Hace unas semanas leí que estábamos
abocados al “Gran Hermano” en el sentido de la ingente información que
la Administración tiene y tendrá de las empresas, esto es, de su
capacidad de “entrar” en el interior de las mismas. A mí, personalmente,
me parece la lógica evolución de la estrategia de control cruzado de la
información con la finalidad de estrechar el cerco a quienes incumplen
con sus obligaciones tributarias. El único problema es que esta
necesaria lucha contra el fraude se traduce en un incremento asfixiante
de la presión fiscal indirecta que se aleja de la proporcionalidad a la
que se refiere el art. 3.2 de la Ley General Tributaria. El SII es un
claro ejemplo del esfuerzo que las empresas soportan en aras al interés
general. Sin embargo, esa progresiva evolución de nuevas obligaciones no
se ha visto correspondida con un correlativo acercamiento de la
Administración hacia las empresas. En este sentido, creo, sinceramente,
que lo adecuado es acompañar estas medidas con un acercamiento a las
empresas y a los contribuyentes en general, transformando el paradigma
de la “imposición” en el de la “colaboración”. Pero colaboración,
entiéndase bien, de igual a igual. Todos estamos obligados al
cumplimiento de la ley. Hay, eso sí, una diferencia. La empresa ha de
cumplir la norma a velocidad de crucero sin conocer a priori el criterio
que más tarde la Administración, o mejor, el funcionario de turno, va a
aplicar en la interpretación de esa misma norma. En este contexto, es
lógico que existan conflictos cuya única forma de evitar es mejorando la
calidad de las normas y garantizando la seguridad jurídica, esto es, la
certeza en la aplicación de las norma. Pero aun así, es también
necesaria una estrecha colaboración entre la Administración y el
contribuyente en la prevención y resolución de conflictos que, con
diálogo, colaboración y mutua confianza, se pueden y deben evitar.
Pero
no todo acaba ahí. Es también imprescindible la participación y
colaboración de los contribuyentes en la confección y diseño de las
normas desde su más incipiente concepción. El SII es un claro ejemplo de
quebraderos de cabeza que se podrían evitar de colaborar conjuntamente
con quienes lo han de aplicar. Y sí, ya lo sé. Hubo un plan piloto; pero
un plan insuficiente en cuanto a su representatividad. En este sentido,
colaborar es algo más que reunirse con los afectados. Es integrarlos
como parte de la propia estructura; es confiar en ellos; comprenderlos;
darles iniciativa; aceptar la crítica; hacerles partícipes del problema y
de su solución; dialogar; convencer; trabajar y comprometerse de forma
conjunta. Es, en definitiva, voluntad de colaborar con la finalidad de
avanzar juntos en la resolución de los conflictos; en el diseño de las
normas; en su aplicación. Se trata, en suma, de dotar de confianza,
seguridad y transparencia al propio funcionamiento del sistema
tributario. Recientemente, por ejemplo, se han notificado propuestas de
liquidación con relación al SII rectificando importes en concepto de IVA
soportado. ¿No hubiera sido más acertada una actuación preventiva menos
agresiva como la de una mera consulta o visita a las empresas afectadas
para verificar la discrepancia existente?
Mucho
han evolucionado las cosas desde la reforma fiscal del inicio de la
democracia. Pero si algo no se ha modificado es la forma de relacionarse
con los contribuyentes. Los requerimientos, al menos en su formato,
continúan siendo casi iguales: ininteligibles, fríos y distantes. El
barómetro del miedo a la Administración Tributaria ha ido en aumento. La
Administración continúa sin ser empática ni cercana. El contribuyente
es el medio necesario para tener el control de la información, pero no
es el objetivo en sí mismo; objetivo en cuanto atención, colaboración y
participación. El contribuyente continúa sin estar integrado en los
mecanismos de control y seguimiento del propio sistema tributario.
No
figura orgánicamente integrado en ninguna estructura administrativa cuya
función sea la seguridad jurídica o la resolución inmediata de la
conflictividad tributaria o de las discrepancias interpretativas. Y sí;
ya lo sé. Se dirá que ¿cómo se va a colaborar con quienes han de cumplir
precisamente con sus obligaciones tributarias y menos con sus
intermediarios? Pues primero, porque ellos son quienes han de aplicar en
primera instancia las normas; segundo, porque ellos mejor que nadie
conocen la realidad empresarial y, por tanto, como afrontar mejor el
cumplimiento de las normas; tercero, porque ellos son quienes soportan
una parte importante del coste de las obligaciones de información y de
control; cuarto, porque contribuiría a crear una necesaria conciencia
tributaria y relación de confianza; quinto, porque reduciría la
conflictividad; sexto, porque no hay mejor política que la colaborativa y
la participativa; y séptimo; porque reforzaría la seguridad jurídica. Y
sí; ya lo sé también. Eso exige contrapartidas. Por mi parte, ningún
problema. Pongámoslas encima de la mesa, pero de igual a igual; es
decir, también por parte de la Administración: al igual que la empresa o
que su intermediario, responsabilidad directa del funcionario y, claro
está, incompatibilidad durante determinado periodo de tiempo para
ejercer idénticas funciones en el sector privado, al menos, en aquellos
casos de cargos de responsabilidad.
En definitiva; contra el fraude toda medida es insuficiente. Pero ha
llegado ya el momento de que la Administración conceda contrapartidas a
esa presión fiscal indirecta no remunerada de quienes la soportan y
contribuyen objetivamente a la financiación de los servicios públicos.
Es la hora de un nuevo paradigma: la colaboración tributaria.
ANTONI DURÁN-SINDREU Vía FORUM LIBERTAS
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