M. Rivera De la Cruz
Hace años que el mundo de la cultura espera y desespera la llegada de una Ley de Mecenazgo que permita superar la existente, la famosa 49/2002,
tan mezquina y tramposa en su aplicación.
Sucesivos gobiernos de dos
partidos y distintos ministros de Cultura han puesto la miel en los
labios de filántropos e instituciones que aguardaban la llegada de un
desarrollo legal. Y en vano esperaron a una ley que empezó a parecerse a un Godot del siglo XXI, o mejor aún, al don Sebastián que hizo surgir el sentimiento de saudade: la añoranza de algo que ni siquiera se sabe que existe.
El pasado viernes, Ciudadanos hizo lo que no hicieron gobiernos con mayoría absoluta
o con diputados suficientes: registró su ley de mecenazgo. Una ley
ambiciosa, distinta, sin trampa ni cartón. Una ley que establece
beneficios fiscales generosos, razonables y, sobre todo, sin trucos.
La ley 49/2002, recogía un tratamiento fiscal muy desigual
que variaba en función de los ingresos del donante, lo cual es injusto:
la misma donación debe generar los mismos derechos. Por eso esta ley
establece idéntica desgravación, el 50% del valor de lo donado, para
personas físicas y jurídicas. Las personas jurídicas podrán desgravarse el 50% de lo donado hasta el 20% de su base imponible.
Las personas físicas, el 50%, sin más límite en su aplicación que el
50% de la cuota íntegra anual del IRPF, y podrán aplicarla en ejercicios
sucesivos hasta completar ese 50%.
En el caso de donaciones de bienes, se establece la
posibilidad de solicitar valoraciones previas que sean vinculantes para
Hacienda. Para facilitar las donaciones, se propone la creación de un registro de beneficiarios:
entre estos, además de las ONG y las principales instituciones
culturales, estarán también entidades científicas como los Organismos
Públicos de Investigación y las federaciones deportivas, de modo que el
mecenazgo pueda dirigirse al apoyo de la ciencia y el deporte no profesional.
Esta ley permite establecer condiciones a una donación: no es lógico que quien dona un bien no pueda exigir que se garantice su exhibición o su conservación. Parece increíble, pero la ley actual no autoriza a recoger contractualmente las más elementales condiciones de una donación.
Hay más: por ejemplo, la creación del Consejo de Mecenazgo, donde estarán representados los mecenas y los beneficiarios. O la consideración de los voluntarios como mecenas, para distinguir a quienes entregan a la sociedad algo que tiene tanto valor como el dinero: el tiempo.
Se regula también el micromecenazgo y se le otorga una fiscalidad atractiva:
los 150 primeros euros de donación podrán desgravarse en su totalidad:
dar a los particulares un modo de participar, por modestamente que sea,
en proyectos culturales, sociales o científicos, es una forma de vertebración de un país.
Los españoles son generosos. Pero el Estado tiene la obligación de proporcionar las herramientas de canalización de esa generosidad.
Y esta ley permite dar un paso de gigante: los países en que la
actividad filantrópica es más efervescente son también aquéllos que
cuentan con un buen apoyo legal para desarrollarla. Y por eso cruzo los dedos para que esta ley llegue a aprobarse. Porque se ha esperado por ella demasiado tiempo.
M. RIVERA DE LA CRUZ Vía EL ESPAÑOL
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