- Toda agresión de un hombre a su pareja es un acto de violencia de género, incluso en una riña mutua
- Cuatro magistrados del Alto Tribunal consideran que esta interpretación lesiona la presunción de inocencia
- La mujer es condenada a 3 meses de prisión por violencia familiar; el hombre, a 6 meses por violencia de género
Con el debate sobre la ley de violencia de género de nuevo sobre la mesa, ha irrumpido la voz del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha dejado claro que cualquier agresión de un hombre a
una mujer –dentro de una relación de pareja– es un acto de violencia de
género, incluso aunque la agresión tenga lugar en una pelea mutua
comenzada por la mujer.
El Supremo explica que no hace falta probar un especial ánimo machista: solo constatar «la vinculación del comportamiento con esos añejos y superados patrones culturales», incluso aunque no los comporta. La agresión del hombre se enmarca, con carácter general, «en el contexto de una reprobable concepción implantada en ámbitos culturales o sociales de predominio del varón» La razón es que el legislador, al que el Supremo invoca una y otra vez, quiere prevenir el contexto de «desequilibrio sociológico» en una relación y castigar los actos que reproducen « un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja».
En el caso de que la riña sea mutua, la mujer debe ser condenada por violencia doméstica, que se castiga con menos pena; pero ello no elimina el componente de género de la agresión del hombre, explican los jueces. Siempre es posible, eso sí, que se aprecie una actuación en legítima defensa, lo que depende de las circunstancias de cada caso.
«Cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo», señala la nota informativa que acompaña a la sentencia, que resuelve en pleno un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia de Zaragoza.
Según el fallo, la intención del hombre solo es relevante en aquellas acciones muy leves como unas coacciones motivadas por un problema económico. Por ejemplo, un hombre que cambia la cerradura de un local de negocio por razones económicas.
Los magistrados de la Sala Penal –la cumbre del sistema– explican que su interpretación se ciñe a la ley de violencia de género, aprobada en 2004. Los jueces aprovechan para advertir al legislador –los grupos parlamentarios– que «hay que medir con detalle lo que se incluye» en las leyes.
En el caso en cuestión, la mujer propinó a su novio un puñetazo en el rostro. Él reaccionó dándole un tortazo con la mano en la cara a ella, que culminó la riña con una patada. Ninguno de los dos, que discutían por la hora de marcharse a casa de una discoteca, sufrió lesiones. Con su sentencia, el Alto Tribunal condena a una pena de 6 meses de prisión al hombre con orden de alejamiento y sus accesorias, y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento. Él por violencia de género; ella, por violencia familiar. Ambos habían sido absueltos tanto por el juzgado de lo penal número 8 de Zaragoza como por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2017 en Zaragoza.
Cuatro jueces del Supremo discrepan del fallo, respaldado por diez, y consideran que los dos debieron ser condenados por violencia familiar. Según ellos, la pelea tuvo lugar «en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, por una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, sin superioridad inicial». Estos magistrados exponen que la doctrina asentada supone una lesión de la presunción de inocencia, puesto que la discriminación que justifica la agravación de la pena en la violencia de género se aplica de forma «automática y mecánica».
Por ello, los magistrados del voto particular consideran que el Supremo ha perdido la oportunidad de «de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer».
La sentencia mayoritaria recuerda que el Tribunal Constitucional avaló que exista una mayor pena para el hombre. El mayor reproche se justifica, además de por el ámbito de la relación, porque supone la «expresión de una desigualdad estructural de género, que atenta contra la dignidad de la mujer como persona».
LUIS P. ARECHEDERRA y NATI VILLANUEVA Vía ABC
El Supremo explica que no hace falta probar un especial ánimo machista: solo constatar «la vinculación del comportamiento con esos añejos y superados patrones culturales», incluso aunque no los comporta. La agresión del hombre se enmarca, con carácter general, «en el contexto de una reprobable concepción implantada en ámbitos culturales o sociales de predominio del varón» La razón es que el legislador, al que el Supremo invoca una y otra vez, quiere prevenir el contexto de «desequilibrio sociológico» en una relación y castigar los actos que reproducen « un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja».
En el caso de que la riña sea mutua, la mujer debe ser condenada por violencia doméstica, que se castiga con menos pena; pero ello no elimina el componente de género de la agresión del hombre, explican los jueces. Siempre es posible, eso sí, que se aprecie una actuación en legítima defensa, lo que depende de las circunstancias de cada caso.
«Cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo», señala la nota informativa que acompaña a la sentencia, que resuelve en pleno un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia de Zaragoza.
Según el fallo, la intención del hombre solo es relevante en aquellas acciones muy leves como unas coacciones motivadas por un problema económico. Por ejemplo, un hombre que cambia la cerradura de un local de negocio por razones económicas.
Los magistrados de la Sala Penal –la cumbre del sistema– explican que su interpretación se ciñe a la ley de violencia de género, aprobada en 2004. Los jueces aprovechan para advertir al legislador –los grupos parlamentarios– que «hay que medir con detalle lo que se incluye» en las leyes.
En el caso en cuestión, la mujer propinó a su novio un puñetazo en el rostro. Él reaccionó dándole un tortazo con la mano en la cara a ella, que culminó la riña con una patada. Ninguno de los dos, que discutían por la hora de marcharse a casa de una discoteca, sufrió lesiones. Con su sentencia, el Alto Tribunal condena a una pena de 6 meses de prisión al hombre con orden de alejamiento y sus accesorias, y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento. Él por violencia de género; ella, por violencia familiar. Ambos habían sido absueltos tanto por el juzgado de lo penal número 8 de Zaragoza como por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2017 en Zaragoza.
Cuatro jueces del Supremo discrepan del fallo, respaldado por diez, y consideran que los dos debieron ser condenados por violencia familiar. Según ellos, la pelea tuvo lugar «en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, por una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, sin superioridad inicial». Estos magistrados exponen que la doctrina asentada supone una lesión de la presunción de inocencia, puesto que la discriminación que justifica la agravación de la pena en la violencia de género se aplica de forma «automática y mecánica».
Por ello, los magistrados del voto particular consideran que el Supremo ha perdido la oportunidad de «de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer».
La sentencia mayoritaria recuerda que el Tribunal Constitucional avaló que exista una mayor pena para el hombre. El mayor reproche se justifica, además de por el ámbito de la relación, porque supone la «expresión de una desigualdad estructural de género, que atenta contra la dignidad de la mujer como persona».
LUIS P. ARECHEDERRA y NATI VILLANUEVA Vía ABC
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