Ahí estamos. A la espera de que Puigdemont decida si se entrega, renuncia al acta de diputado, como han hecho tres de sus compañeros de viaje, o sigue en el autodestierro
Foto: EC.
Para impedir que un fugado de la Justicia pudiera convertirse en presidente de la Generalitat con mando a distancia, una vez propuesta su candidatura por la Mesa del Parlament (martes 23), los ciudadanos miraron al Gobierno. Entonces el Gobierno, desairado por el Consejo de Estado, se encomendó al Tribunal Constitucional (viernes 26) y el Tribunal Constitucional se encomendó a la Justicia (sábado 27). Así es como la llave del conflicto cayó a los pies del juez Llarena.
Ahí estamos. A la espera de que Puigdemont decida si se entrega, renuncia al acta de diputado, como han hecho tres de sus compañeros de viaje a Bruselas, o sigue en el autodestierro. Entregarse le permitiría ser investido presidente de la Generalitat si el juez autorizase su excarcelación para asistir al pleno, aunque nadie se lo garantiza. Seguir igual acorta el camino para ser un juguete roto y perderse en el olvido.
Entretanto, le damos vueltas a la salomónica decisión del TC conocida el sábado. Elude el pronunciamiento sobre la admisión o no admisión a trámite del recurso del Gobierno (lo aplaza porque antes quiere escuchar a las partes), pero prohíbe cualquier sesión de investidura que no cuente con el candidato en carne mortal, reconociendo a Puigdemont el derecho a defender su candidatura presencialmente. Si antes se ha entregado y si antes cuenta con autorización judicial.
O sea, que el TC no acaba de darle la razón al Gobierno pero dicta medidas cautelares y sienta jurisprudencia sobre una situación no prevista en nuestro ordenamiento jurídico. La doctrina está clara:
Respecto a un ciudadano sometido a orden de busca y captura, se ha impuesto el principio de lealtad institucional en un sistema de separación de poderes. Si alguien tiene cuentas pendientes con la Justicia, a sus expensas quedan ejecutivo y legislativo. Ninguna otra institución puede ni debe interferir en su situación legal o política si previamente no ha sido puesto a disposición del juez que dictó la orden de detención e ingreso inmediato en prisión. Nada puede cruzarse en la cuenta pendiente de Puigdemont con el juez Llarena. Ni el Gobierno, ni el TC, ni la Mesa del Parlament ni el Consejo de Estado pueden tomar medidas que alteren la situación de Puigdemont sin haber sido puesto a disposición judicial anteriormente.
El Gobierno quiso encajar el sentido común en un marco legal que no contempla el insólito supuesto de un presunto delincuente con aspiraciones cesaristas. Y al legislador nunca se le pasó por la cabeza que un fugado de la Justicia, encausado por gravísimos delitos, que vive en desenfadada reiteración delictiva, pretendería convertirse en un alto cargo del Estado.
Esa presunción de culpabilidad motivó el recurso del Gobierno, que reclamó del TC la suspensión del pleno de mañana por admisión a trámite del mismo. El alto tribunal se las ha arreglado para no suspender el pleno, pero sí para impedir que se celebre al margen de la ley. ¿Cómo? Derivando hacia un juez del Tribunal Supremo la responsabilidad de determinar si la presunción de culpabilidad apreciada por Moncloa es impedimento para que Puigdemont pueda ser investido.
Y eso lo determinará cuando Puigdemont, si antes se ha entregado y ha entrado en prisión, le pida el preceptivo permiso para someterse presencialmente a la investidura. Lo concederá o no, en función de unas condiciones que incluirán el compromiso de no reiteración delictiva y acatamiento expreso a la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Son las generales de la ley señaladas por el TC en el anticipo de la resolución que se hará pública en las próximas horas.
ANTONIO CASADO Vía EL CONFIDENCIAL
Ahí estamos. A la espera de que Puigdemont decida si se entrega, renuncia al acta de diputado, como han hecho tres de sus compañeros de viaje a Bruselas, o sigue en el autodestierro. Entregarse le permitiría ser investido presidente de la Generalitat si el juez autorizase su excarcelación para asistir al pleno, aunque nadie se lo garantiza. Seguir igual acorta el camino para ser un juguete roto y perderse en el olvido.
Entretanto, le damos vueltas a la salomónica decisión del TC conocida el sábado. Elude el pronunciamiento sobre la admisión o no admisión a trámite del recurso del Gobierno (lo aplaza porque antes quiere escuchar a las partes), pero prohíbe cualquier sesión de investidura que no cuente con el candidato en carne mortal, reconociendo a Puigdemont el derecho a defender su candidatura presencialmente. Si antes se ha entregado y si antes cuenta con autorización judicial.
Puigdemont pedirá autorización judicial para asistir al pleno de investidura
O sea, que el TC no acaba de darle la razón al Gobierno pero dicta medidas cautelares y sienta jurisprudencia sobre una situación no prevista en nuestro ordenamiento jurídico. La doctrina está clara:
Respecto a un ciudadano sometido a orden de busca y captura, se ha impuesto el principio de lealtad institucional en un sistema de separación de poderes. Si alguien tiene cuentas pendientes con la Justicia, a sus expensas quedan ejecutivo y legislativo. Ninguna otra institución puede ni debe interferir en su situación legal o política si previamente no ha sido puesto a disposición del juez que dictó la orden de detención e ingreso inmediato en prisión. Nada puede cruzarse en la cuenta pendiente de Puigdemont con el juez Llarena. Ni el Gobierno, ni el TC, ni la Mesa del Parlament ni el Consejo de Estado pueden tomar medidas que alteren la situación de Puigdemont sin haber sido puesto a disposición judicial anteriormente.
Ninguna
institución puede ni debe interferir en su situación legal si
previamente no se ha puesto a disposición del juez que dictó la orden de
detención
El Gobierno quiso encajar el sentido común en un marco legal que no contempla el insólito supuesto de un presunto delincuente con aspiraciones cesaristas. Y al legislador nunca se le pasó por la cabeza que un fugado de la Justicia, encausado por gravísimos delitos, que vive en desenfadada reiteración delictiva, pretendería convertirse en un alto cargo del Estado.
Esa presunción de culpabilidad motivó el recurso del Gobierno, que reclamó del TC la suspensión del pleno de mañana por admisión a trámite del mismo. El alto tribunal se las ha arreglado para no suspender el pleno, pero sí para impedir que se celebre al margen de la ley. ¿Cómo? Derivando hacia un juez del Tribunal Supremo la responsabilidad de determinar si la presunción de culpabilidad apreciada por Moncloa es impedimento para que Puigdemont pueda ser investido.
Y eso lo determinará cuando Puigdemont, si antes se ha entregado y ha entrado en prisión, le pida el preceptivo permiso para someterse presencialmente a la investidura. Lo concederá o no, en función de unas condiciones que incluirán el compromiso de no reiteración delictiva y acatamiento expreso a la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Son las generales de la ley señaladas por el TC en el anticipo de la resolución que se hará pública en las próximas horas.
ANTONIO CASADO Vía EL CONFIDENCIAL
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