión y los compromisos que esta Ley, aprobada por el actual gobierno de la CAM, ha impuesto a todos los ciudadanos que vivimos en ella.
Y seguiremos analizando con detalle sus contenidos al tiempo que observamos, también con detalle, su aplicación y consecuencias.
EPÍCTETO (Foro Sociedad Civil) Vía VOZ PÓPULI
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