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jueves, 21 de febrero de 2019

UN SILENCIO COBARDE (EL DE JUNQUERAS)

Resulta sorprendente tal actitud ante el representante de la institución acusatoria, dados los graves delitos que se le atribuyen


Oriol Junqueras /EFE


Nos referimos, obviamente, a la negativa de dicho acusado a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal. No dudamos de su derecho a ello. Pero resulta sorprendente tal actitud ante el representante de la institución acusatoria, dados los graves delitos que se le atribuyen. Porque, sin duda alguna, el fiscal era quien estaba más legitimado durante el proceso para desenmascarar y desmontar las falsas alegaciones de dicho acusado para pretender justificar legalmente su presencia y activa intervención en los delitos que se le atribuyen. La Fiscalía, en su escrito acusatorio, describe minuciosamente la participación de todos los acusados en dichos delitos. Era el momento de que el principal acusado, dados los cargos públicos que ocupó, afrontara la responsabilidad penal que se le atribuye.



Su pasividad, en ese crucial momento procesal, contrasta con su activa y decisiva intervención en el 'procés' desde la declaración de 2013 hasta el 27 de octubre de 2017. Como es sabido, se le atribuyen varios delitos, ya conocidos; todos ellos se ajustan a la “violación de un deber”, según la definición del delito que fijó el eminente penalista Francesco Carnelutti. (Nota a pie de página. 'Teoría general del gelito'. Editorial Revista de Derecho Privado. 1952. Pg. 22). Autor que fija el momento principal del proceso en la fase de “comprobación de delito”, exactamente en la que el acusado Junqueras, por más que tuviera derecho a ello, impide que el fiscal le interpele y acredite formalmente su responsabilidad penal. Desacreditando las insidiosas afirmaciones del acusado de ser víctima de un juicio por disidencia política o por sus 'ideas'. Tesis de evidente falsedad.

Máxime cuando dicho acusado actuó siempre desde su condición de cargo público y, particularmente, como vicepresidente del Gobierno de una comunidad autónoma. Y, como tal, estaba obligado a ejercer su cargo “de acuerdo con el presente Estatuto [de Autonomía] y las leyes” (art. 68.1 del Estatuto). 'Deberes' y obligaciones que, conscientemente, incumplió y quebrantó ya desde 2013. Ante la declaración de aquel año, ya les advirtió el Tribunal Constitucional: "(...) sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella”. Añadiendo que “autonomía no es soberanía”. Ante una posición reiterada infinidad de veces por el TC, el acusado Junqueras mantuvo de forma constante, como el resto de los acusados, un permanente conflicto con el Estado bajo el principio, inexistente legal y constitucionalmente, del derecho de autodeterminación.

El acusado Junqueras, por más que tuviera derecho a ello, impide que el fiscal le interpele y acredite formalmente su responsabilidad penal

Basta citar, ya en 2015, el 'Plan ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado' o el 'Plan de infraestructuras estratégicas', ambos incluidos en lo que se denominaban '10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional'. Y el acusado Junqueras, ante el tribunal, debía haber explicado cómo, ante las elecciones plebiscitarias de 2015, plantearon, con un gravísimo quebranto de la legalidad constitucional y estatutaria, proclamar la república catalana en un plazo de 18 meses, plazo que concluyó en abril de 2017; afortunadamente, con un rotundo fracaso.

¿Era ajeno el acusado Junqueras al documento 'Enfocats' en el que se llamaba a “incrementar paulatinamente el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado? Como tampoco lo era a la resolución del Parlament 1/XI, de 2015, que representa, según la Fiscalía, “el punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado”. Todo ello, para el Sr. Junqueras, eran solo “ideas”.



La intervención del acusado Junqueras en todo el proceso de desconexión fue activa y decisiva. Así lo acredita su conocimiento e impulso de la comisión de Estudios del Proceso Constituyente que, ya en 2016, activó un proceso constituyente propio para materializar la desconexión con el Estado, con grave quebranto y desobediencia de las normas estatutarias y de la Constitución. A lo que continuó su participación en la planificación de las infames jornadas parlamentarias que condujeron a la aprobación de las leyes 19/2017 y 20/2017, de aprobación del referéndum de autodeterminación y de transición a la república catalana. Asimismo, su intervención política fue decisiva para la aprobación del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias, para la realización del referéndum.

El acusado Junqueras, en especial, y los restantes acusados, ¿cómo pueden alegar que la declaración de independencia del 27 de octubre era solo “política”? Basta comprobar, para acreditar tan burda falsedad, que el 8/9/2017 ya se había publicado en el DOGC la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, cuyo art. 3 disponía lo siguiente: ”Hasta que se apruebe la constitución de la República, la presente Ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán”. Luego es evidente que estaba plenamente en vigor desde aquella fecha.



Reiteramos el reconocimiento del derecho de todo acusado a negarse a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, tal como lo proclama el art. 24.2 de la Constitución, tan denostada y rechazada por todos los acusados. Pero debe hacerse constar que el fiscal lo hace, en este y en todos los procesos penales, en un marco procesal plenamente democrático y, por tanto, con pleno respeto de los derechos de los acusados, pero necesario para la comprobación de la comisión de los delitos y de su autoría. Boicotear, como ha hecho el acusado Junqueras, dicha institución perjudica gravemente su credibilidad democrática, la confianza y el respeto que le deben los ciudadanos.


                                                    CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO* Vía EL CONFIDENCIAL

*Carlos Jiménez Villarejo. Federalistes d’Esquerres.

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