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jueves, 21 de febrero de 2019
UN SILENCIO COBARDE (EL DE JUNQUERAS)
Resulta sorprendente tal actitud
ante el representante de la institución acusatoria, dados los graves
delitos que se le atribuyen
Oriol Junqueras /EFE
Nos referimos, obviamente, a la negativa de dicho acusado a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal. No dudamos de su derecho a ello. Pero resulta sorprendente tal actitud ante el representante de la institución acusatoria,
dados los graves delitos que se le atribuyen. Porque, sin duda alguna,
el fiscal era quien estaba más legitimado durante el proceso para desenmascarar y desmontar las falsas alegaciones de dicho acusado para pretender justificar legalmente su presencia y activa intervención en los delitos que se le atribuyen.
La Fiscalía, en su escrito acusatorio, describe minuciosamente la
participación de todos los acusados en dichos delitos. Era el momento de
que el principal acusado, dados los cargos públicos que ocupó, afrontara la responsabilidad penal que se le atribuye.
Su pasividad, en ese crucial momento procesal, contrasta con su activa y decisiva intervención en el 'procés' desde
la declaración de 2013 hasta el 27 de octubre de 2017. Como es sabido,
se le atribuyen varios delitos, ya conocidos; todos ellos se ajustan a
la “violación de un deber”, según la definición del
delito que fijó el eminente penalista Francesco Carnelutti. (Nota a pie
de página. 'Teoría general del gelito'. Editorial Revista de Derecho
Privado. 1952. Pg. 22). Autor que fija el momento principal del proceso
en la fase de “comprobación de delito”, exactamente en
la que el acusado Junqueras, por más que tuviera derecho a ello, impide
que el fiscal le interpele y acredite formalmente su responsabilidad
penal. Desacreditando las insidiosas afirmaciones del acusado de ser
víctima de un juicio por disidencia política o por sus 'ideas'. Tesis de evidente falsedad.
Máxime cuando dicho acusado actuó siempre desde su condición de cargo público y, particularmente, como vicepresidente del Gobierno de una comunidad autónoma. Y, como tal, estaba obligado a ejercer su cargo
“de acuerdo con el presente Estatuto [de Autonomía] y las leyes” (art.
68.1 del Estatuto). 'Deberes' y obligaciones que, conscientemente, incumplió y quebrantó
ya desde 2013. Ante la declaración de aquel año, ya les advirtió el
Tribunal Constitucional: "(...) sin que existan, para el poder público,
espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella”. Añadiendo que “autonomía no es soberanía”.
Ante una posición reiterada infinidad de veces por el TC, el acusado
Junqueras mantuvo de forma constante, como el resto de los acusados, un permanente conflicto con el Estado bajo el principio, inexistente legal y constitucionalmente, del derecho de autodeterminación.
El
acusado Junqueras, por más que tuviera derecho a ello, impide que el
fiscal le interpele y acredite formalmente su responsabilidad penal
Basta
citar, ya en 2015, el 'Plan ejecutivo para la preparación de las
estructuras de Estado' o el 'Plan de infraestructuras estratégicas',
ambos incluidos en lo que se denominaban '10 proyectos estratégicos de
acción de gobierno y para la transición nacional'. Y el acusado
Junqueras, ante el tribunal, debía haber explicado cómo, ante las
elecciones plebiscitarias de 2015, plantearon, con un gravísimo
quebranto de la legalidad constitucional y estatutaria, proclamar la república catalana en un plazo de 18 meses, plazo que concluyó en abril de 2017; afortunadamente, con un rotundo fracaso.
¿Era ajeno el acusado Junqueras al documento 'Enfocats' en el que se llamaba a “incrementar paulatinamente el nivel de conflictividad
según la respuesta del Estado? Como tampoco lo era a la resolución del
Parlament 1/XI, de 2015, que representa, según la Fiscalía, “el punto de
partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado”. Todo ello, para el Sr. Junqueras, eran solo “ideas”.
La intervención del acusado Junqueras en todo el proceso de desconexión fue activa y decisiva.
Así lo acredita su conocimiento e impulso de la comisión de Estudios
del Proceso Constituyente que, ya en 2016, activó un proceso
constituyente propio para materializar la desconexión con el Estado,
con grave quebranto y desobediencia de las normas estatutarias y de la
Constitución. A lo que continuó su participación en la planificación de
las infames jornadas parlamentarias que condujeron a la aprobación de las leyes 19/2017 y 20/2017, de aprobación del referéndum de autodeterminación y de transición a la república catalana.
Asimismo, su intervención política fue decisiva para la aprobación del
Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias, para la
realización del referéndum.
El acusado Junqueras, en especial, y
los restantes acusados, ¿cómo pueden alegar que la declaración de
independencia del 27 de octubre era solo “política”? Basta comprobar, para acreditar tan burda falsedad, que el 8/9/2017 ya se había publicado en el DOGC la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica
y fundacional de la república, cuyo art. 3 disponía lo siguiente:
”Hasta que se apruebe la constitución de la República, la presente Ley
es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán”. Luego es evidente que estaba plenamente en vigor desde aquella fecha.
Reiteramos el reconocimiento del derecho de todo acusado a negarse a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, tal como lo proclama el art. 24.2 de la Constitución, tan denostada y rechazada por todos los acusados. Pero debe hacerse constar que el fiscal lo hace, en este y en todos los procesos penales, en un marco procesal plenamente democrático
y, por tanto, con pleno respeto de los derechos de los acusados, pero
necesario para la comprobación de la comisión de los delitos y de su
autoría. Boicotear, como ha hecho el acusado Junqueras, dicha institución perjudica gravemente su credibilidad democrática, la confianza y el respeto que le deben los ciudadanos.
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